picture_as_pdf 2020-01-17

REGISTRADA BAJO EL Nº 13.924


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

"SANTA FE CUMPLE"

ARTÍCULO 1 - Objeto. La presente ley tiene por objeto la implementación de políticas públicas de:

a) educación ambiental para los agentes y funcionarios en todos los estamentos del Estado santafesino;

b) uso eficiente y racional de la energía; y,

c) consumo sostenible y consciente de recursos.

ARTÍCULO 2 - Autoridad de aplicación. El Ministerio de Medio Ambiente es la autoridad de aplicación de la presente ley. En la reglamentación y ejecución de la presente, el Poder Ejecutivo dispondrá de un dispositivo interministerial que dé soporte a las distintas acciones para llevar adelante los cometidos de la presente ley.

ARTÍCULO 3 - Criterios ambientales. El programa "Santa Fe Cumple" fijará la adopción de criterios ambientales en su diseño, planificación, ejecución y en la gestión de los recursos, guiados por el principio de progresividad y en el marco de la pedagogía del "buen vivir".

Comprenderá:

a) uso racional y eficiente de la energía;

b) utilización de energías renovables;

c) consumo sustentable;

d) reducción de la cantidad de residuos generados, aumento de la cantidad destinada a recuperación y reciclaje, y disposición final adecuada;

e) uso racional y eficiente del agua;

f) construcción sustentable de edificios e instalaciones públicas: cumplimentación de estándares mínimos de eficiencia energética en los proyectos de planes de viviendas y/u otras edificaciones e instalaciones públicas;

g) prioridad al uso de materiales de construcción locales o regionales y que contengan alguna proporción de materiales reciclados;

h) incorporación de aspectos de sustentabilidad en el diseño de proyectos de edificaciones, tales como accesibilidad y estacionamientos para bicicletas;

i) incorporación de sistemas de aprovechamiento de energías renovables;

j) implementación de planes de gestión ambiental durante las etapas de obra que incluyan la prevención y mitigación de los impactos ambientales negativos y la promoción de los impactos positivos;

k) políticas de compra de bienes y servicios basadas en los principios de eficiencia energética y sustentabilidad; y,

l) inclusión en los pliegos de bases y condiciones de licitaciones públicas de los principios de sustenta bilidad: desarrollados en función del objeto de la licitación, además de los mencionados en el inciso f) se deberá requerir a las adjudicatarias de las obras la implementación de planes de gestión ambiental durante las etapas de obra que incluyan la prevención y mitigación de los impactos ambientales negativos y la promoción de los impactos positivos.

ARTÍCULO 4 - Acciones estatales. Cada Poder del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) confeccionará un estudio denominado "Línea de Base", cuyo rol es tomar una fotografía sobre la situación actual, sirviendo ella de comparativo para analizar los futuros avances. Se incluirán en la determinación de la Línea de Base los siguientes aspectos:

a) consumo de agua potable;

b) generación y gestión de residuos: cantidad y tipos, clasificación, recuperación, reciclaje y disposición final;

c) consumo de energía: energía consumida en las diferentes estaciones del año, relevamiento de los equipos eléctricos existentes (potencia, eficiencia energética), adecuación de las prestaciones de los mismos a la demanda requerida;

d) análisis de eficiencia energética de la envolvente de la edificación; y,

e) análisis de la iluminación de los puestos de trabajo, a fin de ajustar la intensidad a la requerida por fa normativa vigente según la tarea realizada.

ARTICULO 5 - Indicadores. Vía reglamentaria, el Poder Ejecutivo establecerá los indicadores a seguir en cada caso, basados en consideraciones científico-técnicas, y una vez confeccionada la Línea de Base. Estos indicadores actuarán como parámetros para analizar cómo se desarrolla la situación.

ARTICULO 6 - Aplicabilidad de la ley. La presente será de aplicación en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

ARTÍCULO 7 - Invítase a las Municipalidades y Comunas a adherir a la presente.

ARTÍCULO 8 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

CPN CARLOS A. FASCENDINI

Presidente

Cámara de Senadores

ANTONIO JUAN BONFATTI

Presidente

Cámara de Diputados

D. FERNANDO DANIEL ASEGURADO

Subsecretario Legislativo

Cámara de Senadores

Dr. MARIO GONZÁLEZ RAIS

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional" 23 DIC 2019

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Dr. ESTEBAN BORGONOVO

Ministro de Gobierno, Justicia,

Derechos Humanos y Diversidad

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