picture_as_pdf 2020-02-03

REGISTRADA BAJO EL N° 13952


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1..- Créase en la Provincia el "Programa para el fomento y desarrollo de productos derivados del arroz" (el "Programa").

ARTÍCULO 2.- El Programa creado por esta ley tiene por objeto:

a) Promover, ejecutar e impulsar el diseño y desarrollo de políticas, planes, programas, proyectos u operaciones comerciales tendientes a la radicación, creación o ampliación de plantas industriales que otorguen valor agregado a productos derivados del arroz;

b) Fomentar el financiamiento y contribuir subsidiariamente con las PyMES en la adquisición de equipamiento y maquinarias de trabajo;

c) Fomentar la exportación de arroz y sus productos derivados;

d) Promover y facilitar toda acción tendiente al crecimiento y expansión sustentable de la producción de arroz y su industrialización;

e) Fomentar la investigación, estudio, elaboración y ejecución de proyectos tendientes a lograr un mejor posicionamiento estratégico de productos derivados del arroz;

f) Capacitar mediante cursos de actualización y perfeccionamiento a empresarios, profesionales, técnicos y operarios involucrados en la producción e industrialización del arroz; y

g) Difundir la información sobre los beneficios del consumo de productos derivados de arroz.

ARTÍCULO 3.- Son beneficiarios de la presente ley las organizaciones y empresas industriales, comerciales y de servicios cuya actividad genera impacto en la cadena productiva del arroz y cuyo ámbito de actuación y domicilio se encuentran dentro del territorio de la Provincia.

ARTÍCULO 4.- El Ministerio de la Producción es la autoridad de aplicación del Programa que se crea por esta ley y debe:

a) Crear en su ámbito una comisión técnico asesora y dictar su reglamento interno; y

b) Crear un Registro de los beneficiarios del Programa.

ARTÍCULO 5.- El Registro creado por la autoridad de aplicación debe incluir, como mínimo, la siguiente información:

a) Datos que identifiquen a las personas humanas o jurídicas según los registros efectuados ante la Administración Federal de Ingresos Públicos;

b) Sistema fiscal impositivo provincial y nacional que operan;

c) Nómina de personal inscripto, de carácter permanente o temporal; y

d) Toda la información necesaria a los efectos del cumplimiento del objeto del Programa que dispone la reglamentación.

ARTÍCULO 6.- Los beneficiarios del Programa deben inscribirse en el Registro y presentar en forma anual, dentro de los ciento veinte (120) días del cierre de ejercicio, el balance económico, en la forma y con los procedimientos que se establecen en la reglamentación. En el caso de personas humanas que no se encuentran obligadas a presentar estados contables en los términos del Código Civil y Comercial, la reglamentación debe establecer la documentación a presentar en cada caso.

ARTÍCULO 7.- Financiamiento. El Programa se financia con los siguientes recursos:

a) Partidas presupuestarias;

b) Aportes del Estado Nacional o interprovinciales; y

c) Donaciones, legados y contribuciones destinadas a tal fin.

ARTÍCULO 8.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del

presente Programa en el Presupuesto Anual de la Administración Provincial. Las partidas se ajustan anualmente a los valores económicos y financieros proyectados.

ARTÍCULO 9.- Los saldos resultantes de las partidas presupuestarias previstas en el artículo 8 que no lleguen a ejecutarse, se suman a las partidas que oportunamente establezca el Presupuesto Anual de la Administración Provincial, del año siguiente.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

ANTONIO JUAN BONFATTI

Presidente

Cámara de Diputados

C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI

Presidente

Cámara de Senadores

DR. MARIO GÓNZALEZ RAIS

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

D. FERNANDO DANIEL ASEGURADO

Subsecretario Legislativo

Cámara de Senadores


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

3 ENE. 2020

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

ESTEBAN RAÚL BORGONOVO

Ministro de Gobierno, Justicia,

Derechos Humanos y Diversidad

30327

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