picture_as_pdf 2020-04-13

DECRETO Nº 0324


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

08 ABR 2020

VISTO:

El Decreto N° 0304/20, por el cual éste Poder Ejecutivo dispuso adherir a la provincia de Santa Fe, en cuanto fuere materia de su competencia, a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 325/20 del Poder Ejecutivo Nacional por el cual se prorrogan hasta el 12 de abril inclusive las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuestas por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 297/20; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 6° del referido Decreto Nº 0304/20 se dispuso la suspensión del dictado de clases presenciales en los establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades dependientes del Ministerio de Educación de la provincia, por todo el tiempo que dure el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 325/20 del Poder Ejecutivo Nacional;

Que por su artículo 7° se estableció la modalidad de prestación laboral del personal escolar mientras dure la suspensión de clases, y por el artículo 8° se dispuso la aplicación de idénticas medidas en relación con los establecimientos educativos, el personal escolar y los alumnos dependientes del Ministerio de Cultura, como asimismo los establecimientos de formación de otras áreas del Estado Provincial, según se detalla en el mismo;

Que por el artículo 10° del mismo decreto se prorrogó por todo el tiempo que dure el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, el cierre al público de los shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley Nº 12069 existentes en todo el territorio provincial, que fuera dispuesto por el Decreto Nº 0267/20; y la suspensión de la actividad de los Casinos y Bingos que funcionan en el territorio provincial conforme a concesiones y permisos otorgados bajo el régimen de la Ley Nº 11998 dispuesta por el artículo 9° del Decreto Nº 0261/20;

Que por su artículo 11° se dispuso la suspensión de todos los términos previstos en los procedimientos administrativos establecidos por las normas vigentes mientras dure la prórroga del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecida por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 325/20 del Poder Ejecutivo Nacional, reanudándose su cómputo a partir del primer día hábil posterior a su vencimiento, adoptándose por sus artículos 12° a 14° disposiciones complementarias a la suspensión;

Que por el artículo 12° del Decreto Nº 0270/20 se prorrogó hasta el 30 de abril del corriente año, la validez y vigencia de las habilitaciones, permisos, licencias o autorizaciones que otorga la Provincia o cualquiera de sus reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo, cuyo vencimiento opere entre la fecha del presente y el 31 de marzo de 2020; y cuya renovación deba tramitarse indefectiblemente de manera presencial en las reparticiones públicas correspondientes; y hasta el 10 de abril de 2020 el plazo establecido en el Artículo 3° del Decreto N° 0135/20;

Que por el artículo 13° y concordantes del mismo decreto se establecieron las condiciones de excepción de funcionamiento de la Administración Central dependiente del Poder Ejecutivo, Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos e Instituciones de la Seguridad Social, Empresas y Sociedades del Estado Provincial, a partir del 1° de abril del corriente año y hasta tanto se disponga lo contrario por este Poder Ejecutivo, según lo aconseje la evolución de la situación de emergencia;

Que resulta público y notorio que es intención del Poder Ejecutivo Nacional ir flexibilizando, en la medida de lo posible y conforme lo aconseje la evolución del cuadro de situación epidemiológica, las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, permitiendo en forma paulatina la normalización de algunas actividades, en especial las productivas;

Que en ese mismo contexto ha expuesto como aconsejable que se prolonguen la suspensión de las clases presenciales de los establecimientos educativos, y las restricciones en el funcionamiento de las dependencias de la administración del Estado en sus diferentes niveles, con la finalidad de minimizar situaciones de mayor riesgo para el contagio del CORONAVIRUS (COVID-19) y la propagación de la pandemia;

Que habiéndose dispuesto por el Decreto Nº 0277/20 la absoluta libre disponibilidad funcional de la totalidad del personal de la Administración Central dependiente del Poder Ejecutivo, Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos e Instituciones de la Seguridad Social, Empresas y Sociedades del Estado Provincial, para su afectación a las tareas propias de la emergencia, corresponde organizar la prestación de servicios de aquel que sea convocado a hacerlo de modo presencial, procurando evitar congestionamiento en los medios de transporte público;

Que deben, en síntesis, adoptarse previsiones que permitan conciliar todos los intereses en juego, obrando con la anticipación necesaria para que la población conozca debidamente a que atenerse, al mismo tiempo que prolongar las medidas que hacen a los controles de circulación en la vía pública para garantizar que se cumplan las restricciones subsistentes;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a éste Poder Ejecutivo por el artículo 72° incisos 1), 5), 17 y 19) de la Constitución de la Provincia, y artículo 128° de la Constitución Nacional;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Dispónese la suspensión del dictado de clases presenciales en los establecimientos educativos de gestión oficial y privada de todos los niveles y modalidades dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia, hasta tanto la citada cartera de gobierno disponga lo contrario, en forma total, parcial o paulatina.

ARTÍCULO 2°: Lo establecido en el artículo precedente será aplicable a los establecimientos educativos dependientes del Ministerio de Cultura, como asimismo a las actividades de los Centros de Día, centros educativos terapéuticos, centros de formación laboral, la Red Provincial de Viveros Inclusivos y demás establecimientos formativos dependientes del Ministerio de Salud; y del Instituto de Seguridad Pública (ISEP) dependiente del Ministerio de Seguridad, en todas sus sedes.

ARTÍCULO 3°: Prorrógase por todo el tiempo que dure el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, el cierre al público de los shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley Nº 12069 existentes en todo el territorio provincial, que fuera dispuesto por el Decreto Nº 0267/20; y la suspensión de la actividad de los Casinos y Bingos que funcionan en el territorio provincial conforme a concesiones y permisos otorgados bajo el régimen de la Ley Nº 11998 dispuesta por el artículo 9° del Decreto Nº 0261/20.

La Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe podrá autorizar la modalidad de juego on line, en la medida de la disponibilidad de los sistemas.

ARTÍCULO 4°: Dispónese la suspensión de todos los términos previstos en los procedimientos administrativos establecidos por las normas vigentes hasta tanto se establezca lo contrario por acto expreso de éste Poder Ejecutivo, reanudándose su cómputo a partir del primer día hábil posterior al dictado del decreto que así lo establezca.

Interín dure la suspensión dispuesta por el párrafo precedente, serán de aplicación los artículos 12° y 13° del Decreto Nº 0304/20.

ARTÍCULO 5°: Prorrógase hasta el 31 de mayo del corriente año, la validez y vigencia de las habilitaciones, permisos, licencias o autorizaciones que otorga la Provincia o cualquiera de sus reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo, cuyo vencimiento opere con anterioridad a esa fecha; y cuya renovación deba tramitarse indefectiblemente de manera presencial en las reparticiones públicas correspondientes.

ARTÍCULO 6°: Instrúyese al Ministerio de Seguridad para que, por intermedio de la Policía de la Provincia, brinde colaboración a las fuerzas de seguridad nacionales, o para que en ausencia de las mismas, tome intervención en los procedimientos preventivos contemplados en los artículos 3º y 4º del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional; incluyendo la obligación de hacer cesar las conductas infractoras, y dar intervención a la autoridad judicial competente.

ARTÍCULO 7°: La Policía de la Provincia y demás reparticiones públicas provinciales que pudieren colaborar en la realización de operativos de control de circulación en la vía pública procederán a requerir el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” implementado por la Resolución Nº 48/20 del Ministerio del Interior de la Nación, en los casos que el mismo resulte exigible; teniendo especialmente en cuenta para ello las excepciones establecidas por el Poder Ejecutivo Nacional, la Jefatura de Gabinete de Ministros o la autoridad provincial competente.

ARTÍCULO 8°: Al personal convocado a prestar servicios en forma presencial durante la emergencia, conforme a lo previsto en el artículo 15° inciso c) del Decreto Nº 0270/20, se le otorgará flexibilidad horaria para el ingreso y egreso a su jornada laboral, procurando escalonar al mismo de modo de no congestionar el transporte público, siempre que ello sea posible sin detrimento de los servicios.

ARTÍCULO 9°: Refréndese por el señor Ministro de Gestión Pública y la señora Ministra de Educación.

ARTÍCULO 10°: Regístrese, comuníquese, publíquese archívese.

PEROTTI

C.P.N. Rubén Héctor Michlig

Prof. Adriana Ema Cantero

30726



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