picture_as_pdf 2020-05-08

DECRETO Nº 0387


SANTA FE, ”Cuna de la Constitución Nacional”

07 MAY 2020


VISTO:

El Decreto N° 0363 del 27 de abril de 2020 la Provincia de Santa Fe adhiere a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 408/20 del Poder Ejecutivo Nacional, en tanto resulte materia de su competencia, del mismo modo que lo hiciera por sus similares Nros. 0213/20, 0270/20, 0304/20 y 0328/20 a los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) Nros. 260/20, 297/20, 325/20 y 355/20, respectivamente; y


CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 408/20 se dispone que los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias podrán decidir excepciones al cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones, previa aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que se dé cumplimiento, en cada Departamento o Partido comprendido en la medida, a determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios;

Que en el Artículo 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 408/20 se precisa que no podrán incluirse como excepción en los términos de su Artículo 3° las siguientes actividades y servicios: 1. Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades. 2. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas. 3. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas. 4. Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional. 5. Actividades turísticas, apertura de parques, plazas o similares;

Que en relación a lo anterior, por el Artículo 6° de la misma norma se establece que, toda vez que los indicadores epidemiológicos señalan que los grandes aglomerados urbanos son los lugares de mayor riesgo de transmisión del virus SARSCoV-2 y donde más difícil resulta controlar esa transmisión, no será de aplicación el Artículo 3° referenciado respecto de los aglomerados urbanos con más de quinientos mil (500.000) habitantes, ubicados en cualquier lugar del país;

Que el artículo 2º del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 355/20 establece que el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” podrá, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, y a pedido de los Gobernadores o de las Gobernadoras de Provincias o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios, o a las personas que habiten en áreas geográficas específicas y delimitadas, siempre que medien las circunstancias que enumera, a saber: a. que el Gobernador, la Gobernadora o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo requiera por escrito, previa intervención y asentimiento de la máxima autoridad sanitaria local, en atención a la situación epidemiológica respectiva, y b. que, junto con el requerimiento, se acompañe el protocolo de funcionamiento correspondiente, dando cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad nacionales y locales;

Que éste Poder Ejecutivo cumplimentó con dichas exigencias mediante nota de fecha 4 de mayo del corriente año, dirigida al señor Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, solicitando la excepción, para las localidades que forman los Aglomerados Urbanos Gran Santa Fe y Gran Rosario, de la actividad inmobiliaria y de mudanzas, habiéndose obtenido respuesta favorable en relación con ellas, mediante Decisión Administrativa Nº 729/20, publicada en el día de la fecha en el Boletín Oficial de la Nación;

Que en el artículo 2° de la misma se establece que las actividades, servicios y profesiones mencionados en su artículo 1° quedan autorizados para funcionar, sujetos a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales; debiendo garantizarse en todos los casos la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus;

Que asimismo dispone que los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades, servicios y profesiones exceptuados, y las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores;

Que el artículo 3° de la Decisión Administrativa Nº 729/20 establece, en cuanto concierne a las actividades habilitadas para los grandes aglomerados urbanos de Santa Fe y Rosario, que las personas que desarrollen las actividades, servicios o profesiones alcanzadas por la misma deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19. Asimismo, deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención, cuando corresponda;

Que, a los fines del artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 408/20, el Decreto Provincial N° 0363/20 definió en su artículo 2º que los grandes aglomerados urbanos de la provincia se entenderán integrados por las siguientes localidades: Rosario, Villa Gobernador Gálvez, Pueblo Esther, General Lagos, Arroyo Seco, Alvear, Soldini, Pérez, Funes, Granadero Baigorria, lbarlucea y Zavalla en el Departamento Rosario; y Capitán Bermúdez, Fray Luis Beltrán, San Lorenzo, Puerto General San Martín, Roldán, Timbúes, Ricardone, Aldao, Luis Palacios y San Jerónimo Sud en el Departamento San Lorenzo (Aglomerado Urbano Gran Rosario); y Santa Fe, Recreo, Monte Vera, San José del Rincón, Arroyo Leyes, Santo Tomé y Sauce Viejo, en el Departamento La Capital (Aglomerado Urbano Gran Santa Fe);

Que las actividades comprendidas en los aglomerados urbanos Gran Santa Fe y Gran Rosario por la Decisión Administrativa Nº 729/20 han sido habilitadas, para el resto de las localidades de la Provincia no comprendidas en ellos, por el Decreto N° 0382/20 de éste Poder Ejecutivo provincial, por lo cual ya se cuenta con los correspondientes protocolos de prevención general para garantizar que se desenvuelvan minimizando el riesgo epidemiológico, y se adoptan en éste acto idénticas previsiones a las consignadas en el citado decreto, para las demás localidades del territorio provincial;

Que la norma que se dicta prevé que el Ministerio de Salud realice el monitoreo de la evolución epidemiológica y sanitaria en función de las excepciones dispuestas y lo habilita a recomendar, en su caso la suspensión total o parcial con carácter preventivo, de las excepciones autorizadas;

Que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social deberá poner a disposición los protocolos de prevención general a observarse para el desarrollo de las actividades que se habilitan conforme a lo dispuesto por la Decisión Administrativa Nº 729/20, en las condiciones que se establecen en el presente decreto;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a éste Poder Ejecutivo por el Artículo 72° inciso 19) de la Constitución de la Provincia y el artículo 128° de la Constitución Nacional;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Establécense las condiciones de vigencia de las excepciones del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular determinadas en la Decisión Administrativa Nº 729/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación en las localidades comprendidas en los Aglomerados Urbanos Gran Rosario y Gran Santa Fe definidos en el Artículo 2° del Decreto N° 0363/20, para las personas afectadas a las actividades y servicios que seguidamente se detallan, en los términos que a continuación se consignan:

a) actividad inmobiliaria: con turno previamente establecido, cumplimentando las medidas de prevención sanitaria y el distanciamiento personal, con ingreso a los locales comerciales exclusivamente en los casos en que fuere indispensable la concurrencia en virtud de que la operación a realizar no puede concretarse de manera remota; a los fines de visitas a inmuebles, los mismos deberán estar desocupados, solo podrá concurrir un (1) representante de la firma y acompañar a una (1) persona por vez, cumplimentando el uso de los elementos de protección de nariz, boca y mentón y guardando el distancIamiento personal;

b) mudanzas: a través de empresas o fletes autorizados para la actividad, exclusivamente dentro de la provincia; resguardando el cumplimiento de las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias y el distanciamiento personal.

ARTÍCULO 2º: Las excepciones a que refiere el artículo precedente están sujetas a la condición de la implementación y cumplimiento de los protocolos establecidos, en seguimiento de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria.

ARTÍCULO 3°: El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social deberá poner a disposición los protocolos de prevención general a observarse para el desarrollo de las actividades que se habilitan en este acto.

ARTÍCULO 4°: Encomiéndase al Ministerio de Salud el monitoreo de la evolución epidemiológica y sanitaria en función de las excepciones dispuestas en la Decisión Administrativa Nº 729/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.

Sin perjuicio de lo anterior podrá recomendar al Poder Ejecutivo, a los fines de su elevación a las autoridades nacionales, la suspensión total o parcial con carácter preventivo, de las excepciones autorizadas por el Artículo 1°, cuando la evolución de la situación epidemiológica lo aconseje.

ARTÍCULO 5º: En el marco de las excepciones a que refiere el presente Decreto, las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.

Las autoridades locales quedan facultadas a proponer mayores restricciones, requisitos y definir modalidades particulares en sus distritos para el desarrollo de las actividades exceptuadas, las que deberán ser informadas al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los fines de su aprobación.

ARTÍCULO 6°: Las personas autorizadas para desarrollar actividades o servicios comprendidos en los alcances de la Decisión Administrativa Nº 729/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19; y circular con la constancia del turno otorgado para su atención, cuando corresponda. La documentación mencionada deberá ser exhibida por sus portadores a pedido de las autoridades competentes.

ARTÍCULO 7°: Dése cuenta de lo dispuesto en el presente Decreto al Ministerio de Salud de la Nación, y por su conducto al Poder Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO 8º: Refréndese por los señores Ministros de Salud, y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ARTÍCULO 9°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

Dr. Carlos Daniel Parola

Dr. Roberto Sukerman

30798

__________________________________________