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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 144/2020

RESOL-2020-144-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-26809482-APN-DRI#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN; la Ley N° 24.051, la Ley General del Ambiente N° 25.675, el Decreto N° 831 de fecha 23 de abril de 1993, el Decreto Nº 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, el Decreto Nº 20 de fecha 10 de diciembre de 2019; el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, y los Decretos N° 297 y N° 298, ambos de fecha 20 de marzo de 2020 y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.

Que el Decreto N° 297/20 en su artículo N° 6 inciso 16) declara como servicio esencial en la emergencia la recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos, facultando en su artículo N° 11 a los titulares de las jurisdicciones y organismos comprendidos en el artículo N° 8, incisos a), b) y c) de la Ley N° 24.156, en el ejercicio de sus respectivas competencias, a dictar las normas reglamentarias que estimen necesarias para hacer cumplir el mismo.

Que el artículo 60 de la Ley N° 24.051 establece en sus incisos c), d) y h) que compete a la autoridad de aplicación entender en el ejercicio del poder de policía ambiental y en la fiscalización de la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos y dictar las normas complementarias correspondientes.

Que surge de los informes que la pandemia de coronavirus podría provocar un posible crecimiento exponencial de la generación de residuos patológicos en los centros de atención a la salud de personas infectadas por Covid-19, resultando necesario tomar medidas para prevenir el colapso de los tratadores de los mencionados residuos.

Que en tal sentido, en el eventual caso que el sistema de tratamiento de residuos patológicos (Corriente de Desechos Y1, Anexo I, Ley N° 24.051) se vea saturado, se propicia que los tratadores de residuos peligrosos de otras corrientes que operan mediante la tecnología de incineración puedan realizar el tratamiento de estos residuos en tanto cuenten con su Certificado Ambiental Anual vigente y sus sectores de acopio transitorio cumplan con las reglamentación nacional vigente.

Que la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido; en los artículos N° 59° y N°60° de la Ley Nº 24.051; el Decreto Nº 7 y el Decreto N° 20, ambos de fecha 10 de diciembre de 2019 y el Decreto N° 260/20 y su modificatorio.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar a los Operadores de Residuos Peligrosos inscriptos en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos de la Ley N° 24.051 que realicen operaciones de eliminación de residuos peligrosos de diversas Corrientes de Desechos incluidas en el Anexo I de la Ley N° 24.051 mediante la tecnología de incineración (Operación de Eliminación D10, Anexo III de Ley 24.051) a realizar operaciones de eliminación de residuos patológicos (Corriente de Desechos Y1, Anexo citado) mediante dicha tecnología.

ARTÍCULO 2°.- A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, los Operadores deberán dar previa comunicación a la COORDINACION DE RESIDUOS PELIGROSOS del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE al correo electrónico simel@ambiente.gob.ar, identificando al generador, cantidad de residuos tratados y número de Manifiesto, debiendo contar asimismo con Certificado Ambiental Anual vigente y sus sectores de acopio transitorio deberán cumplir con las condiciones establecidos por la Resolución N° 177 de fecha 11 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

ARTÍCULO 3°.- Invitar a las autoridades competentes de las Provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir a las disposiciones de la presente resolución o dictar normas de análogo tenor.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia el día su publicación en el Boletín Oficial y mantendrá sus efectos durante la vigencia del Decreto N° 260/20.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, envíese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y archívese. Juan Cabandie

e. 08/05/2020 N° 19036/20 v. 08/05/2020

Fecha de publicación 08/05/2020