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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 202/2020

RESOL-2020-202-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2020

VISTO: El expediente EX-2020-12018371--APN-DRIMAD#SGP del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN, el Decreto N° 2186 del 19 de noviembre de 2014, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992) y sus Decretos Modificatorios N° 7 del 10 de diciembre de 2019 y N° 50 del 19 de diciembre de 2019, la Resolución MAyDS N° 160 del 14 de marzo de 2018, la Resolución SGAyDS N° 117 del 21 de marzo de 2019, la Decisión Administrativa N° 262 del 2 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 19 de noviembre de 2014 y mediante Decreto N° 2186 fue aprobado el modelo de Contrato de Préstamo BID N° 3249/OC-AR, destinado a financiar parcialmente el “Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos”, suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) con fecha 9 de diciembre de 2014.

Que el objetivo del mencionado Programa consiste en disminuir la disposición de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) en Basurales a Cielo Abierto (BCA) e incrementar la disposición adecuada de los mismos en rellenos sanitarios diseñados, construidos y operados adecuadamente en centros urbanos y municipios turísticos de la República Argentina.

Que el artículo 4° del señalado decreto designó a la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como organismo co-ejecutor del Sub-Programa I dirigido a centros urbanos mayores a veinte mil (20.000) habitantes, correspondiente al Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, quedando ésta facultada para realizar todas las operaciones y contrataciones que resulten necesarias para su ejecución.

Que por medio de la Resolución N° 160 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del 14 de marzo de 2018 se creó, con carácter transitorio, la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “RESIDUOS” en la órbita de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL dependiente del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la cual asumió las tareas realizadas por la ex Unidad Ejecutora Nacional creada mediante Resolución N° 157 de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de fecha 26 de febrero de 2015, esto es, la ejecución del Sub-Programa I correspondiente al programa citado.

Que dicha UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “RESIDUOS” quedó disuelta el 31 de diciembre de 2019, de conformidad con el artículo cuarto de la mencionada Resolución N° 160/2018.

Que mediante Resolución N° 117 del 21 de marzo de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se aprobó la última versión del Reglamento Operativo al que habrían de estar sujetas todas las operaciones ejecutadas en el marco del Sub-Programa I, conforme dispone el acápite b) de la cláusula 3.02 del capítulo III del Contrato de Préstamo BID N° 3249/OC-AR.

Que a partir de la puesta en vigencia de éste Reglamento Operativo, la forma y contenido de los convenios demandados en el marco de aquel Programa ha sido modificada, pasando a requerirse la suscripción de un “Convenio Marco, Complementario, de Préstamo y de Transferencia y Mantenimiento”, en lugar de lo que hasta entonces, según la anterior versión del Reglamento Operativo que fuera aprobada por Resolución SAyDS N° 660 del 7 de agosto de 2015, era un “Convenio Marco” y un “Convenio Complementario”.

Que tal circunstancia implicaba el endeudamiento de las provincias en donde se emplazaran las obras que el Programa financiara, lo cual significó un obstáculo para la ejecución del Préstamo en cuestión.

Que, además, el señalado Reglamento Operativo de 2019 no contempla cuestiones cuya consideración resulta fundamental y que han sido incorporadas en la modificación que por la presente se propicia, tales como la inclusión de requerimientos de perspectiva de género, así como de la caracterización específica de los proyectos de pequeña, mediana y gran escala, de manera de atender a las particularidades que cada uno de ellos demanda.

Que el 1 de abril de 2020, y mediante Nota CSC/CAR 707/2020, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO otorgó la pertinente “No Objeción” a la presente medida.

Que, en consecuencia, y siendo que el fin último de este nuevo Reglamento Operativo será facilitar la ejecución de operaciones en el marco del “Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos” del Préstamo BID 3249/OC-AR, desligando a las provincias beneficiarias del endeudamiento, atendiendo de manera transversal a la problemática vinculada a los residuos el país, y adoptando medidas integrales al respecto, resulta menester proceder a su aprobación.

Que, de acuerdo con el Decreto N° 7/2019, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN resulta competente para entender en el lineamiento de estrategias de innovación ambiental que fomenten la conservación, recuperación, protección y uso sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente; así como para entender en la incorporación de nuevas tecnologías e instrumentos para defender el medio ambiente.

Que, en los términos del Decreto N° 50/2019, es objetivo de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL formular, ejecutar y evaluar políticas, programas y proyectos vinculados a productos químicos y residuos, incluyendo los domiciliarios, de generación universal, especiales, peligrosos y/o cualquier otro que pudiere estar previsto en normativa especial, en el ámbito de competencia del Ministerio.

Que conforme la Decisión Administrativa N° 262/2020, resulta responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO, entender en la gestión y ejecución operativa, administrativa, presupuestaria y financiero-contable de los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional y/o proyectos de participación público-privada del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Que tal Decisión Administrativa también dispone como acción a cargo de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del organismo, emitir opinión, en el ámbito de su competencia, respecto de los reglamentos y manuales de procedimientos y de sus modificaciones, constatando que posean instrumentos idóneos para el ejercicio del control previo y posterior.

Que la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, como así también la DIRECCIÓN DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependientes DE LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.250 (T.O. por Decreto N° 438/92) y Decretos N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Apruébase el Reglamento Operativo correspondiente al “Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos” del Préstamo BID 3249/OC-AR que como ANEXO I (IF-2020-37754831-APN-SCYMA#MAD) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°: Derógase la Resolución N° 117 del 20 de marzo de 2019, de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3°: La presente Resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Cabandie

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/06/2020 N° 23664/20 v. 19/06/2020

Fecha de publicación 19/06/2020