picture_as_pdf 2020-08-18

MINISTERIO DE AMBIENTE Y

CAMBIO CLIMATICO


RESOLUCION N.º: 152


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

11 AGO 2020

VISTO:

El expediente N° 02101-0023009-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 388/00 por el cual se aprueba y ratifica la Resolución Nº 0069 de fecha 28 de mayo de 1998 emanada por la ex Subsecretaria de Medio Ambiente y Ecología mediante la cual se aprobaron las normativas para el manejo y tratamiento de los Residuos Patológicos de la Provincia de Santa Fe;

Que la disponibilidad de nuevas formas de gestión que brindan los avances tecnológicos, con la consiguiente simplificación de trámites y agilización en la realización de los mismos, otorgando mayor economía y eficacia en su control; es que se considerada oportuno la implementación de un procedimiento de teleinspección;

Que producto de los decretos nacionales y porvinciales de adhesión y cumplimiento de aislamiento social, preventivo y obligatorio y posteriormente distanciamiento social, preventivo y obligatorio; se considera oportuno establecer nuevos procedimientos atendiendo dicha situación local y global;

Que ha intervenido personal profesional de la Dirección General de Gestión Ambiental del Ministerio de Ambiente y Cambio Climatico en la elaboración del protocolo para su implementación efectiva;

Que las nuevas plataformas de comunicación permiten disponer de la información necesaria en tiempo real y por lo tanto visualizar y fiscalizar los vehiculos de recoleccion y transporte de los residuos patológicos y/o catering de buques y/o aeronaves;

Que la competencia en la materia procede de lo establecido por las Leyes Nº 11.717 y Nº 13.920, Orgánica de Ministerios;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y

CAMBIO CLIMATICO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el protocolo para la fiscalización mediante teleinspección a traves de herramientas de comunciación audio-visual que permiten fiscalizar en tiempo real los vehiculos de recolección y transporte de residuos patologicos y catering de buques o aeronaves en la provincia de Santa Fe, y que forma parte del ANEXO del presente decisorio.-

ARTICULO 2º.- Los transportistas de residuos patológicos o catering de buque obligatoriamente deberán brindar, a este Ministerio de Ambiente y Cambio Climatico, toda la información necesaria con el fin de dar cumplimiento con el protocolo antes mencionado.-

ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese y publíquese.-

ANEXO

PROTOCOLO DE TELEINSPECCION DE VEHICULOS DE RECOLECCION Y TRANSPORTE DE RESIDUOS PATOLOGICOS.

Protocolo para la constatación por videoconferencia (no presencial) de las condiciones que deben cumplir los VEHÍCULOS DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE de Residuos Patológicos establecidos en el Título IV, Punto 3 del Decreto N.º 388/00 y Resolución N.º 454/19, todo ello en marco del aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el gobierno provincial en adhesión al dispuesto por el Gobierno Nacional.

PASOS A CUMPLIMENTAR:

1. Enviar solicitud por correo electrónico del titular ó representante legal de la empresa de transporte de residuos patológicos solicitando la habilitación e inspección del/ó los vehículos. En el mismo correo enviado a la casilla: gestionambiental@santafe.gov.ar se debe informar lo siguiente y con la leyenda que toda la información brindada se hace bajo declaración jurada:

a. Razón Social.

b. Número de CUIT.

c. Dominio, marca y modelo (para cada vehículo) a inspeccionar.

d. Número de Teléfono para realizar el contacto y dirección de email.

e. Fotos/Scaneo de la inscripción del vehiculo en el registro otorgado por Secretaría de Transporte.

f. Scaneo de contrato con operador vigente.

g. Declaración del lugar de guarda y limpieza del vehiculo.

h. Claves de acceso y dirección web del sistema GPS.

2. Recibida y evaluada la información, se acordará día y hora para la constatación a distancia, previa aprobación del Director General de Gestión Ambiental.

3. El inspector programará una videoconferencia utilizando la aplicación gratuita ‘Zoom Meeting’ (de Zoom Video Communications, Inc.) con inicio en fecha y hora acordada y con una duración de 30 minutos (en caso de que sean dos ó más vehículos se puede realizar por un tiempo mayor). Una vez agendada la reunión en la aplicación, se confirma a la empresa por correo electrónico, junto con los datos de “ID de la reunión” y “Contraseña”. Podria ser otra herramienta de considerarse.

4. Iniciada la reunión, el “hospedador” (inspector) grabará la teleconferencia en la PC desde el comienzo hasta su finalización. El archivo generado (formato ‘.mp4’) deberá ser almacenado por el inspector y podrán realizarse capturas de pantalla para incorporar al informe ó acta de inspección.

5. Durante la reunión, el inspeccionado debe seguir las instrucciones del inspector, respondiendo las preguntas pertinentes para la confección del acta de constatación, no debiendo pausar el video durante la inspección. En caso de que no se cumplan los requisitos ó que estos no puedan visualizarse correctamente, se hará saber al inspeccionado y se programará una nueva constatación.

6. VISTAS MÍNIMAS que deben obtenerse en la videoconferencia:

a. una nítida imagen de la parte frontal del vehículo en la que se visualice el dominio, y la presencia de la baliza en funcionamiento;

b. imagen delantero frontal izquierdo y derecho;

c. imagen lateral izquierda y derecha. Debe visualizarse las inscripciones establecidas en el ítem 3.5. Para ello, el inspeccionado deberá contar con una regla común, colocarla junto a la inscripción y lograr una imagen nítida con el fin de verificar que las letras posean una altura mayor a 10 cm. En su defecto se podrá utilizar una referencia de tamaño conocido para comparar su tamaño (ej: regla, billetes, tarjetas, etc.);

d. imagen nítida de la parte trasera donde se visualice el dominio del vehículo y las inscripciones correspondientes;

e. realizar la apertura de la puerta trasera (y laterales si posee) y lograr una imagen nítida de los burletes de las puertas y borde de retención (ítem 3.2);

f. imagen nítida del interior del gabinete ó caja de transporte a los fines de visualizar que se encuentre aislada de la cabina de conducción y sea fácilmente lavable. El inspeccionado deberá declarar de qué material se encuentra revestido (pintura, plástico, etc.) (ítem 3.2);

g. en el interior del gabinete debe visualizarse que posea piso y zócalo sanitario y paredes impermeables y un vertedero con desagote a un recipiente para contención de líquidos (ítem 3.7 subítem 1 y 2);

h. se deben visualizar la presencia de elementos de limpieza y desinfección y bolsas de repuestos (ítem 3.3) agua y demás elementos de limpieza (ítem 3.7 subítem 3);

i. imagen nítida del recipiente para contención de líquidos ubicado en la parte baja del vehículo ó por debajo del gabinete ó caja de carga. (ítem 3.7 subítem 2);

j. imagen nítida de la balanza de la unidad, en funcionamiento.

7. El inspeccionado deberá enviar al correo electrónico mencionado, las siguientes fotografías tomadas en el momento de la inspección por videoconferencia: frente del vehículo, tres cuartos frente izquierdo y derecho, lateral izquierdo y derecho, posterior con puertas cerradas, posterior con puertas abiertas, interior del gabinete, borde de retención, vertedero en el interior del gabinete y recipiente para contención de líquidos.

8. Finalizada la videoconferencia, el inspector procederá a confeccionar el acta de constatación con los requisitos establecidos por el Decreto 1866/10, firmando al pie de la misma.

9. Luego el inspector deberá enviar desde su correo oficial, al email de la Dir. Gral. de Gestión Ambiental, el escaneo ó foto del acta correspondiente con su firma al pie de la misma, el video, las capturas de pantalla tomadas (agregadas al acta) y las fotografías enviadas por el inspeccionado (en caso de corresponder). El inspector deberá conservar el acta en papel firmada hasta su envío a la Dirección General de Gestión Ambiental.

S/C 31321 Ag. 18 Ag. 19

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RESOLUCIÓN Nº 147


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”

06 AGO 2020

VISTO:

El expediente N° 02101-0022778-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución 078/2020 se aprobó el “Régimen de Regularización de Multas e Infracciones Ambientales”, cuyo vencimiento operó de pleno derecho el día 31 de Julio de 2020;

Que interviene la Subsecretaria Legal y Técnica quien considera necesaria y oportuna su prórroga en razón de la coyuntura económica existente en la provincia a raíz de la situación de pandemia provocada por el COVID-19; sin perjuicio de destacar también las ventajas del citado régimen, oportunamente aprobado;

Que cuenta con la intervención y conformidad de la titular de esta cartera ministerial a fs. 21 vta.;

Que la presente se enmarca en las competencias y funciones previstas para está jurisdicción por las Leyes Nº 11.717, Nº 13.060 y Nº 13.920, Orgánica de Ministerios;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y

CAMBIO CLIMÁTICO

RESUELVE:

ARTICULO 1.- Prorrogar, hasta el día 30 de Septiembre de 2020, el “RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE MULTAS E INFRACCIONES AMBIENTALES”, oportunamente aprobado por Resolución Nº078/2020.-

ARTICULO 2.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 31320 Ag. 18 Ag. 20

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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA


RESOLUCIÓN N° 010


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

22 JUN 2020


Visto el Expediente N° 00701-0118279-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 0027/17 se conformó el Registro de Servicios a Demanda para el transporte de pasajeros, estableciendo las modalidades de los Servicios a Demanda para el transporte de pasajeros, definiendo a los Servicios Excepcionales a Demanda como aquellos que prestan con el fin de atender necesidades excepcionales y/o específicas de traslado de personas, destinadas al turismo, recreación, esparcimiento por razones personales en general;

Que por medio de la Resolución N° 235/17 de la ex Subsecretaría de Transporte Automotor se dispuso el procedimiento que deben cumplir las empresas para poder realizar los Servicios Excepcionales a Demanda;

Que la Resolución N° 005/2020 de la Secretaría de Transporte exceptúa los servicios a demanda que se prestan para el transporte de personas que deben cumplir tareas exceptuadas en el marco de la pandemia desatada, debiendo elaborarse un procedimiento para aplicar a las solicitudes vinculadas a los Servicios Excepcionales a Demanda;

Que si bien por Resolución N° 007/2020 se aprobó el procedimiento para la autorización de traslados de servicios habituales a demanda peticionados por razones de carácter sanitario y/o humanitario y/o de abastecimiento, corresponde formular una serie de modificaciones, al efecto de ajustar dicho cauce formal a las nuevas exigencias, producto de las medidas generales emitidas en el marco de la pandemia;

Por ello, y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Anexo Único de la Resolución N° 007/2020 de la Secretaría de Transporte, por el documento que se acompaña mediante la presente.-

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

ANEXO ÚNICO

PROCEDIMEINTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE SERVICIOS EXCEPCIONALES A DEMANDA, DE CARÁCTER SANITARIO Y/O HUMANITARIO Y/O ABASTECIMIENTO (ARTÍCULO 3° RESOLUCIÓN N° 005/2020 DE LA SECRETARÍA DE TRANSPORTE)

TRASLADOS DE PERSONAS EXCEPTUADAS

Para el traslado de personas que deban realizar actividades exceptuadas en el marco de la pandemia y las medidas generales dictadas en consecuencia.

a) La Empresa peticionante deberá informar la solicitud por nota al correo consultadireccionpasajeros@gmail.com con el asunto NUEVO SERVICIO DE TRASLADO EXCEPCIONAL, indicando punto de origen, paradas y destino del traslado, fecha y hora, cantidad de personas a transportar y acreditar los motivos de traslado solicitado. Dicha solicitud podrá ser presentada con un plazo máximo de hasta 48 horas antes de la realización del viaje.

b) Deberán adjuntar, además, en formato digital pdf la NÓMINA DE PASAJEROS A TRANSPORTAR, indicando: Nombre y Apellido, D.N.I., Domicilio y Localidad, Número Telefónico de contacto, que será puesto a disposición a través de canales electrónicos por la Dirección General de Transporte de Pasajeros. Además deberá adjuntar el comprobante de pago del sellado de contrato de ley correspondiente al monto total de viaje.

c) Luego de haber cumplimentado con la totalidad de lo estipulado precedentemente, la Empresa peticionante, podrá completar de manera online el llenado de un formulario en carácter de Declaración Jurada para Servicios de Traslados Excepcionales, que será puesto a disposición a través de canales electrónicos por la Dirección General de Transporte de Pasajeros.

d) Recibida la Declaración Jurada del punto anterior, la Subsecretaría de Transporte a través de la Dirección General de Transporte de Pasajeros, de corresponder, emitirá una nota de autorización, cuya copia deberá portarse durante el traslado junto con la nómina de pasajeros.

e) La Empresa que realice el traslado será la responsable de solicitar previamente a cada uno de los pasajeros a transportar el Certificado de permiso de circulación pertinente, la Declaración Jurada -DNU N° 0297/2020 -Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (Anexo Resolución N° 041/2020 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social), fotocopia del D.N.I. de cada uno de los pasajeros y/o toda otra documentación que corresponda según protocolo vigente, debiendo llevar la misma a bordo de la unidad al momento de realizar el viaje.

S/C 31325 AG. 18 Ag. 20

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RESOLUCION N° 011


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

02 JUL 2020


VISTO:

El Expediente Nº 00701-0118838-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró al brote del nuevo coronavirus como una pandemia, producto del número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global;

Que, en este sentido, el Poder Ejecutivo Nacional facultó al Ministerio de Salud de la Nación a disponer las recomendaciones y medidas a adoptar respecto de la situación epidemiológica, a fin de mitigar el impacto sanitario, a coordinar con las distintas jurisdicciones la adopción de medidas de salud pública, para restringir el desembarco de pasajeros de naves y aeronaves o circulación de transporte colectivo de pasajeros, subterráneos o trenes, o el aislamiento de zonas o regiones, o establecer restricciones de traslados, y sus excepciones, y adoptar cualquier otra medida que resulte necesaria a fin de contrarrestar los efectos de la pandemia;

Que, en tal sentido, el Poder Ejecutivo Nacional manifestó que la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes;

Que estas indicaciones del Ministerio de Salud de la Nación comprenden la suspensión de los servicios de transporte interurbano de pasajeros de larga distancia en sus diferentes modos y la limitación en la ocupación de los servicios urbanos y suburbanos de pasajeros, en sus diferentes modos;

Que el Poder Ejecutivo Provincial adhirió a las diversas disposiciones nacionales, estableciendo -mediante el Decreto N° 219/2020- que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología debe exigir a los operadores de medios de transporte de pasajeros de jurisdicción provincial, medidas sanitarias y acciones preventivas similares a las contenidas en la Resolución N° 60/2020 del Ministerio de Transporte de la Nación, sin perjuicio de las de carácter complementario que estime adecuadas a los mismos fines; procediendo en idéntico sentido con relación a las instalaciones fijas afectadas a los servicios, y las Estaciones Terminales de Ómnibus de jurisdicción provincial;

Que a fin de instrumentar las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud, la Secretaria de Transporte dictó la suspensión total de los servicios de transporte automotor de pasajeros interurbano de jurisdicción provincial, exceptuando a las empresas que presten servicios de transporte automotor de pasajeros de carácter metropolitano. Ello, durante persista la medida nacional y/o provincial que extienda la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio establecida por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 del Poder ejecutivo Nacional y sus respectivas prórrogas;

Que en fecha 30 de enero de 2020 se celebró un Convenio entre el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, y la Secretaría de Gestión de Transporte de la Nación, el cual fue ratificado por Decreto local N° 0094/2020, inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el N° 9834, Tomo XIX, Folio 124;

Que el artículo 3° del Decreto mencionado designa como autoridad de aplicación a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, facultándola a dictar las normas complementarias y operativas que resulten necesarias para la correcta ejecución de lo establecido mediante Convenio ratificado, incluyendo su aplicación ante las administraciones locales y/o empresas prestatarias del servicio, al efecto del sostenimiento del Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros en el territorio provincial;

Que mediante la Resolución N° 001/2020 esta Secretaría dispuso que “los fondos entregados a la Provincia en concepto de Subsidio Nacional, denominado Fondo de Compensación al Transporte Público por Automotor Urbano del Interior del País (FTPAIS), destinado a los servicios de transporte público automotor de jurisdicción provincial, se distribuirá de igual modo que el Fondo de Asistencia al Transporte Urbano e Interurbano de pasajeros de la Provincia de Santa Fe, aplicando a cada empresa su FPPP”;

Que el artículo 7° de la mencionada Resolución establece que las acreencias dinerarias del Fondo de Asistencia al Transporte Urbano e Interurbano de pasajeros de la Provincia de Santa Fe correspondientes a prestadores de líneas regulares de transporte automotor de pasajeros dentro de la jurisdicción provincial se distribuirá proporcionalmente de acuerdo a los kilómetros efectivamente realizados en la prestación de servicios autorizados, aplicando factores de corrección pertinentes para equilibrar los desfasajes de costos. Cada prestador de líneas regulares de jurisdicción provincial recibirá mensualmente un Factor de Participación de Prestador Provincial (FPPP);

Que de acuerdo a la normativa descripta precedentemente, la Secretaría de Transporte le ordena a las empresas de transporte de pasajeros de jurisdicción provincial suspender los servicios y a otras circular de manera reducida, en virtud de las recomendaciones emanadas del Ministerio de Salud de la Nación y a fin de mitigar los efectos de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud;

Que ante las situaciones excepcionales evidenciadas ante el contexto aludido, dado que existen empresas que no cuentan con kilómetros efectivamente recorridos, y que la medida surge de un acto administrativo de alcance general, luce oportuno formular una modificación a la Resolución N° 001/2020;

Que las Empresas cuyos servicios se encuentran suspendidos cuentan con costos y gastos fijos mensuales, que no podrán ser atendidos por no contar con recaudación alguna, siendo su único ingreso el que perciben de las compensaciones otorgadas por los distintos niveles estaduales;

Que la precitada Resolución modificó el FPPP, afectando la distribución habitual de los subsidios, situación que genera diferencias que implican un perjuicio para aquellas empresas que se vieron imposibilitadas de prestar servicios;

Que la estructura de costos de las empresas que se encuentran sin operar se vio modificada, incrementándose de manera sustancial el peso de los créditos laborales en su estructura, ante los costos fijos;

Que resulta conveniente implementar mecanismos de equilibro, ponderando las distintas situaciones que afectan a cada una de las empresas del servicio público de transporte por automotor de jurisdicción provincial;

Que en ese sentido, y para asegurar el ingreso de las empresas que se encuentran sin prestar servicio, resulta menester modificar nuevamente el mes base para la liquidación de las compensaciones nacionales, surgidas del convenio celebrado entre el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, y la Secretaría de Gestión de Transporte de la Nación, que fuera ratificado por Decreto N° 0094/2020;

Que cuenta la presente gestión con dictamen favorable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción actuante;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el artículo 11 bis de la Resolución N° 001/2020 (incorporado mediante Resolución N° 009/2020), el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Dispóngase que en casos de fuerza mayor, emergencia, o por cuestiones de salud o enfermedad o cualquier otra circunstancia eventual que implique que la autoridad de aplicación deba suspender, postergar, disminuir o cancelar de manera temporal los servicios de línea regular de transporte de pasajeros, la autoridad de aplicación podrá liquidar las compensaciones del FATSF y FTPAIS según el mes inmediato anterior a la resolución que establezca la suspensión de los servicios”.-

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 31326 Ag. 18 Ag. 20

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RESOLUCIÓN Nº 012


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 24 JUL 2020

Visto el Expediente Nº 00701-0118600-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró al brote del nuevo coronavirus como una pandemia, producto del número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global;

Que, en este sentido, el Poder Ejecutivo Nacional facultó al Ministerio de Salud de la Nación a disponer las recomendaciones y medidas a adoptar respecto de la situación epidemiológica, a fin de mitigar el impacto sanitario, a coordinar con las distintas jurisdicciones la adopción de medidas de salud pública, para restringir el desembarco de pasajeros de naves y aeronaves o circulación de transporte colectivo de pasajeros, subterráneos o trenes, o el aislamiento de zonas o regiones, o establecer restricciones de traslados, y sus excepciones, y adoptar cualquier otra medida que resulte necesaria a fin de contrarrestar los efectos de la pandemia;

Que, en tal sentido, el Poder Ejecutivo Nacional manifestó que la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes;

Que estas indicaciones del Ministerio de Salud de la Nación comprenden la suspensión de los servicios de transporte interurbano de pasajeros de larga distancia en sus diferentes modos y la limitación en la ocupación de los servicios urbanos y suburbanos de pasajeros, en sus diferentes modos;

Que el Poder Ejecutivo Provincial adhirió a las diversas disposiciones nacionales, estableciendo -mediante el Decreto N° 219/2020- que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología debe exigir a los operadores de medios de transporte de pasajeros de jurisdicción provincial, medidas sanitarias y acciones preventivas similares a las contenidas en la Resolución N° 60/2020 del Ministerio de Transporte de la Nación, sin perjuicio de las de carácter complementario que estime adecuadas a los mismos fines; procediendo en idéntico sentido con relación a las instalaciones fijas afectadas a los servicios, y las Estaciones Terminales de Ómnibus de jurisdicción provincial;

Que a fin de instrumentar las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud, la Secretaria de Transporte dictó la suspensión total de los servicios de transporte automotor de pasajeros interurbano de jurisdicción provincial, exceptuando a las empresas que presten servicios de transporte automotor de pasajeros de carácter metropolitano. Ello, mientras persistan medidas nacionales y/o provinciales en el marco de la emergencia sanitaria declarada;

Que en tal sentido y al efecto de instrumentar las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud, la Secretaría de Transporte de la Provincia dictó una serie de actos administrativos. Mediante la Resolución N° 003/2020 y sus sucesivas prórrogas, se suspendieron los servicios de transporte automotor de pasajeros interurbano de jurisdicción provincial, exceptuando a las empresas que presten servicios de transporte automotor de pasajeros de carácter metropolitano;

Que mediante la Resolución N° 005/2020 se determinó que las empresas exceptuadas deban prestar servicios con frecuencias y programaciones habituales de día feriado;

Que ante el estado actual de la situación evidenciada, resulta necesario incrementar las frecuencias de las empresas que actualmente se encuentran exceptuadas y se presten servicios de transporte automotor de pasajeros de carácter metropolitano, para así garantizar el traslado de personal a efectores de salud, comedores escolares, comunitarios y merenderos, personal de supermercados, comercios e industrias de carácter alimenticio y salud, así como toda actividad citada dentro de las excepciones a las medidas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria declarada;

Por ello, y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,-

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el artículo 2° de la Resolución N° 005/2020, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 2º.- Establézcase que las Empresas exceptuadas por el artículo 2° de la Resolución N° 003/2020 de ésta Secretaría deberán prestar servicios con frecuencias y programaciones de días sábados o medios festivos aprobados oportunamente.-”

ARTÍCULO 2º.- Requiérase a las empresas de transporte incluidas en los lineamientos previstos en el artículo precedente que deberán remitir a ésta Secretaría los horarios y programaciones de los servicios correspondientes.-

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 31327 Ag. 18 Ag. 20

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RESOLUCIÓN N° 013


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

24 JUL 2020

Visto el Expediente N° 00701-0118279-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 0027/17 se conformó el Registro de Servicios a Demanda para el transporte de pasajeros, estableciendo las modalidades de los Servicios a Demanda para el transporte de pasajeros, definiendo a los Servicios Excepcionales a Demanda como aquellos que prestan con el fin de atender necesidades excepcionales y/o específicas de traslado de personas, destinadas al turismo, recreación, esparcimiento por razones personales en general;

Que por medio de la Resolución N° 235/17 de la ex Subsecretaría de Transporte Automotor se dispuso el procedimiento que deben cumplir las empresas para poder realizar los Servicios Excepcionales a Demanda;

Que la Resolución N° 005/2020 de la Secretaría de Transporte exceptúa los servicios a demanda que se prestan para el transporte de personas que deben cumplir tareas exceptuadas en el marco de la pandemia desatada, debiendo elaborarse un procedimiento para aplicar a las solicitudes vinculadas a los Servicios Excepcionales a Demanda;

Que si bien por Resolución N° 007/2020 se aprobó el procedimiento para la autorización de traslados de servicios habituales a demanda peticionados por razones de carácter sanitario y/o humanitario y/o de abastecimiento, corresponde formular una serie de modificaciones, al efecto de ajustar dicho cauce formal a las nuevas exigencias, producto de las medidas generales emitidas en el marco de la pandemia, incorporando todo lo atinente a los servicios excepcionales a demanda;

Por ello, y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Anexo Único de la Resolución N° 007/2020 de la Secretaría de Transporte, por el documento que se acompaña mediante la presente.-

ARTÍCULO 2º.- Déjese sin efecto la Resolución N° 10 de fecha 22 de junio de 2020.-

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

ANEXO ÚNICO

PROCEDIMEINTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE SERVICIOS HABITUALES A DEMANDA, DE CARÁCTER SANITARIO Y/O ABASTECIMIENTO (ARTÍCULO 3° RESOLUCIÓN N° 005/2020 DE LA SECRETARÍA DE TRANSPORTE)

TRASLADOS DE PERSONAS EXCEPTUADAS

Para el traslado de personal perteneciente a actividades exceptuadas en el marco de la pandemia y las medidas generales dictadas en consecuencia, corresponderá lo siguiente:

a) La empresa peticionante deberá completar de manera online, y con carácter de declaración jurada., el formulario para Servicios Habituales de Demanda, que será puesto a disposición a través de canales electrónicos por parte de la Dirección General de Transporte de Pasajeros.

b) Se deberá comunicar la solicitud al correo electrónico consultadireccionpasajeros@gmail.com, adjuntando en formato digital la documentación pertinente, correspondiente a: (i) copia del contrato con firma de ambas partes, certificada por Escribano Público y con los sellados de ley; (ii) nómina de los pasajeros a transportar, detallando nombre y apellido, D.N.I., domicilio y localidad.

c) Recibida la documentación, la Subsecretaría de Transporte, a través de la Dirección Provincial de Transporte de Pasajeros, podrá extender un comprobante del trámite iniciado, que autorizará a prestar el servicio provisionalmente en la medida que se continúe con medidas o restricciones en el marco de la emergencia sanitaria declarada, producto de la pandemia del COVID 19. Dicho comprobante deberá portarse durante todo el traslado o recorrido.

PROCEDIMEINTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE SERVICIOS EXCEPCIONALES A DEMANDA, DE CARÁCTER SANITARIO Y/O HUMANITARIO Y/O ABASTECIMIENTO (ARTÍCULO 3° RESOLUCIÓN N° 005/2020 DE LA SECRETARÍA DE TRANSPORTE)

TRASLADOS DE PERSONAS EXCEPTUADAS

Para el traslado de personas que deban realizar actividades exceptuadas en el marco de la pandemia y las medidas generales dictadas en consecuencia, corresponderá lo siguiente:

a) La empresa peticionante deberá informar la solicitud por nota al correo consultadireccionpasajeros@gmail.com con el asunto NUEVO SERVICIO DE TRASLADO EXCEPCIONAL, indicando punto de origen, paradas y destino del traslado, fecha y hora, cantidad de personas a transportar y acreditar los motivos de traslado solicitado. Dicha solicitud podrá ser presentada con un plazo máximo de hasta 48 horas antes de la realización del viaje.

b) Deberán adjuntar, además, en formato digital pdf la NÓMINA DE PASAJEROS A TRANSPORTAR, indicando: Nombre y Apellido, D.N.I., Domicilio y Localidad, Número Telefónico de contacto, que será puesto a disposición a través de canales electrónicos por la Dirección General de Transporte de Pasajeros. Además deberá adjuntar el comprobante de pago del sellado de contrato de ley correspondiente al monto total de viaje.

c) Luego de haber cumplimentado con la totalidad de lo estipulado precedentemente, la Empresa peticionante, podrá completar de manera online el llenado de un formulario en carácter de Declaración Jurada para Servicios de Traslados Excepcionales, que será puesto a disposición a través de canales electrónicos por la Dirección General de Transporte de Pasajeros.

d) Recibida la Declaración Jurada del punto anterior, la Subsecretaría de Transporte a través de la Dirección General de Transporte de Pasajeros, de corresponder, emitirá una nota de autorización, cuya copia deberá portarse durante el traslado junto con la nómina de pasajeros.

e) La empresa que realice el traslado será la responsable de solicitar previamente a cada uno de los pasajeros a transportar el Certificado de permiso de circulación pertinente, la Declaración Jurada -DNU N° 0297/2020 -Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (Anexo Resolución N° 041/2020 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) y/o documento que lo reemplace; fotocopia del D.N.I. de cada uno de los pasajeros y/o toda otra documentación que corresponda según protocolo vigente, debiendo llevar la misma a bordo de la unidad al momento de realizar el viaje.

S/C 31328 Ag. 18 Ag. 20

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RESOLUCIÓN N° 119


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 16 JUL 2020

Visto el Expediente Nº 00701-0118986-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 0472/2020 se creó el “Programa de Asistencia Económica de Emergencia” para determinadas actividades en el marco de la emergencia sanitaria declarada, producto de la pandemia del COVID-19, individualizando a esta Cartera Ministerial como autoridad de aplicación;

Que mediante Decreto N° 0607/2020 se incorporaron al mencionado Programa las actividades y servicios correspondientes a Cabañas, Bungalows, Hostels, Hosterías o Posadas, Alojamientos Rurales, Residenciales, Guías de Pesca y Guías de Turismo;

Que se estableció que la asistencia tendrá carácter de aporte no reintegrable, mediante la utilización de los fondos correspondientes al Programa específico vinculado a la Emergencia CORONAVIRUS COVID19 y será otorgada por vía de este Ministerio a las personas (humanas o jurídicas) titulares de cada una de las actividades y servicios comprendidos; quienes deberán registrar su inscripción en el sitio web que se habilite al efecto, completando el formulario aprobado, a modo de Declaración Jurada;

Que a tenor de los lineamientos establecidos mediante el Decreto N° 0149/19, resulta conveniente requerir a la Secretaría de Turismo todo lo atinente a la tramitación de las solicitudes de asistencia, poniendo a disposición sus recursos humanos y materiales pertinentes;

Que a los fines de constatar las actividades y rubros que eventualmente informen los solicitantes, corresponde establecer mecanismos de control de los datos e información que los particulares proporciones, especialmente por medio de organismos públicos, tales como la Administración Provincial de Impuestos, Administración Federal de Impuestos, Administraciones locales u otras entidades;

Que corresponde establecer las bases y condiciones para que los particulares comprendidos dentro de las exigencias del programa puedan acceder al beneficio pertinente como así también determinar plazos de inscripción, elementos de evaluación, canales de contacto y demás pormenores y detalles que le corresponden a la autoridad de aplicación;

Por ello, y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,-

MINISTRO DE PRODUCCIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establézcase que para la instrumentación del Programa de Asistencia Económica de Emergencia ampliado por el Decreto N° 0607/2020, la Secretaría de Turismo de la Jurisdicción, tendrá a cargo la aplicación de los procedimientos y elevará los expedientes resultantes para acreditar el beneficio establecido.-

ARTÍCULO 2°.- Determínanse las escalas de montos en conceptos de aportes no reembolsables que serán otorgados a los sujetos alcanzados por el Decreto N° 0607/2020, en la medida que cumplimenten con las exigencias que establece la presente resolución, a saber:

A los Monotributistas Categoría A, B y C: de $ 10.000 a $ 20.000.-

A los Monotributistas Categoría D, E y F: de $ 20.000 a $ 30.000.-

A los Monotributistas Categoría G, H e I: de $ 30.000 a $ 40.000.-

A los Monotributistas Categoría J, K y Responsables Inscriptos: de $ 40.000 a $ 50.000.-

A los Responsables Inscriptos y Exentos: de $ 40.000 a $ 50.000.-

En todos los casos, la categoría, actividad y facturación constatada serán elementos para determinar el monto a abonar.-

ARTÍCULO 3°.- Dispóngase que para acceder al beneficio cada solicitante deberá completar, a modo de Declaración Jurada, el formulario de inscripción que se encuentra disponible en la página web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe. Una vez ingresado el listado de inscripciones, se procesarán los datos a fin de efectuar controles de toda la información proporcionada ante la Administración Provincial de Impuestos, las Administraciones locales donde se asientan las actividades, para luego evaluarlos otorgamientos. Ello, considerando:

a) Validación correcta de datos de inscripción con las bases de la Administración Federal de Ingresos Públicos y/o la Administración Provincial de Impuestos.

b) Acreditación a través de los informes recibidos de la Administración Provincial de Impuestos.

c) Acreditación de existencia real y física por parte de los municipios y comunas donde se realiza la actividad del interesado solicitante del beneficio, mediante el modelo de planilla que mediante el Anexo Único se acompaña a la presente.-

ARTÍCULO 4°.- Establézcase que para la acreditación de los montos establecidos a cada beneficiario, se deberá iniciar expedientes de pago por cupos semanales, para lo cual la Secretaría de Turismo elevará la solicitud detallando los informes y documentos que aprueban los mismos, con la respectiva planilla o listado que deberá contener: Nombre completo o Razón Social, C.U.I.T., y Número de C.B.U., especificando que deberán ser coincidente los datos propios al Nombre del interesado, su C.U.I.T. y C.B.U.-

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 31329 Ag. 18 Ag. 20

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA

NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA DEL INTERIOR


NOTIFICACIÓN


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. JONATHAN WILFREDO DIAZ, DNI N° 34.902.065, domicilio desconocido, que dentro de los legajos administrativos “Diaz, Loana, Ríos Kiara, Gadea Juan, Gadea Ariana, Gadea Lautaro s/ MEDIDA EXCEPCIONAL” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se dirige a Ud. el presente, a fin de NOTIFICAR la siguiente Disposición N° 43/20, que a continuación se transcribe: “San Lorenzo, 12 de agosto de 2020 DISPOSICIÓN N° 43/2020.- VISTOS... CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- RESOLVER DEFINITIVAMENTE, la situacion de las niños; Diaz Loana N., DNI N° 56.685.474, F/N 16/12/17, hija del Sr Jonathan Wilfredo Diaz, DNI N° 34.902.065, detenido en la carcel de Coronda, Rios Kiara M, DNI N° 47.762.170, F/N 05/02/07, hija del Sr Juan Ramon Rios, fallecido, Gadea Juan E, DNI N° 49.141.546, F/N 17/10/08, Gadea Ariana, DNI N° 50.923.600, F/N 01/02/11, Gadea Lautaro Y., DNI N° 54.450.737, F/N 21/01/15, de filiación paterna no acreditada y todos hijos de la Sra Marcela Joana Gadea, DNI N° 33.318.132, con domiclio desconocido, en virtud del tiempo transcurrido desde que la medida fue adoptada, consistente en sugerir al Juzgado de Familia competente, el nombramiento de tutores para las niños en el marco de su familia ampliada, sugiriendo a sus bisabuelos para el desempeño de tales roles, Sra. ROSA DELIA VILLARUEL, DNI N° 10.339.103 y Sr. ALFREDO ROSENDO JOSE OJEDA, DNI N° 14.803.319, quien se encuentra alojándolos desde la adopción de la medida hasta la fecha (art. 51 y Decreto reglamentario de la Ley 12.967), no habiendo posibilidades de revinculación en forma permanente y definitiva con la familia de orígen; 2.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de sus progenitores, Jonathan Wilfredo Díaz (DNI N° 34.902.065), respecto a su hija Loana Diaz, y de la Sra. Marcela Joana Gadea, DNI N° 33.318.132, en relación a la mencionada Loana, y al resto de sus hijos, Kiara Ríos (cuyo padre se encuentra prefalleido), Juan Ezequiel Gadea, Ariana Gadea y Lautaro Gadea (estos últimos sin filiación paterna), de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss. del CCyCN; 3.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o y/o representantes legales y/o guardadores de los niños; 4.- NOTIFIQUESE al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967; 5.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Abog. Ma. Florencia Cámpora -Delegada Regional- Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior - Delegación San Lorenzo. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 31323 Ag. 18 Ag. 20

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0120


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

12-08-2020

VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de una (01) firma; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: LLULL ALEJANDRO ALBERTO CUIT N.º 20-29220206-8.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 31322 Ag. 18 Ag. 19

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AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 022


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 11 AGO 2020

VISTO:

el Expediente Nº 00201-0170729-1 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la COMUNA DE LLAMBI CAMPBELL solicita firma de convenio de Coordinación y Complementación para control de Tránsito;

CONSIDERANDO:

Que la fiscalización mediante la utilización de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la captación y registro de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular, se encuentran regulados por la Ley Provincial Nº 13.133 y -actualmente- por la Resolución N.º 0081/ 2018 del Subsecretario de Coordinación de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial.

Que en fecha 23 de Mayo de 2018 se suscribió el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Llambi Campbell inscripto al Nº 8400, al Folio 007, Tomo XVI, del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales, todo ello conforme los modelos uniformes actualmente vigentes.

Que en efecto, los controles en tramos de rutas denominadas nacionales o provinciales mediante dispositivos electrónicos automatizados son ejercidos en la Provincia de Santa Fe sólo por aquellos Municipios y Comunas que se hallen debidamente facultados por la Autoridad de Aplicación, en este caso, la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a quien le compete “Autorizar la colocación en Autopistas, rutas y caminos nacionales y provinciales que atraviesan el territorio provincial, de sistema automático y semiautomático de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito y su uso manual por las autoridades de constatación, de conformidad a las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones establecidas por los organismos nacionales competentes en la materia, en consonancia con las disposiciones nacionales y provinciales vigentes ( Art. 34 Ley Provincial Nº 13.133);

Que en dicho contexto por Resolución Nº 0086/2018 del Subsecretarío de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial, se dispuso entre otras cuestiones -parte pertinente- habilitar a la Comuna de Llambi Campbell para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio supra mencionado. -

Conteste con lo anterior conforme obran agregados al expediente de referencia la Comuna de Llambi Campbell ha acreditado los extremos documentales, administrativos y técnicos exigidos por la normativa provincial citada.

Que a los fines de asegurar la continuidad y efectividad del control, la Comuna de Llambi Campbell deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, los certificados de verificación periódica con antelación a la fecha de vencimiento del último certificado presentado;

Que el incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna;

Que transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse una nueva habilitación para el supuesto que la Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles;

Que habiendo cumplimentado la Comuna de Llambi Campbell con las formalidades correspondientes, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Provincial Nº 13.133;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de Llambi Campbell a efectuar controles por exceso de velocidad sobre:

- Ruta Nacional N.º 11, Km. 519,1 en jurisdicción de la localidad de Llambi Campbell, Provincia de Santa Fe, carril 1 sentido ascendente/ carril 2 sentido descendente.

ARTICULO 2º: Dichos controles serán efectuados exclusivamente mediante la utilización del siguiente dispositivo electrónico:

- Cinemómetro de Instalación Fija Marca: A.N.C.A., Modelo: NEO Rev.2, Serie N.º NEO-0243.

ARTICULO 3º: El período de habilitación para la ejecución de dicho control tendrá vigencia desde la fecha de la presente Resolución. La Comuna deberá presentar los sucesivos Certificados de verificación Periódica emitidos por el INTI, con anterioridad a la fecha de vencimiento del certificado precedente. El Incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación requerida, sin necesidad de declaración alguna. Transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse un nueva Habilitación para el supuesto en el que la Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles.

ARTICULO 4º: La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el /los caso/s de:

a) Detectase anomalías resultantes de auditorías técnico administrativas, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o

imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros.

c) Por incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones y/o del procedimiento de juzgamiento de infracciones y ejecución de sanciones establecidos en la Ley Provinciales Nº 13.169 y 13.133, de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.449 sus normas modificatorias y complementarias.

d) Por incumplimiento de lo previsto en las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Llambi Campbell el cual corresponde al modelo uniforme de Convenio aprobado por la Resolución N.º 0019/16 del Subsecretario de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial.

e) Por la falta de presentación por parte de la Comuna de la correspondiente renovación o actualización del Certificado de Verificación Periódica del equipo emitido por INTI, luego de transcurrido el plazo de (30) días hábiles contados a partir de su vencimiento; en dicho supuesto cuando opere el vencimiento del certificado de verificación periódica emitido por INTI, sin que existiere constancia de presentación oportuna ante la Agencia Provincial de Seguridad Vial de su renovación o actualización en los términos del artículo dará lugar a la suspensión automática y se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna.

f) Cuando lo disponga preventiva y/o temporalmente la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en virtud de detectarse anomalías o irregularidades en los distintos procedimientos de auditorías realizados, y/o por incumplimientos de las cláusulas del convenio oportunamente suscripto y/o de la presente resolución y sus futuras modificatorias.

g) En caso de detectase anomalías resultantes de auditorías, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

h) Cuando el Municipio o Comuna y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros.

i) Por falta de comunicación por medio fehaciente del Municipio/Comuna a la autoridad de aplicación del cambio de prestador operado y/o la nueva vinculación contractual.

j) Por falta de comunicación por medio fehaciente a la autoridad de aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la presente resolución (cambio de tramo comprendido, listado de fiscalizadores y/u operadores del sistema y/o dispositivos, jueces habilitados, etc.).

k) Por incumplimiento de los restantes recaudos y/o requisitos previstos resolución y/o en sus futuras modificatorias.

l) Por incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 0081/2018, de fecha 26 de Noviembre de 2018, del Subsecretario de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial y/o en sus futuras modificatorias o complementarias.

ARTICULO 5º: El personal designado e informado por la Comuna de Llambi Campbell y/o prestataria afectado al control de tránsito y/o autorizado para la utilización u operación de los equipos, dispositivos, sistemas y procesamiento de datos y registros, se identificará a través de la/s clave/s de Identificación (ID) que se integrará con el Código de la Comuna más los números que se detallan a continuación:

ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE

E0080 28.563.644 AMADO, Walter Gabriel

E0081 24.332.945 SCHON, Eduardo Guillermo

ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 31301 Ag. 18 Ag. 20

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MINISTERIO DE SALUD


DISPOSICION N° 001/SS


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 13 AGO. 2020

VISTO:

La Nota Nº 8228/2020 del S.I.N., relacionada con la actual situación epidemiológica y la realización de RT-PCR por hisopado nasofaríngeo, en el marco de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) por la propagación del coronavirus (COVID-19); y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo informado por la Dirección del Programa Provincial de Epidemiología, se ha verificado en varias oportunidades la solicitud de estudios diagnósticos, en embarazadas y personas con cirugías programadas, lo cual podría demorar la atención de pacientes no sospechosos de COVID-19;

Que las recomendaciones para la mujer embarazada con sospecha y/o confirmación de COVID-19 no difieren de las indicadas para la población adulta, siendo imprescindible sostener las medidas de aislamiento y bioseguridad en todas las etapas de la atención;

Que tal requerimiento solo resulta recomendable para aquellos pacientes que cumplan criterios clínicos-epidemiológicos de caso sospechoso según el protocolo provincial vigente, o sean contactos estrechos de un caso confirmado dentro de los 14 días previos a la intervención;

Que igual recomendación resulta aplicable a todos los pacientes que requieran de una intervención quirúrgica programada, no debiendo postergarse una cirugía de urgencia a la espera del resultado de laboratorio para COVID-19, cumplimentándose en todos los casos con las medidas de utilización de equipos de protección personal y bioseguridad indicadas para la pandemia;

Que atento lo expuesto y conforme a las competencias funcionales aprobadas por Decreto Nº 305/19 y las atribuciones conferidas por el artículo 27º, inciso 10) de la Ley Nº 13.920, corresponde a esta Secretaría resolver en las presentes actuaciones;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE SALUD

Dispone:

ARTICULO 1º.- Establécese que la realización de RT-PCR por hisopado nasofaríngeo no resulta recomendable en embarazadas asintomáticas, ya sea en forma previa a controles rutinarios o para estudios complementarios, partos o cesáreas; como así tampoco en personas que requieran de una cirugía programada.

Asimismo, no debe postergarse una cirugía de urgencia a la espera del resultado de laboratorio para COVID-19, cumplimentándose en todos los casos con las medidas de utilización de equipos de protección personal y bioseguridad indicadas en el protocolo provincial vigente.-

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 31324 Ag. 18 Ag. 19

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