picture_as_pdf 2020-09-14

MINISTERIO DE AMBIENTE Y

CAMBIO CLIMÁTICO


RESOLUCIÓN N° 179


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

09 SEP 2020;


VISTO:

El Expediente N° 02101-0023320-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al Artículo 41º de la Constitución Nacional establece el derecho de todos los habitantes a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano donde las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, atribuyendo asimismo a las autoridades, el deber de proveer protección del derecho a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales;

Que la Ley Nacional N° 25.675 General del Ambiente, establece como uno de los principios rectores el de cooperación, estableciendo que los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos serán utilizados en forma equitativa y racional, el tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos serán desarrollados en forma conjunta;

Que la misma ley establece el principio de solidaridad por el cual Nación y los estados provinciales serán responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales;

Que la Ley Provincial N° 11.717 de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable dispone asegurar el derecho irrenunciable de toda persona a gozar de un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la dignidad del ser humano;

Que la ley mencionada en el considerando precedente, propone la regulación, control o prohibición de toda actividad que pueda perjudicar los bienes protegidos;

Que mediante Ley Nacional N° 26.815 se regula el Sistema Federal de Manejo del Fuego se estable como uno de los objetivos fundamentales el de proteger y preservar el Medio Ambiente del daño generado por los incendios como así también establece mecanismos para una eficiente intervención del Estado en la situaciones que involucren o demanden acciones y operaciones de prevención pre supresión y combate de incendios que aseguren el manejo del fuego;

Que el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático solicitó la intervención al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación en el marco de la bajante extraordinaria del río y los incendios de pastizales en el Delta del Paraná;

Que en fecha de 13 de Junio de 2020 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible de la Nación, mediante Resolución N° 201/2020 declaró la emergencia ambiental y zona crítica de protección ambiental al área correspondiente a la zona del Delta entre las provincias de Entre Ríos y Santa Fe, en los términos de la leyes N° 25.675 y N° 25.688, además de disponer la prohibición de la quema de pastizales por el plazo de 180 días en las zonas afectadas;

Que el Comité de Emergencia Ambiental (CEA)l convocado a instancia de la Corte Suprema de Justicia Nacional en el marco del Plan Integral Estratégico para la Conservación y el Aprovechamiento Sostenible del Delta del Paraná (PIECAS), en su reunión del 26 de Agosto de 2020 consensuó entre varias medidas, que las distintas jurisdicciones presentes declararán la emergencia en las porciones de su jurisdicción que correspondan al delta del Río Paraná;

Que a fojas 04, ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo en la Constitución de la Provincia de Santa Fe;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y

CAMBIO CLIMÁTICO

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Adhiérese a las disposiciones de la Resolución 2020-201 APN-MAD del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, en tanto resulte materia de competencia de este Ministerio.

ARTICULO 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 31540 Set. 14 Set. 16

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 112 de fecha 14 de mayo de 2020, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 13392 referenciado administrativamente como “BENITEZ IVAN GABRIEL DNI 46.370.166 s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario Nº5 perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio a la Sra. Mirta Rosana Basualdo DNI 17.098.750, con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 14 de mayo de 2020. DISPOSICIÓN N.º 112/20 Y VISTOS...Y CONSIDERANDO...DISPONE:1.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a IVAN GABRIEL BENITEZ, DNI 46.370.166, nacido en fecha 10/01/2005, hijo de Jorge Alberto Benitez DNI 14.684.403 con domicilio en calle Juan Canals N.º 2550 de Rosario, y de Mirta Rosana Basualdo DNI 17.098.750, con domicilio desconocido, de conformidad a lo dispuesto por el artícuo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario. 2) SUGERIR al Tribunal Colegiado competente, que el adolescente IVAN GABRIEL BENITEZ se le designe tutor de la lsita y/o la figura legal que VS estime pertinente en base a de las actuaciones administrativas, informes tecnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento a la competencia limitada que posee este organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley 26.061 y su respectivo decreto reglamentario; Codigo Civil y Comercial; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental al Sr. Jorge Alberto Benitez DNI 14.684.403 y a la Sra. Mirta Rosana Basualdo DNI 17.098.750, de acuerdo a lo establecido en el art. 700 y ss del Código Civil y Comercial; 4) 4) NOTIFIQUESE a los progenitores; 5) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente, una vez agotado el tramite recurso previsto por el art. 62 Ley 12.967; 6) OTORGUESE el tramite correspondiente, registrese, comuníquese y notifiquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE- Fdo. Ab. Patricia A. Virgilio Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10, HACIENDOLE SABER QUE CUENTA CON LA POSIBILIDAD DE SER ASISTIDO POR ABOGADA/O DE SU CONFIANZA Y/O POR PROFESIONAL DE LA DEFENSORIA OFICIAL DE LOS TRIBUNALES PROVINCIALES DE ROSARIO. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 32528 Sep. 14 Sep. 16

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NOTIFICACIÓN


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. JOANA MARCELA COLOMBO, DNI 40.449.809 domicilio desconocido, que dentro de los legajos administrativos “Raymundo Tomás Damian; Colombo, Agustín Javier; Colombo, Valentino Santiago; Colombo, Luna y Salerno, Juan José s/ MEDIDA EXCEPCIONAL” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se dirige a Ud. el presente, a fin de NOTIFICAR la siguiente Disposición N° 44/20, que a continuación se transcribe: “San Lorenzo, 10 de Septiembre de 2020 DISPOSICIÓN N° 44/2020.- VISTOS... CONSIDERANDO...DISPONE: 1) Adoptar la Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación a los niños y la niña Tomás Damian Raymundo , DNI 48.134.443, de 12 años de edad, Agustín Javier Colombo, DNI 49.449.301, de 11 años de edad, Valentino Santiago Colombo, DNI 50.923.512, de 10 años de edad, Luna Colombo, sin información de DNI de 4 años de edad, y Juan José Salerno, DNI 57.038.713, de 2 años de edad, hijos de la Sra. Joana Marcela Colombo, DNI 40.449.809, con domicilio desconocido. 2) Disponer se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardador es de los niños; y la niña.3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Tribunal de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.-4) Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente. ARCHIVESE.- Fdo. Abog. Ma. Florencia Cámpora -Delegada Regional- Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior - Delegación San Lorenzo. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 31524 Sep. 14 Sep. 16

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA ROSARIO


NOTIFICACIÓN


Por Disposición N° 114 del 15 de mayo del 2020, la Directoria Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo referenciados administrativamente como: “RAMOS KEVIN Y OTROS s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS”, que tramitan por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, sírvase notificar por este medio al Sr. Alberto Ramos DNI 27.749.049, con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 15 de mayo de 2020. Resolución N.º 114. Y vistos:…; y considerando:…; dispone: 1- DICTAR el acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada, en relación a los niños KEVIN RAMOS, DNI 46.370.205, nacido en fecha 16/12/2004, ELIAS RAMOS, DNI 48.900.977, nacido en fecha 19/08/2008 y SAMUEL JONÁS RAMOS DNI 51.357.387, nacido en fecha 04/09/2011 hijos de Fanny Ligorria, DNI 34.274.504, con domicilio en calle Moreno N.º 6132 de Rosario, y de Alberto Ramos, DNI 27.749.049, con domicilio desconocido, de conformidad a lo dispuesto por el artícuo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario. 2) SUGERIR al Tribunal Colegiado interviniente las medidas definitivas sugeridas fudnadamente por este equipo intersiciplinario, en cuanto a que los niños KEVIN RAMOS, ELIAS RAMOS y SAMUEL RAMOS accedan a una tutela en favor de su tía paterna, la Sra. Norma Paola Ramos DNI 30.405.571 de la Localidad de Capitan Bermudez. Todo ello en virtud de las actuaciones administrativas, informes tecnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento a la competencia limitada que posee este organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley 26.061 y su respectivo decreto reglamentario; Codigo Civil y Comercial; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a la Sra. Fanny Ligorria DNI 34.274.504 y al Sr. Alberto Ramos DNI 27.749.049, de acuerdo a lo establecido en el art. 700 y ss del Codigo }Civil y Comercial; 4) NOTIFIQUESE a los progenitores; 5) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente, una vez agotado el tramite recurso previsto por el art. 62 Ley 12.967; 6) OTORGUESE el tramite correspondiente, registrese, comuníquese y notifiquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE- Fdo. Ab. Patricia A. Virgilio Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967 y Dto. N° 619/10, asimismo se hace saber que cuenta con el derecho a se asistido por un abogado/a de su confianza:

ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.

ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

S/C 31526 Sep. 14 Sep. 16

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición N° 56 del 27 de febrero del 2020, la Directora Provincial para la Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, dentro del legajo administrativo referenciados administrativamente como: “CACERES THIAGO EZEQUIEL Y BREST ARON NAIR LEON s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS”, que tramitan por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, sírvase notificar por este medio a la Sra. Nadia Belen Caceres DNI 40.554.703, con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 27 de febrero de 2020. Resolución N.º 56. Y vistos:…; y considerando:…; dispone: 1- Dictar el acto administrativo de resolución definitiva de Medida de Protección Excepcional propuesta, con relación a los niños CACERES, THIAGO EZEQUIEL, DNI desconocido, nacido en fecha 27/03/2014 y BREST, ARON NAIR LEON DNI 56.018.770, nacido en fecha 02/02/2017, hijos de Nadia Belen Caceres DNI 40.554.703, con domicilio en calle Alberdi N.º 560 de la localidad de Perez, y de Alejandro Esequiel Brest, DNI 33.643.863, con domicilio desconocido, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; 2) SUGERIR que CACERES THIAGO EZEQUIEL y BREST ARON NAIR LEON sean declarados en situación de adoptabilidad; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N.º 26.061, Ley N.º 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Codigo Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias; 3) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a la Sra. Nadia Belén Caceres DNI 40.554.703 y al Sr. Alejandro Ezequiel Brezt DNI 33.643.863 de acuerdo a lo establecido en el art 700 y ss. del Código Civil y Comercial; 4) NOTIFIQUESE a los progenitores de los niños; 5) NOTIFIQUESE al Tribuna Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el tramite recurso previsto por el art. 62 Ley 12.967; 6) OTORGUESE el tramite correspondiente, registrese, comuníquese y notifiquese a las partes interesadas al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE- Fdo. Dra. Patricia A. Virgilio. Directora Provincial Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967 y Dto. N° 619/10, asimismo se hace saber que cuenta con el derecho a se asistido por un abogado/a de su confianza:

ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.

ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

S/C 31532 Sep. 14 Sep. 16

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SECRETARIA DE TRANSPORTE MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA


RESOLUCIÓN N° 018


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

18 AGO 2020;


VISTO

El Expediente N° 01804-0016837-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 13098 se estableció una reducción del cincuenta por ciento (50%) del valor de la tarifa ordinaria para los alumnos regulares del nivel secundario, terciario de grado y universitario, en el período correspondiente a los ciclos lectivos (o desde el 1º de Febrero hasta el 20 de Diciembre de cada año, si aquellos no estuvieran determinados), exclusivamente para su traslado directo a los establecimientos educacionales desde su lugar de residencia y viceversa, cen relación a los servicios de transporte de pasajeros de jurisdicción provincial sujetos al régimen de las Leyes N°s 2449 y 2499;

Que la Secretaría de Transporte, como autoridad de aplicación, se encuentra realizando mejoras en el sistema actual para garantizar el efectivo funcionamiento y uso del beneficio;

Que atento a la necesidad de asegurar la franquicia a los estudiantes que cuentan con el beneficio aprobado correspondiente al ciclo lectivo 2019, resulta necesario prorrogar la vigencia hasta el 30 de Septiembre de 2020 inclusive;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 2269/10, y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extiéndase el plazo de vigencia del beneficio aprobado correspondiente al ciclo lectivo 2019, en el formato de APP (Aplicación móvil), para el Transporte Provincial hasta el día 30 de Septiembre de 2020, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

s/c 31541 Sep. 14 Sep. 16

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RESOLUCION N° 020


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

18 AGO 2020;


VISTO:

El Expediente N° 00701-0119105-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 13.098 estableció una reducción del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa ordinaria para alumnos regulares del nivel secundario, terciario de grado y universitario, en el período correspondiente a cada ciclo lectivo o desde el 1º de Febrero hasta el 20 de Diciembre de cada año, con fines exclusivos para traslado directo a los establecimientos educacionales desde su lugar de residencia y viceversa, mediante los servicios de transporte de pasajeros de jurisdicción provincial sujetos al régimen de las Leyes N°s 2449 y 2499;

Que la Secretaría de Transporte como autoridad de aplicación ha solicitado a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión el desarrollo de un nuevo sistema para garantizar el efectivo funcionamiento y uso del beneficio;

Que resulta conveniente que la solicitud se realice a través de un formulario web (https://www.santafe.gob.ar/boletoeducativo) o a través de la APP Boleto Educativo, disponible para celulares con sistema operativo Android;

Que una vez finalizado el período de inscripción, se realiza la evaluación de las solicitudes por un proceso por lote, que valida los parámetros relevantes (nivel educativo, regularidad, tramos y recorridos), habilitando al usuario beneficiario a viajar entre el punto de origen y el de destino, abonando la mitad del valor correspondiente al boleto normal;

Que los usuarios dispondrán de un carnet virtual que estará disponible en la aplicación y que deberán presentar junto con el Documento Nacional de Identidad para poder adquirir los pasajes con el beneficio aludido;

Que se podrá validar el beneficio concurriendo al establecimiento educativo donde asiste o a la boletería, con el Documento Nacional de Identidad, a los efectos de validar la cuestión e imprimir una credencial en formato papel, con la cual se podrá adquirir los pasajes con el 50% de descuento;

Que las empresas remitirán con la periodicidad que resulte conveniente (al menos una vez por mes) el detalle de utilización de este beneficio. Los archivos recibidos se procesarán para generar informes estadísticos;

Que huelga destacar que por Resolución N° 006/2020 se extendió el plazo de vigencia del beneficio estipulado mediante Ley N° 13;098, conforme a la base de datos correspondiente al ciclo lectivo 2019;

Que la nueva Aplicación 2020 entrará en vigencia a partir de la emisión de la presente;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 21 del Decreto N° 2269/10 y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,-

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º Apruébese el nuevo sistema y formato de credencial de medio boleto interurbano generado a través de Boleto Educativo de la Provincia de Santa Fe, el que como Anexo Único integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2° Establézcase que el mismo entrará en vigencia a partir de la emisión de la presente.

ARTÍCULO 3° Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

s/c 31542 Sep. 14 Sep. 16


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SUBSECRETARÍA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0152


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

09 SEP 2020


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando inscripción de cinco (05) firmas como nuevas proveedoras, y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 307/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “VITRO DISTRIBUIDORA” DE BECERRA OJEDA CONZALO JAVIER CUIT N° 20-94254968-8; MICROVISION DE BLANDO GERMAN LUIS CUIT N° 20-08444917-3; LX ARGENTINA S.A. CUIT N° 30-66970163-9; SEIMAC S.A. CUIT N° 30-71223519-1 y SERVICIOS TERRITORIALES S.R.L. CUIT N° 30-69542684-0.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente Firma: “OLDANI INDUMENTARIA” DE OLDANI RUBEN CARLOS CUIT N° 20-14558040-5.

ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 31529 Sep. 14 Sep. 15

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RESOLUCIÓN Nº 0154


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

09 SEP 2020

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando inscripción de una (01) firma como nueva proveedora; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: PROXY SOLUCIONES INFORMATICAS SH DE CLARET HERNAN ARIEL Y SIROLLA MATIAS PABLO CUIT N° 30-71429049-1.

ARTICULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 31531 Sep. 14 Sep. 15

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RESOLUCIÓN Nº 0151


Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 09-SEP-2020

VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de cuatro (04) firmas; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BK PUBLICIDAD S.R.L. CUIT N° 30-64118884-7; DUTTO-SERVICIOS DE ARQUITECTURA DE DUTTO MIGUEL ANGEL CUIT N°20-33776742-8; KIERNAN MARIA SOL CUIT N° 27-39805214-0 y REVIALTRAK S.A. CUIT N°30-71554646-5.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 31527 Sep. 14 Sep. 15

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RESOLUCIÓN Nº 0153


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

09 SEP 2020


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando renovación de antecedentes de varias firmas proveedoras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 307/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ASCENSORES Y AUTOMATIZACIONES S.R.L. CUIT N° 30-71578496-9; AGUILAR EQUIPAMIENTOS S.R.L. CUIT N° 30-70882294-5; CIP TAMBOS S.R.L. CUIT N° 30-708120002-9 y POST INGENIERIA S.A. CUIT N° 30-71495925-1.

ARTICULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 31530 Sep. 14 Sep. 15

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EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE


CONCURSO PÚBLICO DE PRECIO NRO.11119


Objeto: Alquiler de vehículo con chofer por hora y por km. Deberá registrar una antigüedad de cinco (5) años a la fecha de apertura, según lo establecido en articulo 5.1 del procedimiento 303-004. Deberá contar con capacidad en su habitáculo para transportar como mínimo a tres (3) agentes EPE y sus herramientas de trabajo, equipado con aire acondicionado. Debe contar con certificado de Revisión Técnica Vehicular vigente (RTV) a la fecha de apertura (de ser exigible). Debe contar con porta escaleras.

APERTURA DE PROPUESTAS: DIA: 01/10/2020. – HORA: 10:00

CONSULTAS TECNICAS A: JEFATURA DE EQUIPOS ELECTRICOS – AREA DISTRIBUCION SANTA FE. - TEL: 0342-4505869/870/871/872.

ENTREGA DE PLIEGO E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA - Francisco Miguens 260 Puerto Santa Fe – 5to Piso.

SANTA FE – Tel: 0342-4505849.-

S/C 31463 Sep. 14 Sep. 16