Edición del
18 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Disposición 189/2020

DI-2020-189-APN-CNRT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-58878323-APN-MESYA#CNRT, y

CONSIDERANDO:

Que esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE con fecha 14 de julio de 2008 suscribió con la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES un “PROGRAMA DE ASISTENCIA TÉCNICA”, con el objeto de elaborar distintos Manuales de Procedimientos para actualizar, completar y unificar la terminología y estructura de los procedimientos existentes en cada una de las áreas pertenecientes a este Organismo y su interacción con los sistemas informáticos.

Que mediante el referido Programa, la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES se obligó a entregar a esta Comisión un Manual de Procedimientos para cada una de las áreas y un Manual de Procedimientos Integrador de este Organismo, con la realización de Talleres de Trabajo por cada Manual de Procedimientos y la correspondiente transferencia de información al AREA INFORMÁTICA de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que posteriormente se suscribió con la citada Facultad un nuevo Convenio con el objeto de relevar los procedimientos nuevos que lleva a cabo esta Comisión Nacional, confeccionando los manuales de procedimientos, así como realizar una revisión de los manuales en uso en los distintos sectores de este Organismo de Control.

Que en ese contexto mediante la Resolución Nº 353 del 16 de julio de 2010 del registro de esta Comisión, se aprobó el MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE —Versión 1/Junio 2010—.

Que oportunamente la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA formuló una serie de recomendaciones que fueron receptadas dando lugar a modificaciones en dicho Manual Integrador, que dio lugar a la aprobación de la Versión 2/Abril 2014 mediante el dictado de la Resolución Nº 1054 de fecha 10 de julio de 2014 del registro de esta Comisión Nacional.

Que con posterioridad y mediante la Disposición Nº DI–2019–897-APN–CNRT#MTR se procedió a dejar sin efecto las Resoluciones Nros. 1667/08, 1980/08, 379/09, 382/09, 384/09, 522/09, 14/10, 30/10, 281/10, 288/10, 349/10, 350/10, 353/10, 363/10, 618/10, 215/11, 699/11, 742/11, 1002/11, 125/12, 394/12, 467/12, 758/14, 804/14, 1030/14, 1054/14, 1059/14, 1525/14, 654/15 y 1096/15.

Que el Manual Integrador de Manuales de Procedimientos de esta Comisión Nacional –Versión 2/Abril 2014-, aprobado por la Resolución CNRT Nº 1054/14, derogado por la mencionada Disposición Nº DI-2019- 897–APN–CNRT#MTR, establecía en los apartados 4.1 y 4.2 del Punto IV PROCEDIMIENTOS SOBRE MANUALES, los mecanismos y modalidades para la aprobación, revisión y actualización de los manuales, los cuales deberían estar sometidos a revisiones y actualizaciones periódicas, entre los que se requería la intervención de las Gerencias responsables del desarrollo de los contenidos del procedimiento pertinente.

Que habiendo detectado que las Áreas Sustantivas del Organismo que aplicaban la mayoría de los procedimientos derogados no habían tomado la intervención correspondiente y teniendo en cuenta que la existencia de Manuales de Procedimientos coadyuva a la capacidad de gestión de los Organismos, mediante Disposición Nº DI-2020-115-APN-CNRT#MTR, se restablecieron los Manuales vigentes al tiempo del dictado de la Disposición Nº DI-2019-897-APN-CNRT#MTR.

Que el dinamismo propio de la gestión, los avances tecnológicos y el dictado de nuevas normas, requieren de un proceso de racionalización y actualización constante de sus procedimientos, cuya adecuación deben ser desarrollada, previa evaluación de las áreas en las que son aplicados y de acuerdo a una metodología que lo consolide, unifique y resguarde, con la finalidad de simplificarlos y mejorarlos en eficacia, eficiencia operacional, redundando ello en la optimización de los recursos humanos y materiales.

Que en consonancia con ello, se procedió a disponer la revisión y en su caso, la modificación parcial o completa del Manual Integrador de Manuales de Procedimientos de este Organismo, a los fines de encarar la misma tarea sobre los restantes Manuales de Procedimientos, de acuerdo a la metodología y modalidades establecidas en el Manual Integrador en vigencia.

Que la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS ha colaborado en este proceso bajo recomendación emitida por la superioridad y elevó a consideración de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de esta Comisión Nacional, una propuesta de MANUAL INTEGRADOR actualizado.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de esta Comisión Nacional ha realizado la revisión de la citada presentación y se ha expedido favorablemente, manifestando su plena conformidad.

Que en esta instancia corresponde proceder a dejar sin efecto el MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE — Versión 2/Abril 2014— y aprobar el MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE —Versión 3.0/Septiembre 2020—.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de esta Comisión ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por el Decreto N° 1388/96 y sus modificatorios y en los términos del Decreto N° 302/2020.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

DISPONE:

ARTICULO 1°.- Déjase sin efecto el MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE —Versión 2/Abril 2014—, aprobado por la Resolución Nº 1054/2014 del registro de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

ARTICULO 2°.- Apruébase el MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE —Versión 3.0/Septiembre 2020— que como Informe Nº IF-2020-59783642-APN-GCYPS#CNRT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTICULO 4°.- Notifíquese a la GERENCIA DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE para que resguarde la versión digital del manual que se aprueba por el artículo 2° de la presente Disposición, en los términos del Punto 5.4. del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, Versión 3.0/Septiembre 2020.

ARTICULO 5°.- Notifíquese a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y a todas las Gerencias de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

ARICULO 6°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y archívese. Jose Ramon Arteaga

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/09/2020 N° 39307/20 v. 16/09/2020

Fecha de publicación 16/09/2020