picture_as_pdf 2020-09-25

ADMINISTRACIÓN

PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RES. GRAL N° 041/20


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”

18/09/2020.

VISTO:

El Expediente Nº 13301-0308555-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Ley Nacional Nº 27551, del artículo 248 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) y del artículo 19 inciso 1) apartado ñ) e inciso 9 apartado d) de la Ley Impositiva Anual (t.o. 1997 y modificatorias), relacionadas a los contratos de locación de inmuebles; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 3º la Ley Nacional Nº 27551, se sustituye el artículo 1198 del Código Civil y Comercial de la Nación estableciendo que, en los contratos de locación de inmuebles, cualquiera sea su destino, si carece de plazo expreso y determinado mayor, se considerará celebrado por el plazo mínimo legal de tres (3) años;

Que además, a través del artículo 14 de la mencionada disposición nacional, se establece que los contratos de locación, cualquiera sea su destino, estarán exceptuados de lo previsto en los artículos 7º y 10º de la Ley 23928 y sus modificatorias;

Que en los contratos de locación de inmuebles destinados a uso habitacional, el precio del alquiler debe fijarse como valor único y por periodos mensuales, sobre el cual solo pueden realizarse ajustes anuales;

Que asimismo, por el citado artículo de la Ley 27551, se estipula que los ajustes deben efectuarse utilizando un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE), que debe ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central de la República Argentina (BCRA);

Que el artículo 23 de la citada ley establece que la misma entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

Que, en relación a los plazos de los contratos de locación o sublocación de inmuebles el artículo 248 del Código Fiscal (t.o. 2014 y sus modificatorias), textualmente reza:

Locación de inmuebles.

ARTÍCULO 248 - En los contratos de locación o sublocación de inmuebles que no fijen plazo, se tendrá como monto total de los mismos el importe de dos años de alquiler en los urbanos y cinco años en los rurales.

Cuando se establezca un plazo con cláusulas de opción a una prórroga del mismo, ésta se computará a los efectos del impuesto, pero si la opción dependiera de manifestación expresa de la o de las partes, el impuesto se hará efectivo al expresarse aquélla. Si se establecen cláusulas con plazos de renovación automática o tácita, el monto imponible será igual al importe de diez años de arrendamiento, sin perjuicio, en ambos casos de la devolución pertinente si no se hiciera uso de la opción. Si esos contratos estipularan fianzas, se procederá en igual forma”.

Que el artículo 19 inciso 1 apartado ñ) de la Ley Impositiva Anual -LIA- (t.o. 1997 y modificatorias) establece que los contratos de locación de inmuebles, cuyo destino no sea vivienda única y permanente, tributarán el Impuesto de Sellos a la alícuota del 0,75%, en tanto, los contratos de locación de inmuebles destinados a vivienda única y permanente, abonarán la alícuota del 1%o conforme a lo estipulado en el inciso 9 – apartado d) del citado artículo de dicha ley;

Que atento a lo expuesto precedentemente, la Dirección General de Coordinación General y la Dirección General Técnica y Jurídica han establecido el procedimiento a seguir para la determinación de la base imponible para el Impuesto de Sellos, inherente a los contratos de locación de inmuebles a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nacional 27551, la cual fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación el 30/06/2020;

Que el referido mecanismo de liquidación de la base de imposición se encuentra plasmado en el Anexo Nº 1, que forma parte de la presente resolución;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de Impuestos ha emitido el Dictamen Nº 293/2020 de fs. 16, no encontrando observaciones de índole legal que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR

PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar el procedimiento establecido, para la determinación de la base imponible del Impuesto de Sellos, en los contratos de locación de inmuebles a partir de la sanción de la Ley Nacional Nº 27551, publicada en el Boletín Oficial Nacional el día 30/06/2020, que como Anexo Nº 1 se adjunta y forma parte de la presente resolución general.

ARTÍCULO 2.- El procedimiento aprobado por el artículo 1 de esta resolución general, será de aplicación para los contratos realizados a partir del día 01/07/2020, fecha de entrada en vigencia de la Ley 27551, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 23 de dicha norma nacional.

ARTÍCULO 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación General y posteriormente archívese.

Firma: Dr. Martín G. Avalos

Administrador Provincial Impuestos


ANEXO Nº 1


LIQUIDACIÓN IMPUESTO DE SELLOS – CONTRATOS DE ALQUILER SEGÚN LAS DISPOSICIONES DE LA LEY NACIONAL Nº 27551


I. OBJETO.

La determinación de la base imponible para el pago del Impuesto de Sellos correspondientes a los contratos de locación de inmuebles, a partir de la sanción y promulgación de la Ley Nacional Nº 27551 que fuera publicada en el Boletín Oficial de la Nación el 30/06/2020, mediante la cual se modificaron las condiciones vinculadas con la regulación de dichos contratos, se realizará de acuerdo a lo establecido en el presente anexo.


II. ALCANCE

La presente instrucción resultará de aplicación para todos los contratos que se efectúen a partir del 01/07/2020 fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27551.


III. PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE

De acuerdo a los considerandos expuestos en la presente resolución general respecto a las modificaciones introducidas a la Ley Nacional Nº 27551 y a la normativa aplicable, a los fines de la determinación de la base de imposición del Impuesto de Sellos, inherente a los contratos de locación de inmuebles destinados a uso habitación, se deberá observar el siguiente procedimiento:

1. El Impuesto de Sellos correspondiente a un contrato de locación de inmuebles sin clausula de opción de prórroga y sin garantía, se deberá calcular sobre la base imponible conformada por el monto mensual del alquiler pactado para los primeros 12 meses de vigencia del contrato de locación, multiplicado por los 36 (treinta y seis) meses del contrato; es decir computando el plazo mínimo de la locación prevista en el artículo 3º de la Ley 27551;

2. Al cumplirse el primer año de vigencia del contrato de locación, para determinar la base de imposición para el Impuesto de Sellos, correspondiente al ajuste anual por el segundo año de locación que deviene de los índices de ajustes previstos en el párrafo final del artículo 14 de la Ley 27551, estará conformada por el monto del ajuste mensual para el segundo año, multiplicado por 24 (veinticuatro) meses restante del contrato.

3. Al cumplirse el segundo año de vigencia del contrato de locación para determinar la base de imposición para el Impuesto de Sellos, correspondiente al ajuste anual por el tercer año de locación que deviene de los índices de ajustes previstos en el párrafo final del artículo 14 de la Ley 27551, estará conformada por el monto del ajuste mensual para el tercer año, multiplicado por 12 (doce) meses restantes del contrato.

En cuanto a los contratos de locación de inmuebles que no tengan como destino el uso habitacional y que por imperio del primer párrafo del artículo 14 de la Ley 27551 “ …cualquiera sea su destino, están exceptuado de lo dispuesto en los artículos 7 y 10 de la Ley 23928 y sus modificatorias”, por lo que podrán ser ajustados; sin embargo, la norma nacional no establece -como en el caso de los contratos de locación destinados a uso habitacional- la metodología que deberá seguirse para su cálculo.

Consecuentemente y para este tipo de contratos de locación de inmuebles se deberá seguir el procedimiento del punto 1 y posteriormente adicionarse el Impuesto de Sellos sobre el monto del ajuste en la forma y periodicidad que este se liquide.


IV. CÓDIGOS A UTILIZAR PARA LIQUIDAR EL IMPUESTO DE SELLOS EN CONTRATOS DE LOCACIÓN DE INMUEBLES

De acuerdo a las disposiciones de la Ley Impositiva Anual mencionadas en la presente resolución general, se encuentran previstos en el Nomenclador de Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios los distintos códigos que se deben utilizar al efecto de la liquidación del Impuesto de Sellos, para cada caso, a continuación se detallan los códigos utilizados según los tipos de locaciones y si los mismos son con o sin garantía:

Contratos de locación SIN Garantía

-Para vivienda única y permanente: código 13143 – 1 %o (Uno por mil)

-Para otro fines distintos a vivienda única y permanente: código 13064 – 7,5 %o (siete con cinco décimas por mil)

Contratos de locación CON Garantía

-Para vivienda única y permanente: código 13143 – 1 %o (Uno por mil) más 11095 – 7,5 %o (Siete con cinco décimas por mil)

-Para otro fines distintos a vivienda única y permanente: código 13064 – 7,5 %o (Siete con cinco décimas por mil) más 11095 – 7,5 %o (Siete con cinco décimas por mil)

Importante: para cualquiera de los cuatro casos, se deberá agregar el código 49047 (2 módulos tributarios) por cada una de las fojas siguientes a la primera y por cada una de las fojas de las copias.

S/c 31599 Sep. 25

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional, Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da circunscripción- ,hago saber al Sr. Miguel Ángel Blando, DNI N.º 26.538.760, de domicilio desconocido. que dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “MASSEY AMILCAR Y MASSEY ISAIAS S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente orden que a continuación se transcribe: DISPOSICIÓN N° 59/17. DISPONE: 1).- DICTAR la Resolución Definitiva de la situación de los niños AMILCAR GAEL MASSEY, DNI 52.752.520, de fecha de nacimiento 11/009/2012, ISAIAS BLANDO, DNI 55.718.497, fecha de naciemiento 24/08/2016 hijos de la Sra. Bárbara Yamila Massey, DNI, 37.100.483 con domicilio conocido en calle 1 N.º 264 Barrio Los Robles de la locallidad de Granadero Baigorria. Y el niño ISAIAS ELIAS BLANDO hijo también del Sr. Miguel Angel Blando, DNI 26.538.760 de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; solicitando al órgano jurisdiccional el niño, AMILCAR GAEL MASSEY, DNI 52.752.520 sea declarado en situación de adoptabilidad (Ley 12.967), no habiendo posibilidades de revinculación en forma permanente y definitiva con la progenitora. Y con respecto a ISAIAS MASSEY, DNI 55.718.497, eñ ,os,p esta bajo la responsabilidad de su progenitor, sugiriendo los cuidades unipersonales a su favor. 2) Notifíquese a los progenitores de los niños en el domicilio denunciado. 3) Notifíquese al Juzgado de familia interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12.967.- 4) Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y oportunamente ARCHIVESE.- FDO: Dra. María Fernanda Sauvenet – Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia –

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o Defensor Oficial Perteneciente a los Tribunales Provinciales, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967 y Dto 619/10. Ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 31601 Sep. 25 Sep. 29

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MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCION Nº 0685


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

22 SEP 2020


V I S T O :

El expediente Nº 00501-0178113-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Nº 266 de fecha 16 de marzo de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 213/2020 emitido por el Poder Ejecutivo Provincial en fecha 12 de marzo del 2020, se adhirió a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, a través del cual se establecieron un conjunto de medidas vinculadas con la prevención de la propagación de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19);

Que por Decreto Nº 264/2020 se dispuso la justificación -con goce íntegro de haberes- de las ausencias de las trabajadoras y trabajadores del sector público provincial dependiente del Poder Ejecutivo, cualquiera sea su situación de revista y régimen escalafonario, estatutario o convenio colectivo de trabajo aplicable, que invoquen la condición de progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente;

Que el artículo 6° del decreto mencionado en el párrafo anterior instruye que los organismos, dependencias y reparticiones en los cuales presten servicios las trabajadoras y los trabajadores que soliciten hacer uso de la causal de justificación de inasistencias introducida en el artículo 1° de dicha norma, podrán ser gozadas sin detrimento del servicio; organizando los turnos y rotaciones de su dotación de personal que resulten necesarias a tales fines;

Que, asimismo, el Decreto Nº 266/2020 en su artículo 2°, y a los fines dispuestos en el párrafo anterior, impone específicamente el deber del Ministerio de Salud de organizar dichos turnos y rotaciones del personal a fin de garantizar el cometido de la Jurisdicción, el cual es esencial y crítico en la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la pandemia coronavirus (COVID-19);

Que la causal de justificación dispuesta por las normas referenciadas se tornó sustentable en razón del lento avance del nivel de contagios evidenciado en los primeros tiempos de la emergencia, y concomitantemente, en la real necesidad de su aplicación que impuso la vigencia del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO);

Que habiendo desaparecido ambas circunstancias, y debido al agravamiento de la situación de necesidad y urgencia en materia sanitaria, al incremento del nivel de contagios registrados en el último mes, y no estando vigente ya el ASPO, se requiere extremar las acciones de competencia de esta Jurisdicción, dotando de la presencia activa de personal de salud dispuesto para tal fin;

Que mediante Decreto Nº 279/2020, y en el marco de la emergencia referenciada, el Poder Ejecutivo Provincial entendió imperioso articular mecanismos administrativos y operativos tendientes a dar solución inmediata a los problemas agudos que se presentan durante momentos críticos, considerando necesario a esos fines ampliar de manera transitoria las atribuciones de este Ministerio para resolver determinados asuntos, conforme lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Orgánica de Ministerios Nº 13.920;

Que por dicha normativa se delegaron diversas atribuciones, entre las que se encuentran las de: “… disponer el aumento de la carga horaria del personal profesional de la salud comprendido en los alcances de la Ley 9282…” y “ … cubrir funciones con personal suplente en el marco de los regímenes aprobados por Decretos Nros. 3202/05, 0522/13, sus modificatorios y complementarios; con prescindencia de la causal que originó la vacancia, y de su duración…”;

Que el incremento de la demanda de servicios originada por el sensible aumento de la curva de contagios, con la consiguiente necesidad de una presencia activa del personal, se contrapone con las especiales situaciones de escasez de recursos humanos originadas por ausencias del personal comprendido en grupos de riesgos, y demás causales de inasistencias justificadas por la misma pandemia;

Que en razón de todo lo expuesto, la actual dotación de personal resulta insuficiente para cubrir la demanda que el momento crítico exige;

Que por ello, y por el carácter de servicio crítico, esencial y específico de la función que prestan los dependientes del Ministerio de Salud, es necesario requerir a los agentes que se restituyan de manera inmediata a sus tareas en orden a la especial capacitación requerida para la prestación del servicio;

Que la caracterización del servicio referenciada en el párrafo precedente ha sido expresamente ponderada por el señor Gobernador en el artículo 2° del Decreto 266/2020, reforzado ésto en los considerandos de la norma citada, dando a las acciones en materia de salud el carácter de esenciales, extendiendo el mismo al personal afectado a ellas;

Que en el actual contexto, es menester, con las precauciones que amerita la situación, exceptuar al personal de salud de la justificación de inasistencia a la que refiere el artículo 1° del Decreto Nº 264/2020, complementado por el artículo 1° del Decreto Nº 266/2020;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos, sin formular objeciones (Dictamen Nº 385/20, fs. 117/119);

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas al titular de esta Cartera por la Ley Orgánica de Ministerios Nº 13.920 en su artículo 5º, inciso a), punto 5, e inciso b), puntos 4 y 10; y en materia de competencia específica en su artículo 16º, incisos 1) y 7);

POR ELLO:

LA MINISTRA DE SALUD

Resuelve:

ARTÍCULO 1°.- Exceptuase de la justificación de inasistencias a la que refiere el artículo 1° del Decreto Nº 264/2020, complementado por el artículo 1° del Decreto Nº 266/2020, a todo el personal dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, cualquiera fuere su escalafón de revista.-

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la Secretaría de Administración del Ministerio de Salud el estricto cumplimiento del artículo 2° del Decreto Nº 266/2020, instruyendo a los Directores de efectores públicos de salud que deberán readecuar los horarios de prestación del servicio, organizando los turnos y rotaciones de sus dotaciones de personal, a fin de asegurar la cobertura de los mismos, arbitrando las medidas necesarias tendientes a cubrir las tareas de todas las áreas de manera eficiente.-

ARTÍCULO 3°.- Déjase establecido que podrá exceptuarse de la medida dispuesta en el artículo 1º de la presente resolución, a aquellos agentes que, a juicio de este Ministerio de Salud, se encuentren en circunstancias excepcionales de fuerza mayor, que impidan, de manera insalvable, reincorporarse a la prestación de servicios.-

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 31602 Sep. 25 Sep. 29

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MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


NOTIFICACIÓN


La Sra. Delegada Regional, Nodo Reconquista, Delegación Vera, Secretaría de la Niñez Adolescencia y Familia de Santa Fe, conforme a lo dispuesto en los artículos 61 de la Ley 12.967, 20 inc. e) y 28 del Decreto Ley 10.204/58, en referencia al Expte. Administrativo caratulado Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe s/Medidas de Protección Excepcional de Derechos - LEIVA MARÍA CELINA y Otros; Expte. N° 01503-0005870-3, que tramita por ante este organismo, hace saber al Sr. Peña Juan Marcelo, DNI N° 36.225.793, con domicilio sin conocer, que se ha dispuesto lo siguiente: Vera, 17 de Julio de 2020. Vistos:... Considerando:... Dispone: Artículo N° 1: Se adopte la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente dispuesta mediante ME-VE N°070/18, de fecha 17/12/2018, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños LEIVA María Celina, argentina, DNI N° 49.106.846, de 10 años de edad, nacida el 24/10/2008; LEIVA Maia Belén, argentina, DNI Nº 51.231.067, de 07 años de edad, nacida el 04/07/2011; LEIVA Juan Marcelo, argentino, DNI N° 52.751.927 de 6 años de edad, nacido el 23/08/2012; LEIVA Clara Magali, argentina, DNI Nº 53.621.252, de 5 años de edad nacida el 06/12/2013; LEIVA Margot Edith, argentina, DNI Nº 54.615.755 de 3 años de edad, nacida el 24/07/2015, hijos de la Sra. Janina Elisabet LEIVA, DNI N° 34.360.982, domiciliada en calle 9 Julio N° 2471 de la ciudad de Vera, Provincia de Santa Fe y esta ultima también hija del Sr. Juan Marcelo Peña, DNI N° 36.225.793, con domicilio sin conocer, manteniendo la separación de su progenitora y quedando los mismos bajo cuidados institucionales en la Fundación Luminares de la localidad de Calchaquí, Provincia de Santa Fe, conforme al artículo 52 inciso b) de la Ley 12967; Artículo N° 2: Que la resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional tiene por objeto que Leiva María Celina, Leiva Maia Belén, Leiva Juan Marcelo, Leiva Clara Magali y Leiva Margot Edith, continúen bajo los cuidados institucionales en la Fundación Luminares de la localidad de Calchaquí, sugiriendo a la judicatura adopte la figura de Adopción y/o la figura que la misma estime pertinente a la situación planteada; Artículo N° 3: La contención y el abordaje de la problemática social continuará siendo ejercida por el Equipo Técnico Interdisciplinario, dependiente de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Vera, de manera articulada y coordinada con los diferentes equipos de profesionales intervinientes, hasta tanto se resuelva la situación de los niños; y quienes efectuarán el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos a las partes interesadas dándole intervención al órgano jurisdiccional competente; Artículo N° 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese; Artículo Nº 5: Notificar la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la ley 12967 y su decreto reglamentario N° 619/2010. Fdo.: Miryam Manassero, Delegada a cargo de la Delegación Vera de Niñez, Adolescencia y Familia de la Región 1, Nodo Reconquista, Provincia de Santa Fe.

Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL, sin cargo.

Vera, Santa Fe, 13 de Agosto de 2020.

S/C 426785 Set. 25 Set. 29

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MINISTerio DE AMBIENTE Y

CAMBIO CLIMÁTICO


RESOLUCIÓN Nº 179


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

9 SEP 2020;


VISTO:

El Expediente N° 02101-0023320-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al Artículo 41º de la Constitución Nacional establece el derecho de todos los habitantes a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano donde las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, atribuyendo asimismo a las autoridades, el deber de proveer protección del derecho a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales;

Que la Ley Nacional N° 25.675 General del Ambiente, establece como uno de los principios rectores el de cooperación, estableciendo que los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos serán utilizados en forma equitativa y racional, el tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos serán desarrollados en forma conjunta;

Que la misma ley establece el principio de solidaridad por el cual Nación y los estados provinciales serán responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales;

Que la Ley Provincial N° 11.717 de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable dispone asegurar el derecho irrenunciable de toda persona a gozar de un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la dignidad del ser humano;

Que la ley mencionada en el considerando precedente, propone la regulación, control o prohibición de toda actividad que pueda perjudicar los bienes protegidos;

Que mediante Ley Nacional N° 26.815 se regula el Sistema Federal de Manejo del Fuego se estable como uno de los objetivos fundamentales el de proteger y preservar el Medio Ambiente del daño generado por los incendios como así también establece mecanismos para una eficiente intervención del Estado en la situaciones que involucren o demanden acciones y operaciones de prevención, pre supresión y combate de incendios que aseguren el manejo del fuego;

Que el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático solicitó la intervención al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación en el marco de la bajante extraordinaria del río y los incendios de pastizales en el Delta del Paraná;

Que en fecha de 13 de Junio de 2020 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible de la Nación, mediante Resolución N° 201/2020 declaró la emergencia ambiental y zona crítica de protección ambiental al área correspondiente a la zona del Delta entre las provincias de Entre Ríos y Santa Fe, en los términos de la leyes N° 25.675 y N° 25.688, además de disponer la prohibición de la quema de pastizales por el plazo de 180 días en las zonas afectadas;

Que el Comité de Emergencia Ambiental (CEA), convocado a instancia de la Corte Suprema de Justicia Nacional en el marco del Plan Integral Estratégico para la Conservación y el Aprovechamiento Sostenible del Delta del Paraná (PIECAS), en su reunión del 26 de Agosto de 2020 consensuó entre varias medidas, que las distintas jurisdicciones presentes declararán la emergencia en las porciones de su jurisdicción que correspondan al delta del río Paraná;

Que a fojas 04, ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo en la Constitución de la Provincia de Santa Fe;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y

CAMBIO CLIMÁTICO

RESUELVE:

ARTICULO 1º. Adhiérese a las disposiciones de la Resolución -2020-201-APN-MAD del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, en tanto resulte materia de competencia de este Ministerio.

ARTICULO 2°. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 31598 Set. 25 Set. 29

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