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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 399/2020

RESOL-2020-399-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-36385024-APN-DRI#MAD, la Ley General del Ambiente N° 25.675, la Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global N° 27.520, el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 262 de fecha 28 de febrero de 2020, la Resolución N° 378 de fecha 13 de octubre de 2016 del ex MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Resolución N° 200 de fecha 10 de junio de 2020 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, y

CONSIDERANDO:

Que, por expediente citado en el VISTO tramita la modificación del Plan Integral “Casa Común” en base a las consideraciones que en este acto se exponen.

Que por Resolución N° 200 de fecha 10 de junio de 2020 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE se creó el Plan Integral “Casa Común” cuyo fundamento fuera articular acciones entre actores públicos, privados y de la sociedad civil en temáticas y necesidades que conlleve a alcanzar ciudades sostenibles.

Que el precitado Plan tuvo como objetivo general el desarrollo sostenible de los municipios, considerando su dimensión ambiental, social y económica asegurando la participación e involucramiento de todos los actores locales.

Que frente al trabajo articulado que esta jurisdicción viene desarrollando en el marco del mentado Plan con otras esferas del Estado, así como con diversas organizaciones de la sociedad civil, se entiende necesario optimizar el mismo a los fines de enriquecerlo y mejorar su implementación, así como de facilitar su aplicación y comprensión por parte de los entes ejecutores y la comunidad toda.

Que teniendo en miras que “Casa Común” es una política de Estado orientada a promover el desarrollo humano integral y sostenible mediante iniciativas innovadoras de producción, concientización y educación resulta de vital importancia imprimir la mayor celeridad, eficiencia y eficacia hacia el logro de los objetivos que él mismo propone.

Que, en tal sentido, la presente Resolución propicia la creación de un nuevo “Casa Común”, integrado por el Programa “CASA COMÚN PARA LOS GOBIERNOS LOCALES” y el Programa de involucramiento de jóvenes y adolescentes “HACIENDO LIO POR NUESTRA TIERRA”, de acuerdo con los fundamentos y objetivos detallados en el Anexo I (IF-2020-74507889-APN-DIDS#MAD) que forma parte de la presente.

Que el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL consagra el derecho de todos los habitantes a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano donde las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras estableciendo, asimismo, el deber de las autoridades de proveer a la protección del derecho, la utilización racional de los recursos naturales, la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Que mediante la Ley General del Ambiente N° 25.675 se establecieron los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.

Que mediante la Ley de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global N° 27.520 se aprobaron los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de adaptación y mitigación al cambio climático en todo el territorio nacional.

Que existe una problemática vinculada a la presión que se ejerce sobre la infraestructura existente en las grandes ciudades que requiere para su solución de una planificación integral ambiental que permita mejorar la calidad de vida de los argentinos.

Que, en el contexto global de crecimiento constante de las ciudades, se observa una mayor incidencia de estas en los impactos negativos al ambiente a escala planetaria y por ende se requiere contrarrestar esta tendencia mediante la adopción de medidas conducentes a reducir dichos impactos, incluyendo el incremento de la resiliencia y la reducción de la vulnerabilidad.

Que la promoción de patrones sostenibles de consumo y producción es parte de los requisitos indispensables para alcanzar el desarrollo sostenible, tal como han sido reconocidos en los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Que, en atención a ello, resulta evidente la necesidad de integrar, articular, promover y apoyar esfuerzos locales de carácter técnico, político y social tendientes al mejoramiento y conservación del ambiente como estrategia para mejorar la calidad de vida de todos los habitantes de la Nación Argentina.

Que corresponde al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE entender en la promoción del desarrollo sostenible de los asentamientos humanos mediante acciones que garanticen la calidad de vida y la disponibilidad y conservación de los recursos naturales.

Que el financiamiento del Plan Integral se hará a través de la asignación de recursos propios del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, fuente del tesoro nacional, crédito o donación internacional.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades comprendidas en la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) modificada mediante el Decreto N° 7 de fecha 10 de Diciembre de 2019 y del Decreto N° 50 de fecha 19 de Diciembre de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Crease el Plan Integral “CASA COMÚN” cuyo contenido se encuentra establecido en el Anexo I (IF-2020-74507889-APN-DIDS#MAD) que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°. Delegase en la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN y en la SUBSECRETARÍA INTERJURISDICCIONAL E INTERINSTITUCIONAL la facultad para dictar normas aclaratorias o complementarias en cada uno de los programas asignados por el Anexo I.

ARTÍCULO 3°. Delegase en la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN y en la SUBSECRETARÍA INTERJURISDICCIONAL E INTERINSTITUCIONAL la facultad para aprobar los lineamientos y reglamentaciones que fueren necesarias en cada uno de los programas asignados por el Anexo I.

ARTÍCULO 4°. Los lineamientos del Programa de involucramiento de jóvenes y adolescentes “HACIENDO LIO POR NUESTRA TIERRA” aprobados por Disposición N° 1 de fecha 24 de julio de 2020 de la SUBSECRETARÍA INTERJURISDICCIONAL E INTERINSTITUCIONAL mantendrán su vigencia hasta tanto esa SUBSECRETARÍA considere oportuno modificarlos, ampliarlos o sustituirlos.

ARTÍCULO 5°. Las solicitudes de adhesión presentadas conforme el Anexo I (IF-2020-37217537-APNDIDS#MAD) y II (IF-2020-37223832-APN-DIDS#MAD) de la Resolución N° 200 de fecha 10 de junio de 2020, que a la fecha se encontraran en trámite serán reconducidas de oficio en los términos de la nueva normativa. Sin perjuicio de ello, el solicitante podrá optar por desistir del procedimiento mediante notificación fehaciente a la DIRECCIÓN DE INNOVACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE o a la SUBSECRETARÍA INTERJURISDICCIONAL E INTERINSTITUCIONAL.

ARTÍCULO 6°. Deróguese la Resolución N° 200 de fecha 10 de junio 2020 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

ARTÍCULO 7°. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Cabandie

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/11/2020 N° 53239/20 v. 06/11/2020

Fecha de publicación 06/11/2020