picture_as_pdf 2020-11-10

MINISTERIO DE AMBIENTE Y

CAMBIO CLIMÁTICO


RESOLUCIÓN N° 225


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”

30 de octubre de 2020


Visto:

El Expediente N° 02101-0022933-7 del registro de este Ministerio Ambiente y Cambio Climático, cuyas actuaciones se relacionan con la necesidad de aprobar el estudio de anátidos y otras aves acuáticas mediante un monitoreo poblacional, para asegurar la conservación de las especies; y

Considerando:

Que la Ley Provincial N° 4830 ratifica el Decreto Ley N° 4218/58 prohíbe la caza de animales de la fauna silvestre en todo el territorio de la Provincia. Dicha norma Ley N° 4830 en su Artículo 40 exceptúa a determinadas modalidades como la caza deportiva, de investigación o cultural y de aquellas especies consideradas plagas por normas especiales, a poder practicarse mediante habilitaciones especiales que el organismo facultado expide;

Que dicha habilitaciones se deberán otorgar de acuerdo a determinados requisitos y regulaciones con soporte técnico científico, basados en conceptos de conservación y preservación de las poblaciones de anátidos. La propuesta de monitorear las poblaciones de especies sometidas a presión de caza deportiva, es necesaria con el objetivo de evaluar el estado de conservación de las mismas y su evolución, con el fin de evitar un perjuicio irreparable en el ecosistema;

Que en un marco de la preservación del recurso y de una administración por parte del Estado provincial que necesariamente sea sustentable, tenemos la obligación de afirmar un paradigma ambiental basado en objetivos a largo plazo. El esquema administrativo trata de armonizar y compatibilizar una solución, que es uno de los mayores desafíos que toda gestión pretende lograr, cual es el de la efectiva implementación de una normativa protectoria;

En consonancia con la legislación nacional el Artículo 240º del Código Civil y Comercial, al ordenar que el ejercicio de los derechos individuales debe ser compatible con los derecho de incidencia colectiva y no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, entre otros, según los criterios previstos en la ley especial. Este artículo establece un paradigma de sustentabilidad, que sumado a criterios de control no regresivos, serán muy importantes a la hora de conformar una Estado de Derecho Ambiental;

Para poder llevar a cabo en forma racional, algunas actividades de caza excepcionadas por la normativa, y adecuándose el aprovechamiento en consonancia entre la política de conservación y algunas de las realidades regionales y sociales de la Provincia de Santa Fe, consideramos determinante para el análisis y posterior decisión, que se comience con el monitoreo propuesto;

La carencia de información sobre las especies de interés cinegético, especialmente anátidos, trae consigo conflictos que surgen de la esfera social, contemplando sobre la protección de aquellos bienes públicos, en este caso como es el recurso natural fauna, con el aprovechamiento que realiza algunos individuos sobre bines colectivos de la comunidad. De ahí que dicha relación debe ser coordinada por el Estado en función de orientarse a la preservación de los bienes ambientales;

Dicha metodología de estudio deberá ser sostenida en el tiempo, para que los muestreos propuestos en el mismo comiencen a arrojar resultados acorde a las situaciones reales sobre el estado de las poblaciones de anátidos en nuestro territorio provincial;

Que la competencia en la materia procede de lo establecido en las Leyes N° 11.717 y N° 13.509, Orgánica de Ministerios;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y

CAMBIO CLIMÁTICO

RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el proyecto denominado “Monitoreo de Anátidos de interés Cinegéticos”, elaborado por la Dirección de Manejo Sustentable de Fauna dependiente del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático.

Artículo 2º.- Otorgar el presupuesto solicitado para su implementación, de acuerdo a la disponibilidad económica de este Ministerio de Ambiente y Cambio Climático.

Artículo 3º.- Establecer que dichos monitoreos se deberán realizar todos los años a los fines de obtener los datos técnicos científicos sobre las poblaciones de anátidos, previo al dictado de cualquier resolución habilitante de excepciones sobre caza deportiva.

Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ERIKA GONNET

Ministra de Ambiente y Cambio Climático

S/C 31905 Nov. 10 Nov. 12

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 45 de fecha 20 de Marzo de 2017, dictada por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Nodos Rosario y Venado Tuerto, directora Dra. Claudia C. Aguilera dentro de las actuaciones administrativas “PEREYRA MONSERRAT Y otr. S/MEDIDA EXCEPCIONAL”, en trámite por ante el Equipo Interdisciplinario ETI N.º 1, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario; sírvase notificar por este medio al Sr. JORGE LUIS PEREIRA, DNI N.º 1280257, con domicilio conocido; que se ha dictado la siguiente Disposición Administrativa: “ Rosario, 20 de Marzo de 2017. Orden N° 45/17. Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de las niñas PEREYRA Monserrat, DNI se desconoce, 11 años de edad, y NOGUERA Sasha Abigail es de destacar que los datos de los progenitores de las niñas se desconocen; y dado que se encuentran a verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de las mismos, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia, por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes que constan en el Legajo Administrativo correspondiente ; Que se recibió el día 18 de Marzo del corriente, comunicación telefónica proveniente de la Comisaria Sub 21 a fin de poner en conocimiento de la Guardia de este Organismo a mi cargo, que en esa dependencia se encontraban las niñas de referencia, habiendo sido acompañadas hasta allí por los adultos que las había encontrado en una plaza del barrio 07 de Septiembre, las niñas relataron en sede policial y a los adultos que los acompañaron que se habían ido de su casa porque su mamá “ se emborracha y les pega “ negándose a volver con ella que no se acordaban donde viven ni el nombre de sus padres:. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de las niñas de su centro de vida, la cual consistirá en el alojamiento de las mismas en una Institución perteneciente al Sistema de Protección Integral. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario , dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Oportunamente Artículos 60, 61 y 62 de Ley Provincial N° 12.967”. Fdo. Aguilera Claudia C. Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMERA ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 195/18, dictada por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Nodos Rosario y Venado Tuerto, directora Dra. Claudia C. Aguilera dentro de las actuaciones administrativas “PEREIRA MARIA CIRILA MONSERRAT, PEREIRA SASHA ABIGAIL Y NOGUERA CATALINA SOLEDAD ", de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario; sírvase notificar por este medio al SR. PEREIRA JORGE LUIS, CI 1280257, con domicilio desconocido; que se ha dictado la siguiente Disposición Administrativa: “Rosario, 13 de Agosto de 2018 .DISPOSICIÓN N.º 195/18. VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- EL CESE administrativo de la Medida de Protección Excepcional de Urgencia Orden N° 45/17 de fecha 20/03/2017 en relación a PEREIRA MARIA CIRILA MONSERRAT, DNI N.º 46.781.572, f/n 04/02/2007 y PEREIRA, SASHA ABIGAIL, titular del DNI 50.191.362, f/n 29/07/201 y de la Orden N° 125/17 respecto de NOGUERA CATALINA SOLEDAD, titular del DNI N° 45.532.622, F/N 18/01/2004 ; hijas de la Sra. Maria Gabina Ayala, titular del DNI N.º 33.224.815, domiciliada en Luzuriaga 2426 ( Baigorria y Alvear ) Barrio La Cerámica de Rosario; y del Sr. Pereira Jorge Luis, CI 1280257, son domicilio conocido; se desconocen los datos del progenitor de Catalina; 2) Que no obstante o expresado, se considera pertinente que desde el nivel local se implementen la medidas de protección integrales necesarias; 3 ) En consecuencia, queda sin efecto la medida de protección excepcional de derechos adoptada de urgencia mediante art. 58 bis sin perjuicio del trabajo que se continuara realizando desde los Equipos ut-supra mencionados.- 4) Notifíquese a los representantes legales o responsables y oportunamente archívese. Fdo. Aguilera Claudia C. – Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.

S/C 31913 Nov. 10 Nov. 12

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 406 de fecha 20 de Diciembre de 2018, dictada por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Nodos Rosario y Venado Tuerto, directora Dra. Claudia C. Aguilera dentro de las actuaciones administrativas “PEREIRA MARIA CIRILA Y PEREIRA SASHA ABIGAIL s/ ADPCION DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHOS LEY PROVINCIAL N° 12.967 “, en trámite por ante el Equipo Interdisciplinario ETI N.º 1, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario; sírvase notificar por este medio al Sr. JORGE LUIS PEREIRA, DNI N.º 1280257, con domicilio conocido; que se ha dictado la siguiente Disposición Administrativa: “ Rosario, 20 de Diciembre de 2018. DISPOSICION N° 406/18 . Y VISTO…Y CONDIERANDO…DISPONE: 1.- Dictar el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a las niñas PEREIRA MARIA CIRILA MONSERRAT, DNI N.º 46.781.572, f/n 04/02/2007 y PEREIRA, SASHA ABIGAIL, titular del DNI 50.191.362, f/n 29/07/201; hijas de la Sra. Maria Gabina Ayala, titular del DNI N.º 33.224.815, domiciliada en Luzuriaga 2426 ( Baigorria y Alvear ) Barrio La Cerámica de Rosario; y del Sr. Pereira Jorge Luis, CI 1280257, con domicilio conocido ; por un plazo de (90 ) días. Sin perjuicio de su respectiva prorroga, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. B de la Ley Provincial N° 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajara en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente; 2.- Notificar dicha Medida Excepcional de Derecho a los progenitores de los niños; 3.- Notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art. 62 de la Ley N 12.967; 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente. ARCHIVESE.- Fdo. Claudia C. Aguilera, Titular de la Dirección de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y familia Nodos Rosario y Venado Tuerto. SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE SU CONFIANZA Y7O PROFESIONAL DE LAS DEFENSORIA OFICIALES DEL PODER JUDICIAL asimismo se transcribe a continuación los arts. Pertinente de la ley N° 12.967 y Dto 619/10. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 31913 Nov. 10 Nov. 12


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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA - SAN LORENZO


NOTIFICACIÓN


Por Resolución de la Sra. Sub Secretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Ps. Andrea Travaini ,hago saber al Sr. Sergio Alberto Lema, DNI N.º 23.462.520, domicilio desconocido. que dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “LEMA SABRINA Y OTROS S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA EXCEPCIONAL”, en trámite por ante el equipo Interdisciplinario Delegación San Lorenzo perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, con asiento en la ciudad de San Lorenzo, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente orden que a continuación se transcribe: San Lorenzo, 23 de septiembre de 2019: DISPOSICIÓN N° 63/19. VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: 1) La Resolución Definitiva de la situación de los adolescentes SABRINA PAOLA LEMA CARTAZO, DNI 45.413.743, con fecha de nacimiento 18/11/2003; hija de Vanesa Paola Cartazo, DNI 30.685.286, con domicilio desconocido y de Sergio Alberto Lema, DNI 23.462.520, con domicilio en calle Espinillo 3764 primer piso de Rosario; y de GONZALO SEBASTIÁN CARTAZO, DNI 47.211.189, con fecha de nacimiento 11/07/2006, hijo de Vanesa Paola Cartazo, DNI 30.685.286, con domicilio desconocido, se desconocen datos de su progenitor, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; solicitando al órgano jurisdiccional se designe tutor para los adolescentes Sabrina Lema y gonzalo Cartazo, sugiriendo para ejercer el cargo a su hermana la Sra. Maira soledad Lema, DNI 38.290.498, domiciliada en calle Granaderos 205 de la localidad de Máximo Paz y el cese de la Medida de Protección Excepcional adoptada respecto de ELIAS LEMA, DNI 43.165.539, fecha de nacimiento 01/04/2001, hijo de hija de Vanesa Paola Cartazo, DNI 30.685.286, con domicilio desconocido y de Sergio Alberto Lema, DNI 23.462.520, con domicilio en calle Espinillo 3764 primer piso de Rosario, en virtud de haber alcanzado el mismo la mayoría de edad. 2) NOTIFÍQUESE a los progenitores de los adolescentes en el domicilio por ellos denunciado.- 3) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a la Sra. Vanesa Paola Cartazo, DNI 30.685.286, con domicilio desconocido y del Sr. Sergio Alberto Lema, DNI 23.462.520, con domicilio en calle Espinillo 3764 primer piso de Rosario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial; 4) NOTIFÍQUESE al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967; 5) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente, ARCHÍVESE.- Fdo. Ps. Andrea Travaini, Subsecretaria Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o Defensor Oficial Perteneciente a los Tribunales Provinciales, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967 y Dto 619/10. Ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 31911 Nov. 10 Nov. 12

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NOTIFICACIÓN


Por Resolución de la Sra. Sub Secretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Ps. Andrea Travaini ,hago saber a la Sra. Vanesa Paola Cartazo, DNI N.º 30.685.286, domicilio desconocido. que dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “LEMA SABRINA Y OTROS S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA EXCEPCIONAL”, en trámite por ante el equipo Interdisciplinario Delegación San Lorenzo perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, con asiento en la ciudad de San Lorenzo, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente orden que a continuación se transcribe: San Lorenzo, 23 de septiembre de 2019: DISPOSICIÓN N° 63/19. VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: 1) La Resolución Definitiva de la situación de los adolescentes SABRINA PAOLA LEMA CARTAZO, DNI 45.413.743, con fecha de nacimiento 18/11/2003; hija de Vanesa Paola Cartazo, DNI 30.685.286, con domicilio desconocido y de Sergio Alberto Lema, DNI 23.462.520, con domicilio en calle Espinillo 3764 primer piso de Rosario; y de GONZALO SEBASTIÁN CARTAZO, DNI 47.211.189, con fecha de nacimiento 11/07/2006, hijo de Vanesa Paola Cartazo, DNI 30.685.286, con domicilio desconocido, se desconocen datos de su progenitor, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; solicitando al órgano jurisdiccional se designe tutor para los adolescentes Sabrina Lema y gonzalo Cartazo, sugiriendo para ejercer el cargo a su hermana la Sra. Maira soledad Lema, DNI 38.290.498, domiciliada en calle Granaderos 205 de la localidad de Máximo Paz y el cese de la Medida de Protección Excepcional adoptada respecto de ELIAS LEMA, DNI 43.165.539, fecha de nacimiento 01/04/2001, hijo de hija de Vanesa Paola Cartazo, DNI 30.685.286, con domicilio desconocido y de Sergio Alberto Lema, DNI 23.462.520, con domicilio en calle Espinillo 3764 primer piso de Rosario, en virtud de haber alcanzado el mismo la mayoría de edad. 2) NOTIFÍQUESE a los progenitores de los adolescentes en el domicilio por ellos denunciado.- 3) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a la Sra. Vanesa Paola Cartazo, DNI 30.685.286, con domicilio desconocido y del Sr. Sergio Alberto Lema, DNI 23.462.520, con domicilio en calle Espinillo 3764 primer piso de Rosario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial; 4) NOTIFÍQUESE al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967; 5) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente, ARCHÍVESE.- Fdo. Ps. Andrea Travaini, Subsecretaria Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o Defensor Oficial Perteneciente a los Tribunales Provinciales, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967 y Dto 619/10. Ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 31912 Nov. 10 Nov. 12

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SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA, Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por disposición de el Juez de Trámite, Dr. Rubén A. Cottet, en los autos caratulados “SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA C/ROJAS, ROSA BEATRIZ Y SANDOVAL, GUILLERMO S/CONTROL DE LEGALIDAD DE RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” CUIJ Nº 21-10725976-4" que tramitan ante el Tribunal Colegiado de Familia Nº 2, Segunda Secretaría de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, a los fines de notificar al Sr. Guillermo Sandoval D.N.I 25.721.036, con domicilio real desconocido, que se ha dispuesto lo siguiente: “SANTA FE, 26 de Agosto de 2020. Atento la integración subjetiva de este Tribunal Colegiado de Familia N°2, desígnase Juez de Trámite al suscripto (art. 543 CPCC). Al punto 1°): Por presentada, domiciliada, en el carácter invocado, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Al punto 2°): Por promovida Formal Notificación de Adopción de Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional y Solicitud de Control de Legalidad, dispuesta por Disposición N° 000033 de fecha 17-03-2020, respecto de los niños LUCIANO TIZIANO JOEL SANDOVAL, DNI N.º 53.268.512; y LUCIANA YOLANDA SANDOVAL, DNI N° 53.268.513, la que se regirá por el trámite específico previsto en el artículo 66 bis, siguientes, y concordantes de la Ley N° 12967. Cítese a ROSA BEATRIZ ROJAS y a GUILLERMO SANDOVAL, para que comparezcan a estar a derecho, se expidan sobre las medidas definitivas propuestas por la Secretaría de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia, y Familia de Santa Fe, y en su caso, para que ofrezcan pruebas en el término de diez días, bajo apercibimiento de resolver sin más en caso de falta de contestación. Al punto 3°) : Téngase presente la prueba ofrecida y detallada en el cargo actuarial de fs. 194. Al punto 4°): Téngase presente la autorización efectuada a los profesionales mencionados en el punto IV de la presente demanda, a fin de efectuar la procuración en las presentes actuaciones y proceder al retiro de los autos en loscasos en que corresponda. Hágase saber que en virtud de no haberse instrumentado hasta la fecha lo dispuesto en el último párrafo del artículo 65 de la Ley 12967 (ref. por Ley 13237), por el presente se dispone que el diligenciamiento, notificación y la realización de todos los actos impulsorios y procedimentales estarán a cargo del organismo compareciente. Al punto 5°) : Téngase presente la conexidad invocada en la foja 0. No obstante ello, habiéndose promovido los autos “Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia c/ Rojas, Rosa Beatriz e Ibalo, Raul Oscar s/ Control de Legalidad de Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional” (CUIJ 21-10725810-5), en los que se propone la tutela de la joven Daniela Maria Josefina Ibalo, a fin de facilitar el trámite de dicha causa y de las presentes actuaciones en las que tramitará la declaración de adoptabilidad de los niños involucrados, al pedido de acumulación: no ha lugar. Dése intervención a la Defensoría General Civil Nro. 4. Hágase saber a la autoridad de aplicación que deberá acompañar en original la Disposición Administrativa N° 000033 de fecha 17-03-2020. Notifíquese. DRA. MA. MARCELA ROMAGNOLI -Secretaria-; DR. RUBEN ANGEL COTTET -Juez- OTRO DECRETO: SANTA FE, 19 de Octubre de 2020. Autorízase la notificación por edictos conforme a lo solicitado. Notifíquese. Fdo.: MARIA MARCELA ROMAGNOLI (SECRETARIA) RUBEN ANGEL COTTET (JUEZ)

Santa Fe, de noviembre de 2020.

S/C 31909 Nov. 10 Nov. 12

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NOTFICACIÓN


Por disposición de el Juez de Trámite, Dr. Rubén A. Cottet, en los autos caratulados “SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA C/ ROJAS, ROSA BEATRIZ Y SANDOVAL, GUILLERMO S/ CONTROL DE LEGALIDAD DE RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” CUIJ Nº 21-10725976-4" que tramitan ante el Tribunal Colegiado de Familia Nº 2, Segunda Secretaría de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, a los fines de notificar a la Sra. Rosa Beatriz Rojas D.N.I 24.766.189, con domicilio real desconocido, que se ha dispuesto lo siguiente: “SANTA FE, 26 de Agosto de 2020. Atento la integración subjetiva de este Tribunal Colegiado de Familia N°2, desígnase Juez de Trámite al suscripto (art. 543 CPCC). Al punto 1°): Por presentada, domiciliada, en el carácter invocado, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Al punto 2°): Por promovida Formal Notificación de Adopción de Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional y Solicitud de Control de Legalidad, dispuesta por Disposición N° 000033 de fecha 17-03-2020, respecto de los niños LUCIANO TIZIANO JOEL SANDOVAL, DNI N.º 53.268.512; y LUCIANA YOLANDA SANDOVAL, DNI N° 53.268.513, la que se regirá por el trámite específico previsto en el artículo 66 bis, siguientes, y concordantes de la Ley N° 12967. Cítese a ROSA BEATRIZ ROJAS y a GUILLERMO SANDOVAL, para que comparezcan a estar a derecho, se expidan sobre las medidas definitivas propuestas por la Secretaría de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia, y Familia de Santa Fe, y en su caso, para que ofrezcan pruebas en el término de diez días, bajo apercibimiento de resolver sin más en caso de falta de contestación. Al punto 3°) : Téngase presente la prueba ofrecida y detallada en el cargo actuarial de fs. 194. Al punto 4°): Téngase presente la autorización efectuada a los profesionales mencionados en el punto IV de la presente demanda, a fin de efectuar la procuración en las presentes actuaciones y proceder al retiro de los autos en loscasos en que corresponda. Hágase saber que en virtud de no haberse instrumentado hasta la fecha lo dispuesto en el último párrafo del artículo 65 de la Ley 12967 (ref. por Ley 13237), por el presente se dispone que el diligenciamiento, notificación y la realización de todos los actos impulsorios y procedimentales estarán a cargo del organismo compareciente. Al punto 5°) : Téngase presente la conexidad invocada en la foja 0. No obstante ello, habiéndose promovido los autos “Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia c/ Rojas, Rosa Beatriz e Ibalo, Raul Oscar s/ Control de Legalidad de Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional” (CUIJ 21-10725810-5), en los que se propone la tutela de la joven Daniela Maria Josefina Ibalo, a fin de facilitar el trámite de dicha causa y de las presentes actuaciones en las que tramitará la declaración de adoptabilidad de los niños involucrados, al pedido de acumulación: no ha lugar. Dése intervención a la Defensoría General Civil Nro. 4. Hágase saber a la autoridad de aplicación que deberá acompañar en original la Disposición Administrativa N° 000033 de fecha 17-03-2020. Notifíquese. DRA. MA. MARCELA ROMAGNOLI -Secretaria-; DR. RUBEN ANGEL COTTET -Juez- OTRO DECRETO: SANTA FE, 19 de Octubre de 2020. Autorízase la notificación por edictos conforme a lo solicitado. Notifíquese. Fdo.: MARIA MARCELA ROMAGNOLI (SECRETARIA) RUBEN ANGEL COTTET (JUEZ)

Santa Fe, de noviembre de 2020.

S/C 31910 Nov. 10 Nov. 12

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


Productos Químicos Rosario S.R.L


RESOLUCION INDIVIDUAL Nº 003/20


Por disposición del Señor Administrador Provincial de Impuestos, se notifica al contribuyente Sr. Sebastián Ezequiel Piazza, D.N.I. Nº 28.394.178, en carácter de Socio Gerente, por derecho propio y en representación de la firma Productos Químicos Rosario S.R.L., CUIT Nº 30-71043373-5, Cuento de Impuestos sobre los Ingresos Brutos Nº 021-354762-6, con domicilio fiscal en calle Bv. 27 de Febrero Nº 1256 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe; por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 3456 y Modif. (Texto Ord. 2014), la Resolución Individual Nº 003/20 dictada en autos caratulados Expte. Nº 13302-0861097-8 y Agregados, PRODUCTOS QUIMICOS ROSARIO S.R.L.

Rosario, 10 de Febrero de 2020.

Visto: Considerando: Resuelve:

Artículo 1°: Denegar el Recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Individual Nro. 085/2019 de esta Administración Provincial de Impuestos, por el Sr. Sebastián Ezequiel Piazza, D.N.I. Nº 28.394.178, en su carácter de Socio Gerente, por derecho propio y en representación de la firma Productos Químicos Rosario S.R.L., CUIT Nº 30-71043373-5, Cuenta de Impuesto sobre los Ingresos Brutos Nº 021-354762-6, con domicilio fiscal en calle Bv. 27 de Febrero Nº 1256 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de conformidad a los considerandos precedentes.

Además se hace saber que, conforme a lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho de interponer formal recurso de apelación, en los términos del art. 122, último párrafo del Código Fiscal (t.o. Decreto 4481/14), dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación presente.

Artículo 2°: Regístrese, comuníquese y pase Administración Regional Rosario para su conocimiento y notificación.

Dr. MARTIN AVALOS

Administrador Provincial

S/C 429873 Nov. 10 Nov. 12

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José Ignacio Doffo


RESOLUCION Nº 841-1/20


Por disposición de la Sra. Administradora Regional Rosario, se notifica al Sr. José Ignacio Doffo, CUIT Nº 20-24677931-8, con domicilio fiscal en calle Santiago 1023 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa, por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 inc. f) del Código Fiscal (to.2014), la Resolución Nº 841-1/20 dictada en autos caratulados: Expte. Nº 13302-1006367-0 - JOSE IGNACIO DOFFO - Instrucción de sumario: Rosario, 22/07/2020.

Visto: Considerando: Resuelve:

LA ADMINISTRADORA DE LA REGIONAL ROSARIO DE LA ADMINISTRACION

PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

Artículo 1) Instruir Sumario en virtud de lo establecido en el artículo 94 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificaciones) al contribuyente José Ignacio Doffo, CUIT Nº 20-24677931-8, con domicilio fiscal en calle Santiago 1023 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, Agente de Retención del Impuesto de Sellos, identificado con el N° 208-000626-8.

Artículo 2) Emplazar al supuesto infractor para que dentro de los 15 (quince) días, a partir de su notificación, alegue su defensa por escrito y proponga o entregue las pruebas que hagan a su derecho, bajo apercibimiento, en caso contrario, de resolver la causa en rebeldía.

Artículo 3) Cúrsese a la Dirección de Recaudación - División Sellos, para su conocimiento y los demás efectos pertinentes.

C.P. ANALÍA BOCCOLINI

Administradora Regional Rosario

S/C 429870 Nov. 10 Nov. 12

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BERBARI OSCAR FELIPE


RESOLUCION Nº 831-4/20


Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica al Sr. Felipe Oscar Berbari, CUIT Nº 20-23402979-8, con domicilio fiscal en calle Juan Canals 1002, de la ciudad de Rosario, por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 3456 y Modif. (Texto Ord. 2014), la Resolución Nº 831-4/20 dictada en autos caratulados Expte. Nº 13302-1006373-9, BERBARI OSCAR FELIPE - Instrucción de sumario.

Rosario, 20 de Julio de 2020.

Visto: Considerando:

LA ADMINISTRADORA DE LA REGIONAL ROSARIO DE LA ADMINISTRACION

PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

Artículo 1°: Instruir Sumario en virtud de lo establecido en el artículo 4 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificaciones) al contribuyente Felipe Oscar Berbari, CUIT Nº 20-23402979-8, con domicilio fiscal en calle Juan Canals 1002 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, Agente de Retención del Impuesto Sellos identificado con el Nº 208-000657-8.

Artículo 2°: Emplazar al supuesto infractor para que dentro de los 15 (quince) días a partir de su notificación, alegue su defensa por escrito y proponga o entregue las pruebas que hagan a su derecho, bajo apercibimiento, en caso contrario, de resolver la causa en rebeldía.

Artículo 3°: Cúrsese a la Dirección de Recaudación - División Sellos, para su conocimiento y demás efectos pertinentes.

C.P. ANALÍA BOCCOLINI

Administradora Regional Rosario

S/C 429868 Nov. 10 Nov. 12

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Eugenio Luis CASADEI


RESOLUCIÓN Nº 130-4/20


Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica al contribuyente Escribano Sr. Eugenio Luis CASADEI, con domicilio fiscal en calle Alvear Nº 758, de la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, inscripto en este Organismo bajo Cuenta de Agente de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 450-950653-9, CUIT N° 20-17514429-4, por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 3456 y Modif. (Texto Ord. 2014), la Resolución Nro. 130-4/20 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0975967-2 y Agregados, CASADEI, Eugenio Luis.

Rosario, 28 de Febrero de 2020.

Visto: Considerando:

LA ADMINISTRADORA DE LA REGIONAL ROSARIO DE LA ADMINISTRACION

PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

Artículo 1: Instruir Sumario, conforme al art. 94 del Código Fiscal (t.o./2014 y modif), al Escribano, Sr. Casadei Eugenio Luis, CUIT N° 20-17514429-4, titular del Registro de Contratos Públicos N° 653, en su carácter de Agente de Retención del Impuesto de Sellos, inscripto con la Cta. N° 209-950653-3, con domicilio fiscal, en calle Alvear 758, de la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe, por presunta infracción al art. 90 -defraudación- del Código Fiscal -(t.o.2014 y modif) correspondiente a la escritura nro. 3-45-46-47-62-104-120-135-146-151-157-183-200-260-287 por el período anual 2015, tal como se ha expuesto en los considerandos de la presente y en los antecedentes obrantes en el expediente.

Artículo 2: Emplazar al supuesto infractor, para que dentro del plazo de 15 (quince) días a partir de su notificación, establecidos por el Art. 94 Código Fiscal- (t.o./2014 y modif), alegue su defensa por escrito y proponga y entregue las pruebas que hagan a su derecho.

Artículo 3: Establecer que el alegato al sumario administrativo instruido deberá ser presentada en la División Control de la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa de la Regional Rosario de API, debiendo comunicar a la mencionada Dirección, cualquier cambio de domicilio.

Artículo 4: Regístrese, y pase a la DIRECCIÓN de PLANIFICACION, SELECCIÓN y CONTROL, a los efectos de su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.

C.P. ANALÍA BOCCOLINI

Administradora Regional Rosario

S/C 429866 Nov. 10 Nov. 12

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Eugenio Luis CASADEI


RESOLUCIÓN Nº 129-8/20


Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica al contribuyente Escribano Sr. Eugenio Luis CASADEI, con domicilio fiscal en calle Alvear Nº 758, de la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, inscripto en este Organismo bajo Cuenta de Agente de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 450-950653-9, CUIT N° 20-17514429-4, por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 3456 y Modif. (Texto Ord. 2014), la Resolución Nº 129-8/20 dictada en autos caratulados Expediente Nº 13302-0975967-2 y Agregados, “CASADEI, Eugenio Luis”.

Rosario, 28 de Febrero de 2020.-

Visto: Considerando:

LA ADMINISTRADORA REGIONAL

ROSARIO DE LA ADMINISTRACIÓN

PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

Artículo 1: Instruir Sumario, conforme al art 94 del Código Fiscal (t.o./2014 y modif), al Escribano, Sr. Casadei Eugenio Luis, CUIT N° 20-17514429-4, titular del Registro de Contratos Públicos N° 653, en su carácter de Agente de Retención del Impuesto de Sellos, inscripto con la Cta. N° 209-950653-3, con domicilio fiscal, en calle Alvear 758, de la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe, por presunta infracción al art. 90 -defraudación- del Código Fiscal -(t.o./2014 y modif) correspondiente a la escritura Nº 101, y por infracción a los deberes formales por incumplimiento a las disposiciones previstas en los art. 56 y 301 del Código Fiscal -(t.o./2014 y modif) correspondiente a escrituras del período anual 2015, tal como se ha expuesto en los considerandos de la presente y en los antecedentes obrantes en el expediente.

Artículo 2: Emplazar al supuesto infractor, para que dentro del plazo de 15 (quince) días a partir de su notificación, establecidos por el Art. 94 Código Fiscal- (t.o./2014 y modif), alegue su defensa por escrito y proponga y entregue las pruebas que hagan a su derecho.

Artículo 3: Establecer que el alegato al sumario administrativo instruido deberá ser presentada en la División Control de la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa de la Regional Rosario de API, debiendo comunicar a la mencionada Dirección, cualquier cambio de domicilio.

Artículo 4: Regístrese, y pase a la DIRECCIÓN de PLANIFICACION, SELECCIÓN y CONTROL, a los efectos de su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.

C.P. ANALÍA BOCCOLINI

Administradora Regional Rosario

S/C 429861 Nov. 10 Nov. 12

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS - RESOLUCION NRO 848-4 2020