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SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET

Disposición 226/2020

DI-2020-226-APN-DNRDI#SLYT

Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2020

VISTO el Expediente EX-2020-75667929-APN-DNRDI#SLYT del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET de la SUBSECRETARIA TECNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de sus competencias la Dirección de Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL ha registrado numerosos casos en los que Usuarios de NIC Argentina despliegan una conducta contraria a los términos del Reglamento para la Administración de nombres de Dominios de Internet en Argentina.

Que en tal sentido, se destaca que en los últimos meses del corriente año la cantidad de trámites iniciados por ante este organismo ha crecido de manera exponencial, superando ampliamente el número total de solicitudes y registros en comparación con los mismos períodos de años anteriores.

Que a raíz de ello, se ha detectado que determinados Usuarios efectúan diariamente una considerable cantidad de solicitudes de registro seleccionando, como medio de pago del arancel correspondiente, la opción de “RAPIPAGO”, que se opera en modalidad “OFF LINE”, no reflejándose el impacto inmediato de la operación en nuestro sistema.

Que este medio de pago fue considerado para aquellos Usuarios que no poseen tarjeta de crédito o cuenta bancaria, a fin de permitirles acceder de forma fácil e igualitaria al registro de un nombre de dominio de internet.

Que, sin embargo, algunos Usuarios han desvirtuado la intención de dicha modalidad de pago, utilizándola de forma indebida como medio de “pre-reserva” de dominios; es decir, solicitando diariamente por medio de ella una gran cantidad de dominios sin abonar posteriormente el correspondiente arancel.

Que no obstante el plazo de caducidad que posee el cupón apto para el pago bajo esta modalidad (fijado en 72 horas), éstos usuarios, muchas veces en connivencia con otros-, solicitan el registro de un dominio de manera reiterada y consecutiva, logrando la acumulación de los plazos de vigencia referidos, provocando la indebida indisponibilidad de esos dominios.

Que esta situación impide que otros Usuarios de NIC Argentina puedan solicitar y registrar efectivamente y, hasta, disputar la titularidad de los mismos por hallarse en estado “PENDIENTE DE PAGO”.

Que este accionar constituye un claro abuso de los derechos que les asisten como Usuarios de NIC Argentina, asi como también una evidente inobservancia de los términos del Reglamento vigente y el uso indebido del sistema de registro de dominios de internet en nuestro país.

Que por ello, es necesario desplegar acciones inmediatas tendientes a mitigar los eventuales perjuicios que estas conductas pudieran generar tanto a otros Usuarios como al sistema de registro de dominios de internet, cuya administración es competencia de esta DIRECCIÓN NACIONAL.

Que este tipo de conductas que perjudican y/o afectan a otros Usuarios y/o terceras personas, configuran los hechos u omisiones que resultan pasibles de sanción, de conformidad con los términos del artículo 42 del Reglamento citado.

Que por medio del ANEXO I de la Resolución Nº 43 de la Secretaria Legal y Técnica de fecha 9 de septiembre de 2019 se aprobó el Reglamento para la Administración de Dominios de Internet en Argentina.

Que el artículo 4 del citado Reglamento –en su parte pertinente- dispone que: “Todo Usuario de NIC Argentina que registre un nombre de dominio revestirá el carácter de titular del mismo, manifestando conocer y aceptar inexcusablemente las normas y procedimientos que rigen al respecto. Los Usuarios de NIC Argentina podrán ser Residente y No Residentes en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA...”.

Que el artículo 6 de la referida norma establece que los Usuarios de Nic Argentina asumen que el registro de los nombres de dominio de internet no se realiza de mala fe, con un propósito ilegal, ni afecta o perjudica a otros Usuarios o terceras personas, salvo prueba en contrario.

Que en relación a las solicitudes de registro de nombres de dominio de internet, el artículo 19 de la norma en trato, dispone que Nic Argentina podrá rechazar solicitudes o revocar registros de nombres de dominio, sin necesidad de interpelación previa, cuando los considere agraviantes, discriminatorios, o contrarios a la ley, la moral y las buenas costumbres, o se presten a confusión, engaño o suplantación de identidad, o hubiesen sido registrados de mala fe.

Que, de este modo, tanto en las solicitudes como en el registro de nombres de dominio de internet, cualquier Usuario de NIC Argentina debe observar estos lineamientos y pautas a fin de evitar infringir los términos y condiciones de la normativa vigente, puesto que de lo contrario podría hacerse pasible de las sanciones regladas en el CAPÍTULO V –DE LAS SANCIONES- del Reglamento aplicable.

Que el artículo 42 del mencionado capítulo prevé que NIC Argentina podrá inhabilitar o dar de baja a los titulares y/o suspender la delegación activa y/o la administración del o los dominios que tuvieran registrados, cuando a través de ellos se pudieran generar posibles acciones que perjudiquen a otros Usuarios y/o terceros, encontrándose facultada para radicar la denuncia pertinente ante los organismos competentes.

Que dentro de la acción de registración a la que hace referencia el artículo precedente, se encuentran -sin dudas- las solicitudes de registro, puesto que es la manifestación expresa de la voluntad de registro por parte del Usuario.

Que este tipo de conductas que perjudican y/o afectan a otros Usuarios y/o terceras personas, configuran los hechos u omisiones que resultan pasibles de sanción, de conformidad con los términos del artículo 42 del Reglamento citado.

Que, en este marco, resulta pertinente la aprobación del “PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ANTE SOLICITUDES MÚLTIPLES DE DOMINIOS SIN PAGO”.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del numeral 4 de la Planilla Anexa al artículo 1° del Decreto N° 189 de fecha 13 de diciembre de 2011 y lo prescripto por los artículos 1º, 2º y 42 y cctes. del Reglamento para la Administración de Dominios de Internet en Argentina aprobado como Anexo I de la Resolución SLyT N° 43 de fecha 09 de septiembre de 2019.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el “PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ANTE SOLICITUDES MÚLTIPLES DE DOMINIOS SIN PAGO” que como ANEXO I forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Marcelo Patricio Funes

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/11/2020 N° 56481/20 v. 17/11/2020

Fecha de publicación 17/11/2020