picture_as_pdf 2020-11-18

MINISTERIO DE GOBIERNO,

JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y DIVERSIDAD


BUSCA INMUEBLE PARA ALQUILER EN LA LOCALIDAD DE RECONQUISTA


Ubicación del inmueble: Zona céntrica.

Características del Inmueble: Para conformación de Oficinas para el Centro de Asistencia Judicial. Deberá contar con una superficie cubierta de al menos 150 m², contar como mínimo con 3 espacios aptos para oficinas y al menos 1 baño.

Plazo de locación: 3 años.

Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. Se podrá diferenciar el costo mensual según sea el primer, segundo o tercer año. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.

Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días a partir de la fecha de publicación.

Lugar de presentación de los presupuestos: Coordinación de Compras del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad, 3 de Febrero N.º 2649, Oficina N.º 214 de la ciudad de Santa Fe (c.p 3000).

Consultas: Teléfono: 0342 4506600 interno 1827. Email: fmarco@santafe.gov.ar

S/C 31957 Nov. 18 Nov. 20

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TRIBUNAL DE CUENTAS


EDICTO


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se hace saber a JUAN, MARIA CECILIA que en autos caratulados EXPTE 00901-0083895-7 TCP – REND. DE CUENTA 01501-0082637-3 MDS - SUB. EMP. PRODUC. - JUAN, MARIA CECILIA – ROSARIO – BALANCE 4º TRIMESTRE/16 MDS - REQUER. CONM. N.º 56 – OBS Nº 51 se dictó la Resolución SI Nº 869/20 de fecha 30/10/2020 la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo1º: Aprobar el importe de pesos ocho mil ochocientos diecisiete ($8.817,00) observado en el artículo 3º de la Resolución SI N° 018/19. Artículo 2º: Concluir el juicio de cuentas iniciado mediante Resolución SI N.º 065/19, rectificada por Resolución Nº SI 448/19 y declarar totalmente liberada a la Sra. María Cecilia Juan. Artículo 3º: Dejar sin efecto la Resolución SI Nº 208/19. Artículo 4º: Dejar establecido que la aprobación de la cuenta efectuada en el artículo 1º de la presente resolución, se realiza sin perjuicio de la posibilidad de una nueva revisión si, con posterioridad, se manifestaren errores, falsedad en la documentación o se dispusiera de otros elementos para su juzgamiento.Artículo 5º: Disponer la remisión de los actuados a conocimiento de la Fiscalía General Área I – Revisiva y, por su intermedio, a la Delegación Fiscal a fin de que proceda a la devolución de las actuaciones jurisdiccionales y al archivo del expediente propio en la Subdirección General de Documentación y Archivo General. Artículo 6º: Regístrese, notifíquese y archívese. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni– Presidente, C.P.N. Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, CPN Ibis E. Braga - Secretaria de Sala I.

S/C 31981 Nov. 18 Nov. 20

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EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Escuela E.E.S.O. N.º 519 “Alicia Moreau de Justo” de Rosario y a su Directora Claudia Carcagno, asi como a la E.E.T.P. N.º 683 “Gral. Pascual Echagüe”, y a su director Sr. Gustavo Comba, que en autos caratulados: “Expediente Nro. 00901-0094478-6 TCP-SIE S/ Resolución de Emplazamiento de S.II Nro. 0441 de fecha 30/06/2020, referida al Balance de Movimiento de Fondos del Ministerio de Educación, correspondiente al período Abril a Junio de 2019, la cuál en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1ro.: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo.. Artículo 2do.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado”. FDO.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal CPN Maria del Carmen Crescimanno – Vocal CPN Claudia E. Aragno – Sec. Sala II – C.F. Secretaria Sala II.”

S/C 31974 Nov. 18 Nov. 19

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0229


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 12/11/2020

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: COOPERATIVA DE OBRAS SERVICIOS PÚBLICOS Y ASISTENCIALES VIVIENDA Y CRÉDITO RAFAELA LIMITADA CUIT Nº 33-64683478-9.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DALESE ADALBERTO SANTIAGO CUIT Nº 20-13333725-4; DISTRIBUIDORA BELLOTTI S.R.L. CUIT N.º 30-70148594-3; DR. LAZAR Y CIA. S.A. QUÍMICA E INDUSTRIAL CUIT Nº 30-50119062-0; FEAS ELECTRÓNICA S.A. CUIT N.º 30-7070219-9; PHILIPS ARGENTINA S.A. CUIT N.º 30-50052723-0; QUALIS S.A. CUIT N.º 30-70917681-8.

ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ESTRUCTURA METÁLICA MONTE GRANDE S.R.L. CUIT Nº 30-71463751-3.

ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 31975 Nov. 18 Nov. 19

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RESOLUCIÓN Nº 0231


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 13/11/2020

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: MILONGA S.A. CUIT Nº 30-71685528-3; VANNEY LUCAS DAMIÁN CUIT Nº 20-38447853-1.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ALTOBELLO VICTORIO CUIT Nº 23-10557366-9; MD MEDICAL S.R.L. CUIT Nº 33-70849915-9; SUMINISTROS Y EQUIPAMIENTOS MÉDICOS S.R.L. CUIT Nº 30-71147543-1.

ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 31977 Nov. 18 Nov. 19

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


2DA CIRCUNSCRIPCIÓN


NOTIFICATORIO


Por Disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- Rosario, dentro de las actuaciones administrativas: BRANDAM DANIELA ABIGAIL, DNI 47.073.781 s/ Medida de Protección Excepcional” Legajo administrativo N° 11.597 que tramita por ante el Equipo Interdisciplinario Segunda Nominación, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Ministerio de Desarrollo Social, con asiento en la ciudad de Rosario se procede a notificar al SR. JOSE DANIEL BRANDAM DNI 17.377.465 que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 5 de Marzo de 2020. DISPOSICIÓN 69/20: Y VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: a.- REVOCAR parcialmente la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional adoptada mediante DISPOSICION N°, 171/17DE FECHA 6 DE NOVIEMBRE DE 2017, EN EL PUNTO II, dispuesta oportunamente; en relación a la niña DANIELA ABIGAIL BRANDAM DNIO 47.073.781, hija de la Sra. SANDRA NOEMI BARRERA, titular del DNI N° 17.692.871, con domicilio en calle French 6336 de Rosario y del Sr. JOSE DANIEL BRANDAM, titular del DNI N° 17.377.465, con domicilio desconocido; b.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia de Rosario, que ABIGAIL BRANDAM, DNI 47.073.781, acceda al cuidado personal unilateral de laSra SANDRA NOEMI BARRERA DNI N° 17.692.871 .Todo ello en virtud de las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N° 26.061; Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario, Código Civil, CPCy C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias- C.- SUGERIR, al Tribunal Colegiado interviniente de Rosario, la privación de la responsabilidad parental Sr JOSE DANIEL BRANDAM, titular del DNI N°17.377.465, de acuerdo a lo establecido en el articulo 700y ss del Codigo Civil y Comercial; D.-DISPONER notificar dicha medida a los progenitores. E.- DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art62 dela Ley 12.967. F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE.-- Fdo. Dra. Patricia Virgilio, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Flia. Rosario. Ministerio de desarrollo Social. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza. Se transcriben a continuación de los arts. Pertinentes de la ley N° 12.967: Art.60: RESOLUCIÓN.- La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. Dec. Regl.619/10: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. Dec.Regl.619/10: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. Art.62: RECURSOS.- Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recuso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso este debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Dec. Regl.619/10: En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 31976 Nov. 18 Nov. 20

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 3032


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

16 NOV 2020


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0190243-0 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 4 – P.R. – VIVIENDA N.º 74 – (3D) – Nº DE CUENTA 0304-0130-1 – PLAN Nº 0304 – 160 VIVIENDAS – AVELLANEDA - (DPTO. GRAL. OBLIGADO) cuyos titulares son los señores CARBONEL, SANDRO JOSÉ y BREGANT, MIRIAM DANIELA conforme Resolución N.º 1972/93, según boleto de compra-venta cuya copia se glosa a fs. 23, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 114050 (fs. 43/44) manifiesta que los actuados comienzan por nota 3176/17 presentada por la señora Cochere Liliana, quien manifiesta que habita la unidad de referencia, ya que ha suscripto cesión de derechos y acciones recíprocas sobre inmuebles. Ella, entregó un inmueble particular y el señor Carbonel una vivienda social;

Que se realiza visita a la unidad y se verifica que la señora Cochere habita la misma junto a su hija. Respecto a sus ingresos, tiene una despensa emplazada en el inmueble estando inscripta en Monotributo Categoría A. Su hija trabaja como peluquera a domicilio. Manifiesta su interés en regularizar la situación ocupacional;

Que la cuenta presenta una abultada deuda;

Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable, aconseja disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescicisión contractual de la unidad descripta, por violación al Artículo 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compraventa. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares, el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo, conforme a la normativa vigente. En el mismo procedimiento del artículo 27 de la Ley Nacional N.º 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N.º 11.102, autorizándose al área jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 4 – P.R. – VIVIENDA N.º 74 – (3D) – Nº DE CUENTA 0304-0130-1 – PLAN Nº 0304 – 160 VIVIENDAS – AVELLANEDA - (DPTO. GRAL. OBLIGADO) a los señores CARBONEL, SANDRO JOSÉ (D.N.I. N.º 21.821.726) y BREGANT, MIRIAM DANIELA (D.N.I. N.º 22.368.868), por transgresión a los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa, dando por rescindido el mismo y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1972/93.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley N° 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas,

edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento

que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-”

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por Edictos, conforme el procedimiento previsto por el Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 31970 Nov. 18 Nov. 20

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RESOLUCIÓN N.º 3031


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

16 NOV 2020


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0056167-6 y su agregado Nº 15201-0157122-9 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Providencia de fs. 110/111 manifiesta que en los actuados de referencia se tramita la desadjudicación de los señores GOMEZ, MIRYAM DEL CARMEN y ALVAREZ, ERNESTO ELOIS respecto la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 13 - (3D) - Nº DE CUENTA 0356-0013-8 - PLAN Nº 0356 - 48 VIVIENDAS - SAN JENARO NORTE - (DPTO. SAN JERONIMO), - Boleto de Compra-Venta de fs. 04/05- , con motivo de las presentaciones realizadas por la cotitular (por razones de brevedad remite a las consideraciones realizadas y a la documentación agregada -fs. 79/87/91/97-);

Que de los antecedentes del caso se desprende que: 1- se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto originariamente con los beneficiarios. 2- de la documentación agregada -recibos de pago de alquiler a fs. 42-, surge otro indicio que demuestra no solo la falta de ocupación, sino que deja en evidencia la actitud lucrativa de los beneficiarios de origen y la falta de necesidad de vivienda, ello en clara contraposición a lo estipulado en el Artículo 37 incs. a) y b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso (prohíbe arrendar o subarrendar total o parcialmente la unidad y transferir o ceder por cualquier título sus derechos a terceros), cuestión esta que no se puede soslayar. 3- de igual manera se observa la existencia de una abultada deuda (del estado de cuenta glosado a fs. 106/109 se observa que pagó una sola cuota desde el año 1995) y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que en consecuencia, acreditado que los beneficiarios de origen no cumplieron con sus obligaciones jurídicas de cumplimiento forzoso (ocupación y pago), dicha Asesoría Jurídica entiende que no pueden dejarse pasar dichas anomalías atento a que no se estaría cumpliendo con el reglamento que en definitiva es el que regula este tipo de relaciones entre la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo y los adjudicatarios;

Que con fundamento en lo expuesto, teniendo en cuenta que las manifestaciones vertidas por la cotitular no hacen variar las circunstancias fácticas que motivaron el Dictamen Nº 88076 glosado a fs. 63 y la Providencia de fs. 77, sino que por el contrario, ratifican las causales que dan sustento a la desadjudicación, se reitera en todos sus términos lo aconsejado en la conclusión del dictamen antedicho. Se notificará conforme se indicó (al contractual y por edictos) y al domicilio que surge del escrito de fs. 89 incorporado por la interesada -calle Roque Saenz Peña Nº 1245 Oficina 1 - San Genaro;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 13 - (3D) - Nº DE CUENTA 0356-0013-8 - PLAN Nº 0356 - 48 VIVIENDAS - SAN JENARO NORTE - (DPTO. SAN JERONIMO), a los señores GOMEZ, MIRYAM DEL CARMEN (D.N.I. Nº 16.690.293) y ALVAREZ, ERNESTO ELOIS (D.N.I. Nº 12.356.183), por aplicación de los Artículos 29 y 37 incs. a), b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual, por edictos y al domicilio informado -calle Roque Saenz Peña Nº 1245 Of. 1 (San Genaro)- conforme el procedimiento del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 31971 Nov. 18 Nov. 20

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SECRETARÍA DE ESTADO DE IGUALDAD Y GÉNERO


RESOLUCION Nº 109


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 13/11/2020


VISTO:

El Expediente Nº 02501-0000847-1 - S.I.E. (SEIyG) - y las Resoluciones (SEIyG) Nº 097/20 y Nº 104/20, y;


CONSIDERANDO:

Que mediante la mencionada Resolución (SEIyG) N° 097 de fecha 16 de Octubre de 2020 se aprobó la Convocatoria “ATR Santa Fe – Por más Autonomía, Territorialidad y Redes Jóvenes – Proyectos Participativos”, con el objetivo específico de impulsar la presentación de proyectos participativos que permitan a la población juvenil experimentar procesos que tiendan a fortalecer el trabajo colectivo entre ellos y que estén relacionados a problemáticas centrales conectadas con los ejes de gestión previstos por la Jurisdicción;

Que dicha norma contiene en su “Anexo A” el Apartado “(xi) Cronograma”, el cual establece las fechas para las diversas etapas previstas en la Convocatoria;

Que si bien dicho cronograma fue modificado mediante la Resolución (SEIyG) N° 104/20, en virtud de la gran repercusión que ha tenido la Convocatoria y en pos de brindar las condiciones óptimas de acceso para los/las jóvenes que lo requieran, se considera pertinente extender los plazos de presentación, disponiendo una nueva prórroga;

Que, por ello, y atento a las facultades propias de la Titular de la Jurisdicción, conforme el Artículo 22º de la Ley N° 13.920 y el artículo 5 del Decreto Nº 0013/2019;

POR ELLO,

LA SECRETARIA DE ESTADO DE IGUALDAD Y GÉNERO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Modifícase el “Anexo A” - Apartado (xi) “Cronograma” de la Resolución N° 097 de fecha 16 de Octubre de 2020 de esta Secretaría de Estado de Igualdad y Género por el cual se aprobó la Convocatoria “ATR Santa Fe – Por más Autonomía, Territorialidad y Redes Jóvenes – Proyectos Participativos”, modificado por Resolución (SEIyG) N° 104/20, el que quedará redactado de la siguiente manera:

(xi) Cronograma


Fecha Actividad

Desde el 16 de Octubre de 2020 hasta el 27 de Noviembre de 2020 Recepción de los proyectos a través de medios electrónicos.

Desde el 28 de Noviembre al 04 de Diciembre de 2020 Selección de Proyectos.

18 de Diciembre de 2020 Encuentro virtual de la Secretaría de Estado y los grupos seleccionados

27 de Enero de 2021 Segundo encuentro virtual de la Secretaría de Estado y los grupos seleccionados para conversar sobre los avances de los proyectos.

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 31967 Nov. 18 Nov. 20

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MINISTERIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO


RESOLUCIÓN Nº 230


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

6 de Noviembre de 2020;


VISTO:

El expediente N° 02101-0022521-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático; y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se insta la implementación de cambios en el régimen establecido en la Resolución MASPyMA N° 353/2013;

Que el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático tiene que controlar el efectivo cumplimiento de la Ley de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten;

Que la Ley N° 11.717 en su Artículo 27º establece las sanciones administrativas que puede aplicar este Ministerio ante el incumplimiento de las normas ambientales y en el artículo 28 las pautas para determinar el tipo y graduación de la sanción;

Que el Decreto N° 1.866/2010 reglamentó los Artículos 14º, 25º, 26º, 27º y 28º de la Ley N° 11.717 y estableció el procedimiento para la aplicación a las infracciones y sanciones administrativas ante incumplimientos a las normas ambientales;

Que la policía ambiental no debe concebirse ni aplicarse como una facultad meramente represiva. Por el contrario dicha facultad constituye una herramienta de política ambiental para dar cumplimiento a la obligación que la Constitución Nacional impone a las autoridades de proveer a la protección del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, a la gestión racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y de la diversidad biológica y a la información y educación ambiental;

Que la Resolución MASPyMA N° 353/2013 estableció el régimen de pago para las sanciones pecuniarias aplicadas y que se encuentren firmes;

Que entendemos, necesario y oportuno, en el marco descripto, modificar el régimen de pago para las sanciones pecuniarias aplicadas como consecuencia del ejercicio de la policía ambiental, distinguiendo entre los contribuyentes que no tienen resolución sancionatoria y los que sí la tienen, reduciendo la tarea administrativa, facilitando el pago de las multas por los contribuyentes, sin olvidar la obligación de remediar en los casos que corresponda;

Que la modificación propiciada generará la reducción de la cantidad de descargos y los planteos recursivos de los presuntos infractores e incrementará cuantitativamente los convenios de pago y los planes de remediación o compensación;

Que se apunta a establecer un sistema de extinción de los procedimientos sancionatorios manteniendo indemne el propósito correctivo de los mismos, simplificando los procedimientos y reduciendo el plazo entre la infracción ambiental y la aplicación efectiva de la sanción;

Que de esta manera se cumplen adecuadamente las funciones propias de fiscalización, control y sancionatorias que detenta este Ministerio en materia de policía ambiental;

Que por el Artículo 21º de la Ley de Ministerios N° 13.920, punto 9) y 10), la Ministra de Ambiente y Cambio Climático tiene competencia material para el dictado del presente acto;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante dictamen N° 00193/2020, no oponiendo reparos legales a la prosecución del trámite;

Que la presente gestión se enmarca en lo dispuesto en las Leyes N° 13920, N° 11.717, N° 13.060, Decreto N° 1.866/10, Resolución MASPyMA N° 353/2013 modificada por la Resolución MAyCC N° 11/2020.


POR ELLO:

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

RESUELVE:


ARTÍCULO 1° Incorpórase el punto 7 al Anexo único de la Resolución MASPyMA N° 353/2013 el que quedará redactado de la siguiente manera "7.- El presunto infractor en un procedimiento sumarial, mientras no cuente con resolución sancionatoria y a fin de extinguir el mismo, podrá solicitar a la Dirección General que lo instruya conforme lo dispuesto por el Artículo 27º punto 2 del Anexo único del Decreto N° 1.866/10, se realice una estimación de la multa que se le aplicaría de llegar el procedimiento a su finalización. La Instructora, previa consulta al registro de infractores establecidos por Resolución N° 12/20 procederá a su estimación, informado también si correspondiere en el caso la presentación de un plan de remediación o compensación del daño constatado.

El monto a abonar por el presunto infractor será del cincuenta por ciento (50%) de la multa estimada y nunca podrá ser inferior al mínimo establecido en la normativa aplicable; debiendo además -y de corresponder-, presentar el plan de remediación o compensación con las especificaciones técnicas establecidas por la autoridad ambiental, para su aprobación.

El presunto infractor sólo podrá utilizar este mecanismo una sola vez en cada expediente y/o procedimiento en curso en su contra. Asimismo, la Dirección instructora deberá informar al presunto infractor de esta posibilidad, al momento de correrle traslado para efectuar su defensa y/o descargo en los términos del punto 5 del citado Artículo 27º del Anexo único del Decreto N° 1.866/10.

ARTÍCULO 2° Incorpórase el punto 8 al Anexo único de la Resolución MASPyMA N° 353/2013 el que quedará redactado de la siguiente manera "8.- El infractor en un procedimiento sancionatorio, mientras cuente con resolución sancionatoria que no se encuentre firme, podrá poner fin a dicho proceso abonando el cien por ciento (100%) de la multa aplicada y, en caso de corresponder, presentando un plan de remediación o compensación del daño ocasionado.

ARTÍCULO 3° Incorpórase el punto 9 al anexo único de la Resolución MASPyMA N° 353/2013 el que quedará redactado de la siguiente manera 9.- El mecanismo previsto en el punto 7.- no procederá, ni podrá ser invocado a su favor, por aquellas personas humanas o jurídicas que figuren como infractores ambientales en el (REPIAR), creado por Resolución MAyCC N° 12/2020.

ARTÍCULO 4° Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 31965 Nov. 18 Nov. 20

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Administración Provincial de Impuestos Analisis Cuenta Corriente 2015-1 / 2015-6 Padrón de Contribuyentes Intimados