picture_as_pdf 2013-07-15

MINISTERIO DE AGUAS,

SERVICIOS PUBLICOS Y

MEDIO AMBIENTE


RESOLUCIÓN N° 353


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 4 de Julio de 2013.


VISTO:

El expediente N° 01801-0029858-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la aprobación del Régimen de Pago de las Sanciones Pecuniarias aplicadas por la Secretaría de Medio Ambiente dependiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente en el marco de la Ley Provincial N° 11.717; y,

CONSIDERANDO:

Que es política de esta gestión instrumentar medidas conducentes al efectivo y estricto cumplimiento de las normas medioambientales, sin que estas entorpezcan el desarrollo de la actividad privada, la generación de empleo y el mantenimiento de las fuentes de trabajo de los sancionados;

Que atendiendo al objetivo permanente de esta Jurisdicción de propiciar la observancia de las distintas obligaciones medioambientales, se considera oportuno posibilitar el cumplimiento de las sanciones pecuniarias que en el marco de la Ley N° 11.717 impone la Secretaría de Medio Ambiente, evaluándose la necesidad de establecer un Régimen de Pago acorde a la realidad económica actual;

Que por el Artículo 26, Inc.) 28 de la Ley de Ministerio N° 12.817 le corresponde al Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente "entender y actuar como autoridad de aplicación en todos los asuntos relacionados a su competencia material, por sí mismo o a través de las Secretarías u Organismos de su dependencia, en los casos en los que la legislación vigente, o la que en el futuro se pudiera sancionar, le otorgara competencia, especialmente en cuanto a las disposiciones establecidas por la Ley Nº 11.717 de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable";

Que el Artículo 27 siguiente y concordantes de la Ley N° 11.717 -modificada por Ley N° 13.060 - de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable establece el régimen de sanciones administrativas que podrá aplicar la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;

Que dicha disposición normativa establece que "la ejecución se realizará conforme el procedimiento previstos para los apremios fiscales";

Que en el Título XI del Código Fiscal (Ley N° 3456) en oportunidad de prever el proceso de ejecución fiscal, el Artículo 90 establece como facultad de la autoridad de aplicación que "podrá acordar a los deudores ejecutados, plazos y cuotas para el pago de sus deudas, pero la facilidad no se tendrá por concedida, sin previo pago de los gastos causídicos y de los pertinentes aportes a las Cajas Profesionales".

Que en este sentido resulta procedente implementar un régimen de pago de las sanciones aplicadas en el marco de la Ley N° 11.717;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante providencia de fecha 22 de Mayo de 2013, elaborando el proyecto de resolución que aprueba el régimen de pago de sanciones pecuniarias aplicadas por la Secretaria de Medio Ambiente;

Que la presente gestión se encuadra en lo dispuesto en la Ley N° 12.817, Decreto N° 0025/07, Ley N° 11.717 y Código Fiscal Ley N° 3456;

POR ELLO,

EL MINISTRO DE AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Apruébase el Régimen de pago para las sanciones pecuniarias aplicadas

por la Secretaria de Medio Ambiente en el marco de la Ley N° 11.717, el que como anexo se agrega y forma parte integrante de la presente.-

ARTICULO 2o.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Arq. ANTONIO R. CIANCIO

Ministro de Aguas, Servicios Públicos

y Medio Ambiente


ANEXO


REGIMEN DE PAGO DE SANCIONES PECUNIARIAS


1.- Los infractores que adeuden a la Secretaría de Medio Ambiente dependiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe el importe de multas impuesta en el marco de la Ley N° 11.717 y se encuentren con juicio iniciado o a iniciar, podrán abonar sus deudas hasta seis (6) cuotas mensuales, consecutivas con un interés del 1% mensual sobre saldo, o hasta un máximo de doce (12) cuotas mensuales, consecutivas con un interés de 1,5% mensual sobre saldo.

2.- El infractor con patrocinio letrado y/o su apoderado deberá suscribir el correspondiente plan de pagos el que implicará el reconocimiento de deuda y en su caso allanamiento a la demanda interpuesta.

3.- Al momento de suscribir el plan de pagos el infractor deberá acreditar el deposito de un anticipo que no podrá ser inferior al veinte por ciento (20%) del total adeudado en concepto de multa.

4.- La falta de pago de dos cuotas a su vencimiento, hará caducar de pleno derecho el plan de pago otorgado, siendo exigible en su consecuencia el total del saldo adeudado, con más un interés punitorio del tres por ciento (3%) mensual a partir de la fecha de vencimiento de la primera cuota impaga y hasta la fecha de efectivo pago del total adeudado.

5.- La suscripción del Plan de Pagos previsto en el presente régimen implica de pleno derecho el reconocimiento liso y llano de la deuda, como así también el desistimiento de la vía recursiva contra la Resolución que impuso la multa.

S/C 9651 JUL. 15 Jul. 16

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MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCION Nº 1333


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 8 de Julio de 2013.

V I S T O :

El expediente Nº 00501-0124155-4 del S.I.E., mediante el cual se gestiona el llamado a concurso interno para la cobertura del cargo de Jefe Provincial de Enfermería de este Ministerio, correspondiente a la categoría 8 del agrupamiento Hospitalario-Asistencial del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83; y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 1729/2009, en su artículo 2º, el Poder Ejecutivo Provincial reemplazó el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del referido escalafón, por el establecido en el Anexo A del citado acto administrativo, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto N° 3924/87, facultándose así a los titulares de las Jurisdicciones a efectuar llamados a concurso;

Que de acuerdo con lo informado en autos por la Dirección General de Personal el referido cargo se encuentra vacante, habiéndose cumplimentado los requisitos legales y administrativo-contables previos para la realización del concurso;

Que ha tomado intervención en estas actuaciones la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que se han adjuntado el Perfil, la Formación Particular y las Condiciones y Competencias requeridos para el puesto ofrecido;

Que, asimismo, han asumido la participación que por la normativa vigente –Ley N° 10052 y modificatorias– en la materia les corresponde, los representantes de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E.;

Que la composición del Jurado obedece a lo ordenado por los artículos 93º y 94° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con la modificación introducida por el Decreto N° 1729/09;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos, sin formular objeciones (fs. 36 vlto.);

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

R e s u e l v e :

ARTÍCULO 1º.- Llámase a concurso interno para cubrir el cargo de Jefe Provincial de Enfermería de este Ministerio, correspondiente a la categoría 8 del agrupamiento Hospitalario-Asistencial del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.-

ARTÍCULO 2°.- El concurso interno se realizará de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1729/09, limitado al personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial comprendido en el citado escalafón (artículo 88º).-

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse la descripción y el perfil del puesto solicitado así como las condiciones generales y particulares exigibles, todo lo cual se encuentra detallado en el Anexo “A” de la presente. Asimismo, la composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de méritos para la categoría a concursar, se explicitan en el Anexo “B” de esta resolución.-

ARTÍCULO 4°.- Establécese que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica y psicotécnica, y entrevista personal, el jurado del concurso mediante Acta podrá cambiar las mismas, con notificación fehaciente a los postulantes.-

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el artículo 92º, texto actual, del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, y archívese.-


ANEXO A


CONCURSO INTERNO – MINISTERIO DE SALUD

Dcto. Nº 1729/09 (Régimen de Concurso)

CARGO

Jefe Provincial de Enfermería

(Categoría 08 – agrupamiento Hospitalario-Asistencial)

DIRECCION

Juan de Garay Nº 2880 – ciudad de Santa Fe

REQUISITOS

Título de Enfermero/a Profesional (Excluyente)

Matrícula Profesional expedida por el respectivo Colegio de Profesionales (Excluyente)

PERFIL DEL PUESTO

Representar a la enfermería del sub-sector público provincial, a través de un rol ejecutivo, cooperativo y solidario orientado a la educación y la práctica en dicha actividad, como así también a la promoción y protección de la salud, privilegiando siempre el trabajo en equipo, la interdisciplinariedad, la calidad de los cuidados y la satisfacción de los usuarios.

Instrumentar y actualizar las políticas destinadas a orientar la práctica y la docencia en enfermería, teniendo como objetivo la revalorización de la profesión y la optimización del entorno laboral.

Promover el análisis de la práctica, la enseñanza y la investigación, procurando la búsqueda permanente de una mayor calidad del servicio ofrecido, como así también la revalorización del conocimiento científico, la ética profesional y los principios de equidad y solidaridad social en todo el territorio provincial.

Promover la integración docencia-servicio a fin de que opere como marco de referencia para el desarrollo del personal de Enfermería.

Fomentar el funcionamiento de un sistema integral, permanente, eficiente y calificado del ejercicio de la enfermería, en conjunto con los profesionales de la materia y sus ramas auxiliares.

Intervenir e interactuar en procesos epidemiológicos y estadísticos, posibilitando la toma de decisiones que tiendan a mejorar las condiciones de salud de la población.

Fomentar procesos de cambio en las dependencias pertenecientes al ámbito de la salud pública provincial, atendiendo a la complejidad de las distintas unidades como así también a la percepción que tienen los administradores de recursos humanos en enfermería respecto al grupo y su organización.

Establecer las pautas que deben considerarse para determinar los planteles básicos del personal de Enfermería.

Participar activamente y de manera coordinada con los estamentos superiores del Ministerio de Salud, en lo que refiera al dictado de normativas relacionadas con la Enfermería.

Coordinar con la Dirección Provincial de Recursos Humanos la formación y capacitación del personal a su cargo.

Detectar problemas en la gestión de los recursos humanos de Enfermería y proponer soluciones tendientes a optimizar su funcionamiento.

Mantener actualizada una base de datos del personal de Enfermería, a fin de permitir la realización de un monitoreo permanente.

Participar y/o designar representantes en reuniones interdisciplinarias e intersectoriales que promuevan estrategias de abordajes en materia de salud.

Elaborar memoria y balance relativas a sus funciones.

FORMACION PARTICULAR

1) Conocimiento general de la normativa específica inherente a la Administración Pública Provincial, al Ministerio de Salud y a las funciones propuestas:

Del Personal:

Ley Nº 8525 (Estatuto del Personal de la Administración Pública Provincial).

Decreto Nº 2695/83 (Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial).

Decreto Nº 1919/89 (Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para los agentes de la Administración Pública Provincial).

Decreto Nº 3202/05 (Régimen de Suplencias).

Del Trámite y Gestión:

Decreto Nº 10.204/58 (Reglamento para el trámite de actuaciones administrativas).

De la Organización del Estado:

Ley Nº 12.817 (de Ministerios).

Ley Nº 10608 (Descentralización Hospitalaria a nivel provincial) y su Decreto Reglamentario Nº 1427/91.

Ley Nº 6312 (de SAMCos) y su Decreto Reglamentario Nº 4321/67.

Ley Nº 12501 (Regulación del Ejercicio de la Enfermería) y su Decreto Reglamentario Nº 2810/12.

Ley Nº 10772 (Salud Mental) y su Decreto Reglamentario Nº 2155/07.

Decreto Nº 2542/72 (Reglamento Básico de Hospitales).

Decreto Nº 1664/05 (Dependencia funcional de las Escuelas de Enfermería).

Normativa General:

Ley Nº 4973 (Incompatibilidades) y sus modificatorias.

Decreto Nº 267/10 (Sistema de Administración de Recursos Humanos).

Ley Nº 12434 (Prevención y erradicación de la Violencia Laboral).

Ley Nº 12913 (Creación de Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo).

2) Conocimientos específicos de la Organización, Gestión y Procedimiento Administrativos:

Conocimientos en Atención Primaria de la Salud (APS) en enfermería.

3) Conocimientos técnicos no específicos:

Manejo de herramientas informáticas.

4) Competencias Personales y de Actitud:

Integridad, honestidad y ética.

Compromiso y responsabilidad con el trabajo.

Capacidad de planificación y organización.

Modalidad de pensamiento analítico.

Capacidad de resolución de problemas.

Autonomía.

Iniciativa y proactividad.

Relación con la autoridad y respeto a las normas y pautas de trabajo.

Capacidad para entablar vínculos interpersonales.

Capacidad de liderazgo.

Capacidad para el trabajo y la coordinación de equipos.

Asertividad


ANEXO B


COMPOSICION DEL JURADO


El jurado estará integrado de la siguiente manera:

(Cargo: Jefe Provincial de Enfermería )

Presidente: Dr. Javier Deud – Subsecretario Legal y Técnico

Titulares:

Lic. Adriana Restivo – Directora Provincial de Gabinete de Asistencia Técnica

Dra. Gabriela Alejandra García - Directora de Residencias de la Salud

Lic. Adriana Villarruel – Presidenta Colegio de Enfermeros de Santa Fe

Lic. María Rosa Gómez – Directora de Enfermería de la Municipalidad de Rosario

Sr. César Colliard- En representación de U.P.C.N.

Sra. Patricia Gutiérrez - En representación de U.P.C.N.

Sr. Angel González - En representación de U.P.C.N.

Sra. Nieves Miño - En representación de A.T.E.

Suplentes:

Sra. María Isabel Carnino - Directora Provincial de Coordinación de Proyectos

Dra. Raquel Musso - Directora Provincial de Planificación, Control de Gestión y Estadística

Dra. Ester Festinger – Directora General de Asuntos Jurídicos

Lic. Martha Ballistreri – Escuela de Enfermería (Universidad Nacional de Rosario)

Sra. Elida Dal Lago - En representación de U.P.C.N.

Sr. Pedro Romero - En representación de U.P.C.N.

Sr. Martín Zunilda - En representación de U.P.C.N.

Sra. Elsa Splendeani - En representación de A.T.E.

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN:

Fecha: Las inscripciones se recibirán durante el período de difusión y hasta cinco (5) días hábiles después de su finalización, desde el 10 al 30 de julio de 2013, en el horario de 08:00 a 12:00 hs.

Lugar de presentación de la documentación y de celebración de las etapas: Dirección Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, sito en calle Juan de Garay 2880, Planta Baja – ciudad de Santa Fe.

El Formulario de Inscripción (cuya copia se adjunta) se deberá bajar desde la portada principal de la página web oficial de la Provincia o podrá ser retirado en la Dirección Provincial de Recursos Humanos, en el horario de 8,00 hs. a 12,00 hs..

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial -con ámbito de actuación provincial- precisados en la Ley N° 10.052 y modificatorias.

El llamado a concurso se difundirá dentro de las 48 horas de la fecha de aprobación de la presente Resolución, durante un plazo de diez (10) días, y la inscripción permanecerá abierta hasta cinco (5) días posteriores al fin de la difusión. Se realizará por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento del mismo por parte de los interesados, debiendo publicarse a su vez, en cartelería instalada en la sede de la Jurisdicción y en la portada principal de la página web oficial de la Provincia.

Para el supuesto de declararse desierto el presente, la convocatoria a concurso abierto será publicada además, como mínimo en dos medios masivos de comunicación del ámbito provincial, durante 3 días y con una antelación previa a los diez (10) días del cierre de inscripción.

En la difusión se transcribirá el contenido de la presente o en su caso, lugar y horario en que la reglamentación del concurso se encuentre a disposición de los interesados.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado, una fotocopia autenticada por el organismo del último recibo de sueldo; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I del postulante y su correo electrónico, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las comunicaciones que se efectúen.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Salud en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.

ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO

Etapa I: Evaluación de Antecedentes:

Fecha: martes 6 de agosto de 2013.

Hora: a partir de las 13:00 hs.

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos en la forma que se presenta en el cuadro que continúa; siendo la valoración particular de cada ítem y componente las dispuestas en la Guía de Valoración de Antecedentes para Concursos Internos que forma parte del Anexo I del Decreto Nº 1729/09.


PUNTAJE TOTAL 40

ÍTEM 1. Estudios y Capacitación

COMPONENTES PUNTAJE

1.1 Educación Formal 20

1.2. Capacitación específica

1.2.1. Cursos 20

1.2.2. Jornadas, Seminarios, Congresos

PUNTAJE TOTAL 60

ÍTEM 2. Antecedentes Laborales

2.1. Posición escalafonaria

2.1.1. En el organismo 25

2.1.2. En la Administración Provincial

2.2. Desempeño específico

2.2.1.Actual 20

2.2.2. Últimos 5 años

2.3 Antigüedad en la

Administración Provincial 5

2.4 Otros 5

2.5 Docentes y de investigación 5


Etapa II: Evaluación Técnica:

Fecha: miércoles 14 de agosto de 2013.

Hora: a partir de las 10:00 hs.

La calificación será numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto. Será elaborada por el Jurado, teniendo como base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto.

Las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.

Para acceder a la siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.

Etapa III: Evaluación Psicotécnica:

Fecha: miércoles 21 de agosto de 2013.

Hora: a partir de las 13:00 hs.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la temática, y obtendrá a partir de herramientas psicométricas un conocimiento más profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la personalidad del concursante, en relación a las exigencias del puesto específico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.

Etapa IV: Entrevista Personal:

Fecha: jueves 5 de septiembre de 2013.

Hora: a partir de las 12:00 hs.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Este puntaje deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo día que se efectuara.

Orden de Méritos:

El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Méritos.

En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.

Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Méritos.

El Orden de Méritos se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:


Evaluación Antecedentes 30 %

Evaluación Técnica 40 %

Evaluación Psicotécnica 20 %

Entrevista Personal 10 %

Total 100 %


La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de méritos confeccionados en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.

La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.

Lo establecido en el presente anexo, se encuentra en un todo de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 1729/09, modificatorio del Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del escalafón aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.

S/C 9652 JUL. 15 Jul. 17

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DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y GESTION DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 250


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 11/07/2013


V I S T O:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de varias firmas proveedoras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y GESTIÓN

DE BIENES

D I S P O N E:

ARTÍCULO 1: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: INECO S.R.L. CUIT N° 30-61355299-1; LABORATORIOS VAPOX S.A. CUIT N° 30-70879278-7; SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A. CUIT N° 30-50160121-3.

ARTÍCULO 2: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “BARONI SELLOS” de BARONI JUAN CARLOS CUIT N° 20-12141631-0; IMPRENTA LUX S.A. CUIT N° 30-59018490-6; “ADVENT” de PERRETTA EGIDIO MARCELINO CUIT N° 20-10594762-4.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 9649 Jul. 15 Jul. 16

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EMPRESA PROVINCIAL DE LA

ENERGIA DE SANTA FE


CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS

N° 2711


Objeto: ALQUILER DE VEHICULO UTILITARIO TIPO FURGON ANTIGUEDAD NO MAYOR A 7 AÑOS, CON A/A ACONDICIONADO, DOBRE HILERA DE ASIENTOS Y CHOFER POR HORA Y KM PARA EL SECTOR ALMACENES ROSARIO

Presupuesto: $ 56.250,00 I.V.A. Incluido.-

Apertura : 25/7/2013 Hora 09.


CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS

N° 2712


Objeto: ALQUILER DE VEHICULO UTILITARIO TIPO FURGON ANTIGUEDAD NO MAYOR A 7 AÑOS, CON A/A ACONDICIONADO, DOBLE HILERA DE ASIENTOS PORTA ESCALERAS Y CHOFER PARA EL TRASLADO DE HERRAMIENTAS Y PERSONAL CONEXIONES MITRE.

PRESUPUESTO : $ 60.000,00 I.V.A. Incluido.

Apertura: 25/07/2013 Hora: 09,15

Lugar: OFICINA DE COMPRAS DEL ROSARIO Bv. Oroño 1260 1° piso (2000) Rosario

CONSULTAS UNIDAD TRANSPORTE Y MOVILIDADES DEL. ROSARIO

JUNIN 6971 - 2000 ROSARIO - TE. 0341 4207752

S/C 9630 Jul. 15 Jul. 17

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RECAUDACION TOTAL POR IMPUESTO

ABRIL 2013

(en millones de pesos corrientes)


IMPUESTOS IMPORTE

INGRESOS BRUTOS 657.565.107,00

INMOBILIARIO 106.668.306,00

ACTOS JURIDICOS 93.967.865,00

PATENTE VEHICULOS 136.008.132,00

APORTES SOCIALES 224.176,00

OTROS RUBROS 2.070.422,00

TOTAL 996.504.008,00

S/C 9641 Jul. 15

__________________________________________


MAYO 2013

(en millones de pesos corrientes)


IMPUESTOS IMPORTE

INGRESOS BRUTOS 734.254.212,00

INMOBILIARIO 96.308.147,00

ACTOS JURIDICOS 108.573.621,00

PATENTE VEHICULOS 62.012.409,00

APORTES SOCIALES 295.732,00

OTROS RUBROS 2.306.015,00

TOTAL 1.003.750.136,00

S/C 9642 Jul. 15

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