picture_as_pdf 2021-03-12

DECRETO N° 0173


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

11 MAR 2021


VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 167/21 del Poder Ejecutivo Nacional, dictado en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020 y la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y su modificatorio, en atención a la situación epidemiológica existente en el país con respecto al COVID-19; y


CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1º del citado Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 167/21 se prorroga la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 260/20 hasta el día 31 de diciembre de 2021, en los términos establecidos en dicho acto;

Que se introducen además modificaciones al texto vigente del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 260/20 en sus Artículos 2º, 3º, 4º, 6º, 7º, 9º y 16;

Que conforme al nuevo texto del Artículo 4º, se consideran "zonas afectadas de mayor riesgo" a aquellas que tienen circulación comunitaria de nuevas variantes de COVID-19 que pueden condicionar la capacidad de respuesta del país y requieren de medidas sanitarias específicas; debiendo la autoridad de aplicación actualizar la información respecto de "zonas afectadas" y "zonas afectadas de mayor riesgo", conforme la evolución epidemiológica;

Que en el caso de las modificaciones dispuestas al Artículo 7º del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 260/20 cuyo texto se sustituye y refiere a quienes deben guardar aislamiento obligatorio, en esencia afectan la situación de quienes arriben al país desde el exterior (inciso d) del Artículo citado), en las condiciones que establezca la autoridad sanitaria nacional, salvo las excepciones dispuestas por esta o por la autoridad migratoria y las establecidas en el propio Decreto, siempre que den cumplimiento a las condiciones y protocolos que dichas autoridades dispongan;

Que establece asimismo que la autoridad sanitaria podrá disponer medidas adicionales en cualquier momento de la permanencia de las personas enunciadas cuando sospeche la existencia de riesgo de propagación del virus, en especial cuando procedan de "zonas afectadas de mayor riesgo"; como asimismo podrá dejar sin efecto cualquiera de estas excepciones, con el fin de prevenir contagios; no podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional las personas extranjeras no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo las excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria;

Que finalmente establece que, en caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento indicado y demás obligaciones establecidas en la norma, los funcionarios o las funcionarias, personal de salud, personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general que tomen conocimiento de tal circunstancia, deberán radicar una denuncia penal para investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal;

Que la Provincia de Santa Fe adhirió al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/20 por el Decreto N° 0213/20 de este Poder Ejecutivo;

Que en las modificaciones dispuestas a su texto por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 167/21 se precisan algunos conceptos referidos a las facultades de la autoridad sanitaria, la información a la población, el aislamiento obligatorio de las personas afectadas, la definición de los insumos críticos en la emergencia y demás acciones preventivas para evitar la propagación;

Que si bien la mayor parte de las medidas contenidas en el citado acto, como las de orden migratorio o inherentes al control de fronteras, o a la cancelación y reprogramación de servicios aéreos, corresponden a la órbita de competencia exclusiva del Estado nacional, ello no obsta a que requieran para su ejecución de la cooperación de las jurisdicciones provinciales, en el marco de nuestro régimen federal de gobierno;

Que mediante el Decreto Nº 0265/20, éste Poder Ejecutivo dispuso, con carácter precautorio, que las personas que a partir de la fecha de su dictado ingresen al territorio de la Provincia de Santa Fe por cualquier punto de la misma provenientes del extranjero, y con independencia del medio de transporte que empleen a tal fin, deberán observar las medidas de aislamiento obligatorio a que hacía referencia el artículo 7º del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 260/20; por el término de catorce (14) días corridos establecidos en el mismo, desde su ingreso;

Que en tanto por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 167/21 se introducen en el texto del Artículo 7º del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 260/20, en cuanto aquí interesa, excepciones al principio general de la observancia del aislamiento obligatorio para quienes ingresen al país desde el exterior, y mantienen su vigencia las demás normas al respecto contenidas en el mismo, y en consecuencia y en lo sustancial, las dictadas oportunamente por éste Poder Ejecutivo mediante el antes citado Decreto Nº 0265/20;

Que el artículo 16 de la Constitución de la Provincia establece que el individuo tiene deberes hacia la comunidad, y en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades puede quedar sometido a las limitaciones, establecidas por la ley exclusivamente, necesarias para asegurar el respeto de los derechos y libertades ajenas y satisfacer las justas exigencias de la moral y el orden público y del bienestar general;

Que el artículo 19 de la Carta Magna Provincial dispone que la Provincia tutela la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad, y con tal fin establece los derechos y deberes de la comunidad y del individuo en materia sanitaria y crea la organización técnica adecuada para la promoción, protección y reparación de la salud, en colaboración con la Nación, otras provincias y asociaciones privadas nacionales e internacionales;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a éste Poder Ejecutivo por el Artículo 72 inciso 19) de la Constitución de la Provincia y los Artículos 1° y 4° inciso I) de la Ley N° 8094, y conforme a lo dispuesto por el Artículo 128 de la Constitución Nacional;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Adhiérese la Provincia de Santa Fe, en cuanto fuere materia de su competencia, a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 167/21 del Poder Ejecutivo Nacional; por cuyo artículo 1° se prorroga la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 260/20 en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVlD-19 hasta el día 31 de diciembre de 2021, en los términos establecidos en dicho acto.

ARTÍCULO 2º: Las distintas autoridades provinciales, conforme sus competencias y en colaboración con las autoridades nacionales y locales, velarán para que las personas que tienen destino final en territorio de la provincia de Santa Fe y deben permanecer aisladas durante catorce (14) días, o por el plazo que en el futuro determine la autoridad de aplicación nacional, según la evolución epidemiológica y las recomendaciones sanitarias nacionales, cumplan con esa medida sanitaria de prevención.

ARTÍCULO 3º: Se encuentran en situación de deber permanecer aislados por el plazo indicado en el Artículo precedente, salvo que estén expresamente exceptuados en el Artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/20 (conforme la modificación introducida por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 167/21:

a. Quienes revistan la condición de "casos sospechosos" según la definición de la autoridad sanitaria nacional, hasta tanto se realice el diagnóstico confirmatorio, las que deberán cumplir aislamiento hasta la confirmación o resultado negativo; en caso de confirmación quedan alcanzados por el inciso b).

b. Quienes revistan la condición de "casos confirmados" según la definición de la autoridad sanitaria nacional, las que deberán cumplir diez (10) días de aislamiento desde el inicio de síntomas o del diagnóstico en casos asintomáticos.

c. Quienes no estén alcanzados por los incisos a) y b) del presente artículo y revistan la condición de "contactos estrechos" de casos de COVID-19, según la definición y recomendaciones emitidas por la autoridad sanitaria nacional, las que deberán cumplir catorce (14) días de aislamiento con la posibilidad de reducirlo a diez (10) días según las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional.

d. Quienes arriben al país desde el exterior, en las condiciones que establezca la autoridad sanitaria nacional, salvo las excepciones dispuestas por esta o por la autoridad migratoria y las establecidas, siempre que den cumplimiento a las condiciones y protocolos que dichas autoridades dispongan.

ARTÍCULO 4°: Dése cuenta de lo dispuesto en el presente Decreto al Poder Ejecutivo Nacional, por conducto de la Jefatura de Gabinete de

Ministros y del Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

Dra. Sonia Felisa Martorano

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