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DECRETO N° 174


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

13 MAR 2021


VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 168/21 del Poder Ejecutivo Nacional, dictado en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020 y la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/20 y prorrogada hasta el 31 de diciembre por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 167/21, en atención a la situación epidemiológica existente en el país con respecto al COVID-19; y


CONSIDERANDO:

Que su Artículo 2° prorroga la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 125/21 hasta el 9 de abril de 2021 inclusive, lo que incluye la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” establecida por el Artículo 2º de dicho Decreto, con los alcances territoriales definidos en el Artículo 3º del mismo;

Que en consecuencia con ello, continúa rigiendo hasta la fecha indicada el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, entre otros, en todos los Departamentos de la Provincia de Santa Fe;

Que por el Artículo 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 125/21 se dispone que, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos Departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, las autoridades provinciales podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2;

Que conforme al texto asignado a dicha norma por el Artículo 3º del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 168/21, las autoridades de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán disponer el aislamiento de las personas que ingresen a las jurisdicciones a su cargo provenientes de otras provincias argentinas o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando las mismas revistan la condición de “caso sospechoso”, la condición de “caso confirmado” de COVID-19 o cuando presenten síntomas de COVID-19 o sean contacto estrecho de quienes padecen la enfermedad, en los términos del artículo 22 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 125/21, y del artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/20 y sus modificatorios;

Que tal medida resulta análoga a la dispuesta por el Artículo 7º del Decreto de Necesidad y Urgencia /DNU) Nº 260/20 conforme al texto aprobado por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 167/21, al cual la Provincia de Santa Fe adhiriera por Decreto Nº 0173/20, para quienes residan en ella o ingresen a su territorio por cualquier punto del mismo y por cualquier medio de transporte, provenientes del extranjero;

Que el Artículo 22 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 125/21 cuya vigencia se prorroga hasta el día 9 de abril inclusive establece que en ningún caso podrán circular las personas que revistan la condición de “caso sospechoso” o la condición de “caso confirmado” de COVID-19, conforme definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/20, sus modificatorios y normas complementarias;

Que el Artículo 2º del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 168/21 prorroga hasta el día 9 de abril de 2021 inclusive, la vigencia del Artículo 31 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 125/21 y en consecuencia, de las normas complementarias de los Decretos Nros. 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21 y 125/21;

Que en sentido concordante y consecuentemente se mantienen vigentes las excepciones dispuestas por éste Poder Ejecutivo al amparo de dichos decretos y de las Decisiones Administrativas dictadas por la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación en virtud de esas normas, entre ellas las Nros. 729/20, 745/20, 763/20, 966/20, 968/20, 1146/20, 2028/20, 2053/20 y 2153/20, y 179/21, aplicables a la Provincia de Santa Fe;

Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 0006/21 se adhirió a la provincia de Santa Fe a las disposiciones del Decreto N° 4/21 del Poder Ejecutivo Nacional, en tanto resulte materia de competencia de la misma; estableciéndose por su Artículo 2º y hasta tanto no se disponga en contrario, que queda restringida, en todo el territorio provincial, la circulación vehicular en la vía pública a la estrictamente necesaria para realizar actividades habilitadas en el marco del "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" conforme los horarios y días establecidos en dicha norma, los que fueran modificados a posteriori por el Decreto Nº 0115/21, que rige al presente;

Que en la última norma mencionada se dispuso que las actividades habilitadas deberán ajustar sus horarios de funcionamiento a dichos horarios, excepto que se trate de aquéllas definidas como esenciales en la emergencia por las normas nacionales o provinciales que rigen sobre el particular; y en consonancia con ello y con el mismo carácter -es decir, hasta tanto no se disponga lo contrario- se establecieron en el Artículo 2º los horarios de funcionamiento nocturno de los locales gastronómicos, según se los define en el mismo;

Que en relación con las actividades prohibidas durante la vigencia del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” que menciona el Artículo 8º del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 125/21 prorrogado en su vigencia por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 168/21, corresponde precisar que algunas se encuentran habilitadas en el territorio provincial por actos de éste Poder Ejecutivo, en cumplimiento de normas y autorizaciones -según corresponda en cada caso- dictadas por las propias autoridades nacionales;

Que tal es el caso de los eventos culturales y recreativos relacionados con la Actividad Teatral y Música en Vivo que impliquen concurrencia de personas, tanto al aire libre como en teatros, centros culturales y otros lugares cerrados (Decreto Nº 1530/20), de las actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, con concurrencia simultánea permitida de más de treinta (30) personas al aire libre o en lugares cerrados (Decreto Nº 1700/20), y de las actividades de salas y complejos cinematográficos (Decreto Nº 0142/21), en todos los casos sujetas al cumplimiento de los protocolos específicos;

Que la Provincia de Santa Fe adhirió a los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) Nros 260/20 y 167/21 por los Decretos Nros. 0213/20 y 0173/21 de este Poder Ejecutivo, y a sus similares Nros. 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21 y 125/21 por Decretos Nros. 0270, 0304, 0328, 0363, 0393, 0445, 0487, 0572, 0643, 0743, 0851, 0927, 0984, 1075, 1172, 1307, 1545 y 1979 respectivamente, todos del 2020, y Decretos Nros. 0051 y 0127 del corriente año, respectivamente;

Que el artículo 16 de la Constitución de la Provincia establece que el individuo tiene deberes hacia la comunidad, y en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades puede quedar sometido a las limitaciones, establecidas por la ley exclusivamente, necesarias para asegurar el respeto de los derechos y libertades ajenas y satisfacer las justas exigencias de la moral y el orden público y del bienestar general;

Que el artículo 19 de la Carta Magna Provincial dispone que la Provincia tutela la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad, y con tal fin establece los derechos y deberes de la comunidad y del individuo en materia sanitaria y crea la organización técnica adecuada para la promoción, protección y reparación de la salud, en colaboración con la Nación, otras provincias y asociaciones privadas nacionales e internacionales;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a éste Poder Ejecutivo por el Artículo 72 inciso 19) de la Constitución de la Provincia y los Artículos 1° y 4º inciso l) de la Ley N° 8094, y conforme a lo dispuesto por el Artículo 128 de la Constitución Nacional, y los Artículos 4º y 31 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 125/21 prorrogado en su vigencia por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 168/21, ambos del Poder Ejecutivo Nacional;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Adhiérese la Provincia de Santa Fe, en cuanto fuere materia de su competencia, a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 168/21, por cuyo artículo 2° se prorroga hasta el día 9 de abril de 2021 inclusive la vigencia de las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 125/21, ambos del Poder Ejecutivo Nacional; entre ellas la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos ordenados por dicho acto, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los Partidos y Departamentos de las provincias argentinas, comprendiendo entre ellos a todos los Departamentos de ésta.

ARTÍCULO 2°: Dése cuenta de lo dispuesto en el presente Decreto al Poder Ejecutivo Nacional, por conducto de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

Dra. Sonia Felisa Martorano

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